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Estoa. Revista de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Cuenca

versión On-line ISSN 1390-9274versión impresa ISSN 1390-7263

Estoa vol.6 no.10 Cuenca ene./jun. 2017

https://doi.org/10.18537/est.v006.n010.04 

Artículo

Del patrimonio como objeto arquitectónico hacia la patrimonialización del paisaje: Un recorrido por las Cartas y Textos internacionales del Patrimonio Cultural

From heritage as an architectural object to the heritagization of the landscape: A review of the International Charters and Textos of cultural heritage

Julia Rey Pérez1 

1 Universidad de Sevilla, España, jrey1@us.es


Resumen:

El objetivo de este texto es reflexionar acerca de la evolución del concepto de patrimonio en el que se ha superado, a lo largo de la historia, su condición monumental y nacional para incardinarlo en un contexto más amplio. La Carta de Venecia de 1964; la Convención del Patrimonio mundial, Cultural y Natural de 1972; la consideración del paisaje como patrimonio con la creación de la figura de Paisaje Cultural; y, la Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico (PUH) como la herramienta más novedosa para gestionar el desarrollo urbano sostenible, son los horizontes que estructuran esta reflexión. Sin duda, esta revisión de Cartas y Textos internacionales verifican que este cambio conceptual va acompañado de una transformación de los valores patrimoniales, la cual responde a la velocidad de transformación y crecimiento acelerado del desarrollo urbano mundial.

Palabras clave: patrimonios emergentes; percepción ciudadana; teoría patrimonial; transformación urbana; valores culturales

Abstract:

The purpose of this paper is to reflect about the evolution of the concept of heritage in which throughout history it has overpassed its monumental and national condition to include in a broader context. The Venice Charter (1964), the Convention of the World Cultural and Natural Heritage (1972), the consideration of landscape as heritage with the creation of the cultural landscape and The Recommendation on the Historic Urban Landscape (2011) as the most innovative tool for managing sustainable urban development are the horizons that structure this reflection. Undoubtedly, this review of international Charters and Texts verify that this conceptual change is accompanied by a transformation of the heritage values, which it is a response to the speed of transformation and accelerated growth of world urban development.

Keywords: citizen perception; cultural values; emergent heritage; heritage theory; urban transformation

Introducción

El concepto de patrimonio ha variado notablemente desde su parición hasta la actualidad. En términos generales, puede afirmarse que se ha pasado de considerar el patrimonio como algo aislado para incardinarlo en un contexto más amplio. No solo se ha superado el concepto de patrimonio vinculado con el objeto, sino que va más allá de su definición como espacio físico -soporte de dichos objetos-e incluso en la actual coyuntura se relaciona con la sostenibilidad, el bienestar social e individual y la calidad de vida, como ha defendido recientemente la Unesco en Hábitat III, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre vivienda y desarrollo sostenible que tuvo lugar en Quito entre el 17 y el 20 de octubre de 2016 (Unesco, 2016)

.

La evolución del concepto de patrimonio es un recorrido por los diferentes estadios que una sociedad experimenta con su proceso identitarioy de singularización, profundamente marcado por una cuestión política y económica. Cuando una sociedad se identifica con el patrimonio y lo incorpora como parte esencial de su legado, es entonces cuando lleva a cabo las acciones necesarias para procurarle una existencia duradera que garantice su disfrute para las generaciones venideras. En este contexto empiezan a desarrollarse -inicios del siglo XIX-las primeras experiencias para intervenir en los monumentos con base a criterios y valores muy dispares. Esos criterios han ido variando, no solo debido a una cuestión de evolución histórica sino porque es diferente según el continente; por tanto, indudablemente estamos hablando de una cuestión vinculada al contexto, al lugar y por su supuesto a la sociedad y su forma de vida.

A la hora de abordar la evolución del concepto de patrimonio conviene aclarar que entre los múltiples documentos que constituyen el repertorio de textos internacionales de patrimonio cultural, se han seleccionado dos documentos: la Carta de Venecia, 1964 (ICOMOS, 1964)

y la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, 1972 (UNESCO, 1972). Esta elección obedece a que se trata de documentos fundamentales en la evolución del concepto de patrimonio, debido al reconocimiento del valor de las arquitecturas menores y de la consideración de la cuestión paisajística. Asimismo, la creación de la figura de Paisaje Culturalen 1992 -en la revisión de los criterios culturales de la Guía Operativa para la Implementación de la Convención del PatrimonioMundial- es otro punto de inflexión fundamental en la evolución del concepto de patrimonio (Rössler, 2006, p. 47).

No obstante, se considera la Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico (PUH), la última figura definida por la UNESCO -en su reunión de 2011 en París- como la nueva modalidad innovadora de preservación del patrimonio y de ordenación de las ciudades (UNESCO, 2011). Sin embargo, se entiende más como una herramienta de gestión que como una figura de protección. En el siguiente recorrido a través de las Cartas y Textos internacionales sobre el patrimonio cultural se irá desgranando esta evolución conceptual del término patrimonio, la cual responde a un avance de la reflexión intelectual y de la transformación de la sociedad; situación que ha provocado la identificación de nuevos valores patrimoniales por parte de la ciudadanía.

2. La Carta de Venecia, 1964: del objeto patrimonial a los centros históricos

En el contexto europeo, la evolución del concepto de patrimonio y su correspondiente atribución de valores se materializa tras la oleada de vandalismo que durante la Revolución Francesa (1789-1799) sacudió el país galo, acontecimiento que afectó a muchos de sus monumentos. A partir de este momento, la sociedad francesa es consciente de la pérdida sufrida en relación a los edificios vinculados con el Antiguo Régimen y asume la necesidad de recuperar ese patrimonio heredado, denominado todavía “monumento” y vinculado en exclusiva con el patrimonio arquitectónico históricoartístico y la obra de arte (Villalobos, 2007, p. 88). Se trata de un periodo en el que el Gobierno fomenta la consideración del patrimonio vinculado a los monumentos y es la sociedad la que reconoce la singularidad y la dimensión de estos elementos urbanos, apropiándose de ellos e incorporándolos a su identidad. Es un momento en el que la sociedad necesita símbolos y es esa arquitectura, la que los representa.

En el caso de la Revolución Francesa se trata de pérdidas patrimoniales materiales debido a la actuación de agentes externos; sin embargo, a lo largo de este proceso en la evolución del concepto de patrimonio, la desaparición o la transformación del valor patrimonial puede producirse por un cambio de uso, una mutación espacial o un cambio del lugar donde se inserta dicho patrimonio. Evidentemente, las respuestas de la sociedad y del ámbito político-cultural frente a estas

cuestiones son distintas en función de las necesidades del entorno, en el que el término intervención aglutina todas las actuaciones sobre el patrimonio pero con múltiples matices, en función de las necesidades del bien y del contexto histórico. La definición de intervención más apropiada para trabajar con esta dimensión holística del patrimonio, la propone la Carta de Cracovia, en su primer punto donde dice:

La conservación puede ser realizada mediante diferentes tipos de intervenciones como son el control medioambiental, mantenimiento, reparación, restauración, renovación y rehabilitación. Cualquier intervención implica decisiones, selecciones y responsabilidades relacionadas con el patrimonio entero, también con aquellas partes que no tienen un significado específico hoy, pero podrían tenerlo en el futuro (Naeyer, Arroyo & Blanco, 2000, p.2).

Incluso se afirma en el tercer punto: “La conservación del patrimonio edificado es llevada a cabo según el Proyecto de Restauración, que incluye la estrategia para su conservación a largo plazo” (Naeyer, Arroyo, & Blanco, 2000, p.2). En el resto de la Carta se utiliza continuamente el término intervención para hacer referencia a cualquier tipo de actuación en el bien patrimonial que tenga por objetivo su conservación, restauración, rehabilitación o protección, bien se trate de bienes arqueológicos, de ciudades históricas o paisajes. En este sentido, se considera que intervenir en el patrimonio es actuar sobre éste, es definir acciones y estrategias que buscan la protección y conservación del mismo. De esta manera, es cómo se hará referencia a lo largo del texto.

Viollet-le-Duc (1814-1879) es el arquitecto francés quien, por primera vez, define la intervención sobre un edificio con carácter patrimonial y la denomina “restauración”. Para Le Duc restaurar un edificio no consiste en desarrollar labores de mantenimiento, reconstruirlo o simplemente conservarlo, sino que su objetivo es devolverlo a un estado tal de plenitud que nunca tuvo. La metodología que desarrolla para ejecutar la restauración -considerada por él científica, pero que hoy día se denomina “restauración estilística”- valora principalmente el estudio de la estructura formal del edificio; esto le proporciona las claves para proyectar la solución que el arquitecto realizaría, si volviera a encontrarse con el edificio en ese estado. El problema radica en que se le dio prioridad al periodo medieval, lo que produjo numerosos revivals góticos que ponían en evidencia la ausencia de rigor en sus criterios. Este hecho es provocado porque el inicio de Le Duc en el mundo de la restauración tuvo lugar en un momento en que en Francia predominaba el interés por la restauración de edificios medievales -en torno a 1830- y éste consideraba el estilo gótico superior, desde el punto de vista técnico y estético. Viollet-le-Duc fue el primero en defender la necesidad de investigar el proceso de intervención del bien y el desarrollo, rechazando la limitación especulativa estética que imperaba hasta el momento en Europa. Se trata de un periodo político en el que la reflexión sobre el valor patrimonial todavía se centra en la grandeza de lo medieval porque el monumento refleja la grandeza del país.

De manera simultánea, el crítico de arte inglés John Ruskin (1819-1900) parte del postulado de que un edificio -un monumento- es un documento que refleja la relación de estilos que sobre él han ido sucediéndose y entiende que la conservación es la única manera de intervenir sobre ellos; a diferencia de Viollet-le-Duc, respeta la superposición de intervenciones, al margen de que en algunos casos oculten intervenciones precedentes. Las actuaciones sobre el edificio se limitan a cuidadosas limpiezas y a la incorporación de ciertos elementos que impidan la pérdida de algún fragmento del edificio y retrasen su desaparición. En el caso de que el edificio no pueda ya servir para el uso para el que fue creado, lo mejor es demolerlo y construirlo de nuevo con criterios actuales. Con Ruskin aparece el valor de la ruina como la materialización del paso del tiempo y, en consecuencia, considera la reconstrucción como el mayor falso histórico; situación que introduce en el ámbito del patrimonio, la búsqueda de la verdad en relación a la esencia y alma de los edificios y su visión de la arquitectura como un arte protagonizado por la belleza (Villalobos, 2007, p. 89-90). Esta postura es comprensible debido a su formación como sociólogo y su vocación de reformador social que nace como reacción a los duros efectos sociales de la Revolución Industrial, donde la arquitectura se limitaba a una cuestión estructural que debía ser utilitaria (Cook, 1901, p. 305).

En cierto modo, los planteamientos de Ruskin tendrán continuidad en las teorías del arquitecto Camillo Boito (1836-1914) y del historiador Gustavo Giovannoni (18731947), cuyos principios se verán claramente reflejados en la Carta de Atenas de 1931. El abandono de la tendencia general de las restituciones integrales, la incorporación de obras de mantenimiento permanentes para asegurar la conservación del monumento, el valor de uso del mismo con la finalidad de asegurar su continuidad vital y la necesidad de restaurar interviniendo desde el respeto hacía la obra histórica y artística del pasado -sin menospreciar el estilo de ninguna época y reconociendo las diferencias entre lo antiguo y lo nuevo- son conceptos claves que configuran el punto segundo de la Carta de Atenas, 1931 (ICOMOS, 1931).

Ambos autores coinciden en concebir el monumento como documento histórico y como obra de arte al que se le incorpora su valor de uso, pero todavía considerado estrictamente como “monumento” y limitado a dos tipos de vidas: el monumento muerto que se vincula con el origen del edificio como mero objeto de museo y ausente de uso; y, el monumento vivo, al que se le da otro uso, siempre en consonancia con el primitivo. El respeto a los diversos estratos históricos y temporales que conforman el monumento implica el reconocimiento de un nuevo valor que es el de uso y su necesidad como continuidad vital. Esto es reconocido en los “Principios generales” de la Carta de Atenas, donde se sugiere que el nuevo uso o destino debe respetar el carácter histórico y artístico del elemento patrimonial (ICOMOS, 1931, p.1).

Esta medida busca proteger los monumentos históricos contra el interés privado, para así mantener el uso público de ellos; monumentos que hasta el momento representan la identidad de las ciudades y ciudadanos. Las nuevas condiciones de la vida moderna caracterizada por un incremento de la población en las ciudades, un crecimiento urbano considerable, condiciones de hacinamiento en la ciudad y unas diferencias importantes a nivel socioeconómico propician que los monumentos se encuentran más amenazados por agentes externos; esto puede generar destrucción y abandono que normalmente suele ir de la mano una falta de identidad.

Sin embargo, la idea más preocupante en ese momento era producida por el significativo éxodo de la población rural a la ciudad; situación que comprometía el estado de la ciudad histórica y, en consecuencia, su crecimiento. Los postulados de Giovannoni -quien fue uno de los redactores de la Carta de Atenas de 1931-, acerca de la valoración de las arquitecturas menores son fundamentales en esta reflexión sobre la ciudad así como comprender la ampliación del concepto de patrimonio, pues estima que lo importante no es solo el monumento en sí -vinculado aún a lo histórico-artístico- sino también el contexto en el que se ubica, el cual podía considerarse en peligro. Para referirse al contexto acuña el término “ambiente”, que figura en el Artículo 7 de la Carta de Atenas (1931) y del cual deriva el actual término “entorno”:

La Conferencia recomienda respetar, al construir edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad, especialmente en la cercanía de monumentos antiguos, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial. Igualmente se deben respetar algunas perspectivas particularmente pintorescas. Objeto de estudio, pueden ser también las plantas y las ornamentaciones vegetales adaptadas a ciertos monumentos o grupos de monumentos para conservar el carácter antiguo.

La Conferencia recomienda sobre todo la supresión de todos los anuncios, de toda superposición abusiva de postes e hilos telegráficos, de toda industria ruidosa e intrusa en la cercanía de los monumentos artísticos e históricos (ICOMOS, 1931, p.2).

A partir de este momento, el concepto de monumento se amplía pues comienza a desmarcarse del objeto exclusivo. Simultáneamente, los modos de intervención y los valores atribuidos se hacen asimismo más extensos. Es en este contexto en donde hay que situar el concepto de “ambiente”, cuya aparición significa un primer paso en la contemplación paisajística y pintoresca de los edificios; esto supone una mirada al espacio que circunscribe al monumento y, al mismo tiempo, la incorporación del valor paisajístico y el de la perspectiva. Se plantea la obligación de no aislar los monumentos porque, en ese caso, no sería posible entender la relación volumétrica y espacial entre el monumento y el caserío circundante (Rivera, 2010, p. 20). La preocupación por el crecimiento urbano acelerado y la necesidad de mantener la percepción integral de los monumentos como símbolos patrimoniales propicia la valoración del contexto, no solo por su propio valor en sí mismo -como son las arquitecturas menores- sino por su contribución al equilibro y a la armonía de la composición del paisaje de la ciudad. La utilización de la palabra ambiente nace de la intención de hacer referencia a la atmósfera del lugar, como el alma de los edificios a la que hacía referencia Ruskin.

Un paso más, en esta ampliación del concepto de patrimonio, da el Director del Istituto Centrale del Restauro entre 1939 y 1960, el arquitecto Cesare Brandi (1908-1988) en su publicación Teoría del restauro, quien en 1963 defiende la idea de que un monumento no puede ser considerado únicamente un documento e ignorar su dimensión figurativa, social y simbólica. Brandi defiende la idea de que la restauración, además de ser un proceso científico -aceptando en cierto modo el procedimiento filológico establecido por Giovannoni- deber ser un acto crítico y así lo argumenta él mismo: “El restauro constituye el momento metodológico del reconocimiento de la obra de arte, en su propia consistencia física y en su doble polaridad estética e histórica con vistas a su transmisión al futuro“(Brandi, 1981, p. 6).

Esta afirmación implica que el acto de la restauración debe ser abordado desde la comprensión y la experiencia de la obra de arte como tal, haciendo prevalecer el valor estético sobre el histórico porque todavía predomina la condición artística genuina como la diferencia de la obra de arte con el resto de los otros productos de la acción humana. La “restauración crítica” es entendida por Brandi como un acto crítico desarrollado desde la cultura del presente y, por tanto, determinada por los valores de la actualidad, los cuales están condicionando las restauraciones de las futuras generaciones (Cunha, 2007, p. 76).

Todavía en los años sesenta el marco político y socioeconómico en Europa y principalmente el acceso a la educación y a la cultura estaba limitado a clases sociales privilegiadas que eran las que, según su percepción, definían los valores patrimoniales asignados a los monumentos. Si bien se había ampliado la mirada desde la cuestión histórico-artística al valor de uso y hacia la cuestión simbólica -en términos de identidad patriótica- , el hecho de considerar las arquitecturas menores era principalmente en favor del monumento, no de la sociedad en sí que la habita. Todavía el punto de vista de una sociedad principalmente obrera no era tenido en cuenta y el patrimonio seguía vinculado a cuestiones de identidad nacional debido al carácter histórico. Sin embargo, las clases intelectuales eran conscientes de la complejidad que implicaba la intervención patrimonial, al verse los bienes insertos en un contexto complejo como la propia ciudad -ente difícil de gestionar- y donde eran necesarias otras disciplinas para su mejor comprensión, además de asumir el carácter de evolución y crecimiento del conjunto urbano.

A partir de este momento, en el ámbito del patrimonio, comienza a tenerse en cuenta: la interdisciplinariedad vinculada al monumento debido a la existencia de diversos valores -estéticos, históricos, figurativos, simbólicos, sociales, etc.- que deben ser analizados por las disciplinas correspondientes; la discernibilidad1 de las intervenciones contemporáneas ya mencionada por Boito y Giovannoni, las cuales forman parte de ese documento histórico que conforman el monumento; y, la extensión de las intervenciones en el entorno de la obra para garantizar su valor paisajístico y su lectura como obra de arte.

Los principios de Boito, Giovannoni y Brandi se ponen de manifiesto de manera evidente en los artículos 2, 3, 6, 9, 10 y 12 de la Carta Internacional sobre la conservación y la restauración de los monumentos y los sitios, redactada en 1964, más conocida como Carta de Venecia (Casares, 2003) en la que, por primera vez, se tiene en cuenta la valoración de las arquitecturas menores en relación con la dimensión del monumento; en su Artículo 1 se recoge la nueva concepción de monumento:

La noción de monumento comprende tanto la creación arquitectónica aislada como el sitio urbano o rural que ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución, o de un suceso histórico. Se refiere no solamente a las grandes creaciones sino igualmente, a las obras modestas que han adquirido con el tiempo un significado cultural (ICOMOS, 1964).

Sin embargo, el reconocimiento de las arquitecturas menores indudablemente va de la mano de la identificación de nuevos valores patrimoniales. Esta nueva concepción es determinante para que se comience a prestar atención a las edificaciones que conforman los conjuntos históricos en los cuales, de acuerdo con el Artículo 1, el valor monumental da paso al valor de la tradición constructiva o al valor social; ambos cargados de valores simbólicos e inmateriales. Desde esta nueva perspectiva, la acción del hombre aparece vinculada al valor cultural (Casares, 2003, p. 176); sin embargo, esta percepción todavía no es compartida con el resto de la sociedad.

Por otro lado, en el Artículo 11 se afirma que el fin de la restauración de un monumento no es lograr la unidad de estilo sino valorar todas las capas de información que se han ido depositando a lo largo de la historia, como si el monumento fuese un documento histórico, arqueológico y estético. Cada etapa histórica se debe a acontecimientos peculiares y, en consecuencia, se han de valorar tanto las capas anteriores como las aportaciones contemporáneas. Las primeras mediante estudios históricos, arqueológicos y culturales permiten registrar los acontecimientos del pasado; y, las segundas, los del presente. Esta postura no defiende la conservación de todos los estratos sino que postula una conservación crítica, apoyada en los estudios necesarios para un exhaustivo conocimiento del monumento.2 La necesidad de consolidar esa aproximación integral al monumento para encontrar las claves de su gestión dentro de un sistema complejo como es la ciudad, impulsa a los intelectuales del momento a considerar de manera crítica la convivencia de diversos estratos temporales en un mismo monumento. Este posicionamiento y cambio de mentalidad donde poco a poco el patrimonio se está acercando a la ciudad y a la sociedad, se considera un punto de inflexión en la evolución de la concepción del patrimonio porque sienta las bases de las teorías de la conservación y restauración, en la segunda mitad del siglo XX (Casares, 2003, p. 178179).

La necesidad de involucrar a la sociedad en este proceso de protección patrimonial, implica el fortalecimiento de la identidad entre la sociedad y el patrimonio. El Artículo 16, con el que se cierra la Carta de Venecia, hace referencia por vez primera a la documentación y publicación; entendiéndose que el proceso de intervención se completa con la elaboración de un documento compuesto por todos los estudios pertinentes y todas las fases identificadas durante la intervención. Este documento, cuya publicación se recomienda, deberá ser depositado en un organismo público con acceso a investigadores; en definitiva, se está hablando de la divulgación y de la difusión del patrimonio, entendiéndose como el primer acercamiento del patrimonio a la sociedad. Son los orígenes de la democratización del patrimonio, sin embargo limitado todavía a las clases intelectuales.

Un cambio terminológico realmente significativo y derivado de este proceso es el llevado a cabo por la Comisión Franceschini (1964-1967) al sustituir el término “patrimonio histórico artístico” -utilizado para denominar el patrimonio cultural en el Artículo 2 de la Carta de Venecia- por el concepto “bien cultural”, entendiendo por tal “todo bien que constituya un testimonio material dotado de valor de civilización”. Este cambio terminológico es muy revelador pues implica, por un lado, un emplazamiento del patrimonio -los bienes culturales- en una sociedad determinada; y, por otro, incrementa considerablemente la diversidad tipológica de los elementos que conforman los “bienes culturales” susceptibles de ser protegidos, creando cinco tipologías de bienes: arqueológicos, artísticos-históricos, ambientales (bienes paisajísticos y urbanísticos), archivísticos y librarios (Fernàndez & Rotés, 2005, p. 400).

A pesar de que el objeto patrimonial por excelencia es aún el monumento y la obra de arte, las teorías antes referidas amplían la noción de patrimonio y se empieza a considerar la ciudad como un todo unitario. A partir de

del monumento y poder así establecer un criterio de conservación. La exigencia de incorporar un estudio histórico y arqueológico del monumento para el desarrollo de la restauración, recogida en el Artículo 9 de la Carta de Venecia es la primera referencia al fomento de los “estudios previos” exigidos en documentos posteriores.

los años setenta se observa el nacimiento de cierta preocupación por la escena urbana y su lenguaje arquitectónico y, además, se comienza a valorar las vistas de los monumentos y a controlar tanto la aparición de nuevas edificaciones cercanas como la agresividad del mobiliario urbano.

Se plantea un intenso debate en la ciudad histórica sobre la arquitectura contemporánea y su convivencia con la preexistente, junto con la necesidad de la incorporación de áreas verdes en la ciudad; cuestiones motivadas por las nuevas formas de vida y de producción. Esta serie de acontecimientos está provocando grandes cambios en la ciudad en relación al papel que las piezas patrimoniales juegan dentro del funcionamiento de la misma; situación que también influye en la relación que se establece entre la sociedad con este patrimonio, hasta ahora limitado a una cuestión nacional e histórico-artística. Es decir, la atención se focaliza no en el objeto patrimonial sino en el conjunto histórico del que se valoran tanto sus aspectos formales como su percepción (Casares, 2011, p. 48). En el caso de España la primera Ley sobre patrimonio fue establecida en 1985, donde el texto “los bienes más relevantes del patrimonio histórico español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural” (Ley 16/1985, Art. 1) deja claro todavía el carácter monumental del patrimonio hasta bien entrado el siglo XXI.

3. La Convención del patrimonio mundial (1972): el patrimonio cultural y natural

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada por la UNESCO en 1972, tiene antecedentes similares a los mencionados en el capítulo anterior. El contexto destaca la evolución de la vida social y económica como las principales amenazas del patrimonio cultural y natural y hace referencia no solo a fenómenos de alteración sino de destrucción. Asimismo se menciona el aspecto internacional del patrimonio y el derecho a su disfrute por parte de todos, conscientes de que no todos los países tienen los medios y recursos para conseguir su protección. Se habla de términos totalmente novedosos como es el progreso, la difusión del saber, la conservación colectiva, la implicación de los estados y el beneficio de los pueblos.

Tomamos como referencia el Informe de la Comisión Franceschini, la Convención divide los bienes en dos categorías básicas: culturales y naturales. A partir de su condición de valor universal excepcional3 (VUE) se definen conceptos como patrimonio cultural y patrimonio natural; he aquí las definiciones que proporciona la Convención de los nuevos conceptos (UNESCO, 1972):

Artículo N° 1

A los efectos de la presente Convención se considerará «patrimonio cultural:

los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Artículo N° 2

A los efectos de la presente Convención se considerará «patrimonio natural:

los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o

científico,

las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,

los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Esta Convención es considerada la renovadora del concepto de la protección porque lo enfoca desde un punto de vista colectivo e integra su protección en los programas de planificación general, según se indica en el Artículo 5. Los valores de los bienes ya no se limitan a contenidos históricos-artísticos, pues a partir de la aparición del concepto de patrimonio cultural se comienzan a considerar sus valores económicos, productivos, tecnológicos, ambientales, sociales, geográficos, estéticos, urbanos, simbólicos. Se supera así, de manera definitiva, el concepto de patrimonio como objeto delimitado y pasa a ser considerado un generaciones presentes y venideras de toda la humanidad (UNESCO, 2015, p. 16). contenedor de patrimonios (Castellano & García de Casasola, 2008, p. 416).

El producto de este evento es la “Lista de Patrimonio Mundial” (LPM); la cual, es una forma de controlar el patrimonio de Valor Universal Excepcional. Sin embargo, a pesar de la voluntad de querer incorporar esa mirada más profunda y reflexiva del significado patrimonial, hasta muy entrado el siglo XXI no ha dejado de ser una lista del patrimonio elitista definido por los gobiernos. No obstante, esta Convención transmite el carácter inclusivo que se le quiere dar al patrimonio y es consciente de los problemas urbanos con los cuales debe luchar el patrimonio; con todo, al ser los estados quienes solicitan la inscripción de sus bienes en dicha lista, esa decisión sigue siendo responsabilidad de técnicos y profesionales, no de la sociedad.

Al calor del reconocimiento de grupos de construcciones integrados en un paisaje -definidos ahora como “conjuntos” e incluidos en la categoría de patrimonio cultural- surgen nuevas reflexiones. La más destacada es la Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea, adoptada por la UNESCO en Nairobi en 1976, cuyo objetivo es completar y ampliar el alcance de las normas y principios definidos en la Convención. Esta Recomendación coincide con la primera Conferencia Internacional de la ONU, Habitat I, donde se reconoce el desafío de la urbanización, en particular en países en vías de desarrollo. Sin embargo, este problema a nivel mundial y la problemática de los países en vías de desarrollo parecen preocupar mucho menos, en una Recomendación que sigue siendo muy eurocentrista desde el punto de vista urbano (ONU-HABITAT, n.d.).

De todas formas la importancia de la Recomendación reside en la inclusión, por vez primera, del término “marco natural”, entendido como medio o territorio y vinculado al asentamiento humano -construcciones y espacios- por lazos sociales, económicos y culturales. He aquí la definición de “conjunto histórico o tradicional” que se recoge en la Recomendación (UNESCO, 1976).

Definiciones

A efectos de la presente Recomendación:

Se considera "conjunto histórico o tradicional" todo grupo de construcciones y de espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico, estético o sociocultural. Entre esos "conjuntos" que son muy variados, pueden distinguirse en especial: los lugares prehistóricos, las ciudades históricas, los antiguos barrios urbanos, las aldeas y los caseríos, así como los conjuntos monumentales homogéneos, quedando entendido que estos últimos deberán por lo común ser conservados cuidadosamente sin alteración.

Se considera "medio" de los conjuntos históricos el marco natural o construido que influye en la percepción estática o dinámica de esos conjuntos o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, económicos o culturales (UNESCO, 1976).

Esta definición implica la aparición de nuevos elementos a valorar: las actividades humanas, la estructura espacial y las zonas circundantes; todas ellas relacionadas entre sí (Artículo N° 3). Asimismo, se vuelve a incidir en el cuidado de la percepción hacia y desde los “conjuntos” y su integración en la vida contemporánea como otro valor novedoso, en referencia a las nuevas construcciones (Artículo N° 5). Debido a la consolidación de las periferias en los años setenta -con un marcado corte moderno- y frente a los peligros de la uniformización y de despersonalización que se manifiestan en esta época, junto al riesgo de desintegración social, sin duda, la aportación clave de esta Recomendación es la atribución de valores patrimoniales al significado de Nación porque considera la salvaguardia de los conjuntos históricos como una contribución al mantenimiento y al desarrollo de los valores socioculturales de cada tierra (Artículo N° 6) y como fundamento de su identidad.

Por su parte, la definición de “patrimonio natural” posibilita la adscripción de valores patrimoniales a lo natural, pero siempre con el carácter de VUE para su inscripción en la LPM. El nacimiento de organizaciones internacionales como Greenpeace en 1971 o el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP por sus siglas en inglés) en 1972 inician la carrera hacia la conciencia medioambiental mundial; esto reafirma la incorporación y la fuerza de la consideración del valor natural en el ámbito patrimonial. En este contexto se enmarca la Carta relativa a la salvaguardia de los jardines históricos, conocida como Carta de Florencia, elaborada por el Comité Internacional de Jardines Históricos ICOMOS-IFLA y adoptada por el ICOMOS en 1982.

El objetivo de esta Carta es completar la Carta de Venecia en materia de jardines históricos, concepto que engloba tanto a jardines modestos como a grandes parques de composición formalista o de naturaleza paisajista (Artículo N° 6). Ya en el Artículo N° 1 se define como: “Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de la historia o del arte, tiene un interés público. Como tal, está considerado como un monumento (ICOMOS, 1981).

Por su parte, el objetivo de la Carta de Florencia es definir las reglas de protección de este monumento vivo que se incluye en la categoría de patrimonio cultural definida en la Convención. En el Artículo N° 5 se ratifica el valor de la relación entre la civilización y la naturaleza como testimonio de una cultura. Como novedad se incorpora el valor paisajístico de un lugar -vinculado al significado de “sitio histórico” (Artículo N° 8) - no por sus valores actuales, sino por el valor de la memoria histórica que implica su contemplación (ICOMOS, 1981). En cierto modo, no deja de tratarse de un texto que ratifica y amplía las medidas de La Convención de 1972 en relación al concepto de patrimonio cultural, donde los valores patrimoniales todavía se concentran en el aspecto artístico, su composición y elección de materiales, percibiéndose un atisbo de su vinculación con la sociedad en el Artículo N° 20 donde se hace referencia a la posibilidad de dar respuesta a una demanda social.

En la misma línea se ubica la Carta internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas, conocida como Carta de Washington (ICOMOS, 1987), adoptada en la Asamblea General del ICOMOS en Washington D.C, en 1987, cuyo objetivo es complementar la Carta de Venecia de 1964 y definir los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación apropiados para conservar la calidad de las poblaciones y áreas urbanas históricas.

Esta Carta transmite la necesidad de hacer frente a las amenazas de degradación, deterioro y destrucción de núcleos urbanos de carácter urbano provocado por el desarrollo urbano de la era industrial. La estabilización de la democracia en Europa y del Estado de Derecho y Bienestar centra su mirada en las civilizaciones urbanas tradicionales, las cuales ahora soportan el valor patrimonial de dichos centros históricos. El incipiente despoblamiento que se inicia en estas áreas consideradas en muchas ciudades europeas de insalubres, lanza una llamada de atención para incorporarlos en las políticas urbanas.

Como aportación significativa, se destaca la referencia a los valores espirituales que determinan la imagen de la población (punto 2) y al valor de la composición urbana, pues tiene en cuenta la edificación y la trama de la ciudad,4 así como las relaciones entre ambas y la relación entre la población y el área urbana. Como ya se ha expuesto, para detectar esta amplitud de valores que caracterizan las poblaciones y las áreas urbanas históricas deben definirse a través de estudios multidisciplinares (punto 5).

El hecho de que en la Carta de Washington se considere el habitante como una parte fundamental de las políticas de conservación de los conjuntos históricos (punto 3) y, al mismo tiempo, éstas se integren en el planeamiento territorial y urbanístico y se vinculen con un desarrollo económico y social de la población (punto 1) suponen una auténtica revolución del concepto de patrimonio, pues éste ya no solo es visto desde el punto de vista material, sino que a partir de ahora se va a tener en cuenta su implicación al servicio de la sociedad. Asimismo estas temas cogen fuerza para proteger a las ciudades de arquitectos notorios con un rechazo a la ciudad histórica, como es el caso del arquitecto suizo Le Corbusier.

4. Patrimonios emergentes y sostenibilidad: el paisaje urbano histórico como soporte patrimonial

En el tránsito del siglo XX al XXI el concepto de lo patrimonial se amplía y ramifica para alcanzar una complejidad hasta ahora desconocida que supone la aparición de figuras como el paisaje cultural, el patrimonio inmaterial, el patrimonio moderno y el paisaje urbano histórico. Todas estas nuevas miradas patrimoniales han surgido en un corto periodo de veinte años; esto pone de manifiesto la velocidad de transformación a nivel mundial de la situación política, social y económica debido al potente fenómeno de la globalización.

1. El paisaje cultural

En opinión de Mechtild Rössler, Directora del Departamento de Patrimonio Cultural del Centro de Patrimonio Mundial de la Unesco, la distinción realizada por La Convención en 1972 entre patrimonio cultural y patrimonio natural es una concepción no solo novedosa sino también pionera porque vincula, por primera vez, el concepto de patrimonio cultural con el valor de lo natural (Rössler, 2006, p. 47). Se trata pues de una definición que amplía el concepto de patrimonio al tiempo que proporciona un nuevo marco para proteger los paisajes.

No obstante, no será hasta 1992 cuando el comité del Patrimonio Mundial, al revisar los criterios culturales de la Guía operativa para la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial, crea la categoría de paisaje cultural, desarrollada por el grupo de expertos en paisajes culturales reunidos en La Petite Pierre (Francia) en 1992 e incorporada posteriormente como categoría cultural (Rössler, 2006). En el documento de Directrices prácticas, figura la siguiente definición de Paisaje Cultural:

Los paisajes culturales son bienes culturales y representan las “obras conjuntas del hombre y la naturaleza” citadas en el Artículo 1 de la Convención. Ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su

entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas.

Deberían ser elegidos basándose en su Valor Universal Excepcional, su representatividad de una región geocultural claramente definida y su capacidad para ilustrar los elementos culturales esenciales y distintivos de esas regiones.

El término paisaje cultural comprende una gran variedad de manifestaciones de la interacción entre la humanidad y su entorno natural (UNESCO, 2015, p. 72).

Esta nueva figura surge de la necesidad de instituir el primer instrumento jurídico internacional para identificar, proteger, conservar y legar a las generaciones futuras los paisajes culturales de valor universal excepcional (Rössler, 2006, p. 47). El protagonismo de las infraestructuras en el desarrollo urbano y territorial y la necesidad de conectar los conjuntos urbanos en pos de los desplazamientos humanos está provocando la degradación del territorio. Esta situación ha hecho saltar la alarma y ha ejercido una cierta presión en la conciencia patrimonial poniendo de manifiesto la necesidad de establecer una figura que incorpore el territorio al ámbito patrimonial; esto ha motivado la aparición de la categoría de paisaje cultural. Entre sus categorías propias se incluye el paisaje claramente definido, concebido y creado intencionalmente por el hombre; el paisaje que ha evolucionado orgánicamente; y, el paisaje asociativo (UNESCO, 2015, p. 72). El paisaje cultural incorpora a la definición de los lugares, el valor del tiempo y del espacio desde un enfoque antropológico porque de una parte valida las interacciones significativas entre el hombre y el medio natural y, de otra, valora la morfología del territorio resultado de la acción humana.

La valoración patrimonial de las interacciones - entendidas no como contemplación, sino como actuación- entre el hombre como productor de cultura y el medio natural, toma carta de naturaleza en el documento denominado Principios para la conservación y restauración del patrimonio construido,5 más conocido como Carta de Cracovia 2000, en la que se reconoce el paisaje como un elemento patrimonial prioritario:

Los paisajes como patrimonio cultural son el resultado y el reflejo de una interacción prolongada a través de diferentes sociedades entre el hombre, la naturaleza y el medio ambiente físico. Son el testimonio de la relación del desarrollo de comunidades, individuos y su medio ambiente (Naeyer et al., 2000).

Esta definición reitera la importancia de los aspectos humanos, naturales, materiales e intangibles como valores del paisaje a considerar y enfoca su protección desde la funcionalidad territorial. En su Artículo N° 9 ya figuran los primeros intentos de relacionar por una parte los paisajes con valores culturales y, de otra, con el desarrollo sostenible (Naeyer et al., 2000). Simultáneamente, el Convenio Europeo del Paisaje, celebrado en Florencia en 2000, vuelve a hacer hincapié en la interacción del hombre y la naturaleza como la característica esencial del paisaje sin entrar en consideraciones estéticas ni patrimoniales. En el capítulo primero de este Convenio se define el paisaje de la siguiente manera: “por paisaje se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos” (CoE, 2000); esto complejiza su aproximación porque mediante esta definición, el Convenio establece que todo territorio es paisaje.6

Como puede observarse, esta definición no considera el paisaje como un bien patrimonial, ni lo valora desde la perspectiva cultural, artística o estética, ni siquiera limita el concepto de paisaje a un entorno físico sino que lo vincula con el individuo y su bienestar. El paisaje se entiende como el hábitat del ser humano y, en consecuencia, es considerado el responsable de la calidad del lugar donde vive la población (Europeo, 2008, p. 6). Este Convenio es la muestra más clara de la conciencia europea en relación al riesgo del desarrollo urbano descontrolado, puesto de manifiesto otra vez en la Segunda Conferencia Habitat II desarrollada en 1996 en Estambul, donde se reconoce el deterioro mundial de los asentamientos y, lo más importante, de las condiciones de vida en países en vías de desarrollo; esto ha influenciado a la germinación del Convenio.

Como puede observarse, las consideraciones recogidas en el Convenio Europeo del Paisaje al incorporar nuevos valores, aportan una mayor complejidad al hecho patrimonial. La ratificación del valor de la interacción entre factores naturales y humanos determina que se valoren por un lado, las dinámicas generadas entre los distintos agentes que intervienen en el territorio y, por otro, las relaciones que se producen entre los elementos patrimoniales que se distribuyen en el territorio. Al mismo tiempo, se incorpora el valor de la percepción, entendido desde el punto de vista antropológico así como el valor de expresión de la diversidad del patrimonio común cultural y natural del hombre como fundamento de su identidad (CoE, 2000, Artículo N° 5).

Sin embargo, el valor temporal entendido como sedimentación es el concepto más novedoso en esta atribución de valores; valor que si bien ya insistió en él la Convención de 1972, no figura reflejado en el Convenio Europeo del Paisaje. Según la Convención de 1972, el paso del tiempo otorga al paisaje el carácter de un proceso evolutivo, considerando la evolución permanente como una cualidad inherente al paisaje, al tiempo que lo convierte en un proceso vivo.7 La relación entre lo que ha existido, lo que existe y lo que podrá existir muestra la transformación diacrónica como el valor definitorio de un paisaje cultural.

En otro sentido, el Convenio impulsa la gestión integral del bien, al que considera un recurso favorable para la creación de empleo y un elemento clave en la calidad de vida de las poblaciones y en el bienestar social. De este modo, lo vincula con el desarrollo sostenible de la comunidad. Su objetivo es promover la gestión, protección y ordenación del paisaje -entendido como bien patrimonial- desde una perspectiva propositiva que lo integre en políticas sectoriales, ya sean territoriales, agrícolas, urbanísticas, sociales o culturales que incidan en él y en las que el individuo forme parte del debate desde la participación pública.8

Estas reflexiones caracterizadas por el efecto de la globalización y por los nuevos conceptos surgidos para contrarrestarla, como el desarrollo sostenible o la consideración de la cultura como patrimonio9 han condicionado de una manera significativa el concepto de patrimonio en el siglo XXI, dando lugar a una diversidad de valores tan amplios y heterogéneos -a la vez que dispersos y abstractos- que no hacen sino alumbrar el inicio de una nueva etapa en el ámbito patrimonial donde el bienestar, la calidad de vida y la consideración del ciudadano son protagonistas. No obstante, esta nueva situación patrimonial es de tal complejidad, unida a la situación socioeconómica y política mundial que los procesos de gestión están siendo realmente difíciles y no siempre fructíferos.

2. El patrimonio cultural inmaterial (PCI)

En este punto, el concepto de patrimonio deviene un término de naturaleza múltiple y compleja, pues una vez que se ha desplazado la mirada del objeto al territorio, este se amplía hasta abarcar también al hombre como concepción integradora que se materializa en la definición del “patrimonio cultural inmaterial”. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial lo define como una muestra de la diversidad cultural mundial y garante del desarrollo sostenible, incidiendo en la profunda interdependencia entre el PCI y el patrimonio material cultural.

Como no podía ser de otra forma, los procesos de mundialización y de transformación social están generando graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción porque hasta el momento no se había prestado la atención necesaria a este patrimonio, en concreto a las comunidades indígenas, principales productores y protectores de este frágil patrimonio. La inexistencia de instrumentos normativos para gestionar este patrimonio a nivel mundial y la necesidad de construir consciencia en torno a esta situación mundial de pérdida de valores, globalización y rapidez de crecimiento pone de acuerdo a instituciones internacionales para trabajar en la defensa de este PCI, considerado como un factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos (UNESCO, 2003).

A partir de este momento no se habla de valores patrimoniales, sino del patrimonio entendido como un recurso cultural, social, medioambiental, científico, educativo, territorial, económico, laboral, etc.; recurso que, dada su amplitud, posibilita la generación de desarrollo y bienestar colectivos (UNESCO, 2003).

3. El patrimonio moderno

Un paso más en la ampliación del concepto de patrimonio tiene lugar en 2001, cuando UNESCO, ICOMOS y DOCOMOMO inician un programa conjunto para la identificación, documentación y promoción del patrimonio arquitectónico10 de los siglos XIX y XX -era moderna-, siendo una de las categorías contempladas la del “Movimiento moderno”, la cual abarca la arquitectura, el urbanismo y el diseño del paisaje. Estos organismos celebran, en febrero y octubre de 2001, una serie de reuniones cuya finalidad es determinar la dirección y los objetivos para el desarrollo del Programa de Patrimonio moderno (Oers & Haraguchi, 2003, p. 4).

Entre las categorías definidas por la UNESCO en su Identification and Documentation of Modern Heritage, además de figurar los “bienes patrimoniales modernos”, se encuentran los “bienes patrimoniales industriales” junto al resto de categorías contempladas como el expresionismo, Art Nouveau, Jugendstil, Art Deco, Eclecticismo, Muralismo, Racionalismo, Constructivismo y otros (Oers & Haraguchi, 2003, p. 143). La novedad de este nuevo planteamiento radica en que la arquitectura del movimiento moderno y el patrimonio industrial son considerados como ámbitos independientes (Pérez Escolano, 2007, p. 62).

El conocimiento del autor y de la idea de proyecto, la revolución tecnológica y constructiva que implicó la materialización de estos “bienes patrimoniales modernos”, la cercanía temporal y la ausencia -en la mayoría de los casos- de la superposición de estratos temporales e históricos propician un acercamiento distinto a esta nueva figura patrimonial. No obstante, a pesar de que el valor conceptual en torno al cual se genera la idea original del proyecto se incorpora como un nuevo valor patrimonial, es importante dejar claro que no es el único valor a considerar en estos patrimonios emergentes. A diferencia de los criterios argüidos por el ICOMOS y el Comité del Patrimonio Mundial, el Comité Internacional de Registros de DOCOMOMO Internacional defiende la prevalencia de los criterios definidos en el proyecto frente a la autenticidad material del bien.

La evolución de los hechos ha puesto de manifiesto en distintos foros internacionales las diversas posturas existentes en relación al establecimiento de una jerarquía de autenticidad para la conservación de los bienes patrimoniales modernos (González, 2010, p. 2). La consideración de la singularidad tecnológica del Movimiento Moderno, el rechazo al valor absoluto del proyecto y la atribución a la materialidad del bien un protagonismo destacado son cuestiones sobre las que se enfrentan los asistentes a los congresos y seminarios de DOCOMOMO a la hora de elaborar un jerarquía de autenticidad para definir los valores del bien patrimonial (González, 2010, p. 6).

La alarma en torno a este patrimonio surge debido al masivo deterioro de estas piezas urbanas que, al considerarse relativamente actuales, no se había estimado su carácter patrimonial, ni se había abierto un debate para discutir y reflexionar sobre su decadencia, intervención e incorporación de nuevo a la vida urbana. La realidad de este patrimonio es que es realmente vulnerable debido a la inexistencia de normativas que lo proteja y principalmente por su mínima apreciación por parte de una sociedad que no lo valora. Evidentemente esta necesidad es identificada por un sector intelectual muy limitado y alejado de la sociedad de a pie. Sin embargo, el grupo de trabajo de DOCOMOMO Internacional estima que los bienes del patrimonio de los siglos XIX y XX no pueden considerarse diferentes a los del patrimonio cultural, sino que deben regirse por idénticos criterios (Oers & Haraguchi, 2003, p. 11).

Esta nueva consideración en la que se aúna lo patrimonial y lo moderno amplía más el concepto de patrimonio y hace aún más complejo el panorama patrimonial porque a los valores requeridos para la inclusión del patrimonio cultural en la LPM, se le suma ahora la valoración de la idea creativa del bien y la consideración del proyecto como un documento histórico.

4. El paisaje urbano histórico (PUH)

La última definición de la UNESCO, en su reunión de 2011 en París, es la de “Paisaje urbano-histórico”. Se trata de una aproximación paisajística considerada como una modalidad innovadora de preservación del patrimonio y de ordenación de las ciudades históricas (UNESCO, 2011). No obstante, se entiende más como una herramienta de gestión que como una figura de protección. La definición, recogida en el Anexo: Recomendación sobre el Paisaje Urbano Histórico, revela la dimensión de esta nueva mirada patrimonial:

Se entiende por paisaje urbano histórico la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, lo que trasciende la noción de “conjunto” o “centro histórico" para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.

Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad (UNESCO, 2011).

El PUH supera la idea del edificio único y aislado para tener en cuenta por una parte, todos los atributos del contexto en el que se ubica y, por otra, el propio ciudadano, al que contempla como protagonista desde la participación social coordinada por los diversos poderes públicos implicados. La consideración del lugar, el perfil de la ciudad, los ejes visuales, las líneas y tipos de edificios, los espacios abiertos, la topografía, la vegetación, las infraestructuras, la arqueología, la antropología y la arquitectura contemporánea, todo ello amplía la mirada patrimonial hasta el extremo de que resultan indispensables una nueva herramienta y recursos distintos de los empleados hasta ahora para conservar y gestionar los valores de este amplísimo patrimonio cultural11 (Casares, Escobar, & Sanz, 2011, p. 56). El PUH no se superpone ni elimina al paisaje cultural, sino que ”el paisaje histórico urbano puede considerarse como una categoría específica del paisaje cultural”, cuya característica es la intensidad de la interacción entre la población que desarrolla sus actividades en la ciudad y el medio físico escogido para su emplazamiento (Casares, Escobar, & Sanz, 2011, p. 58).

El antecedente principal de esta Recomendación fue el Memorando de Viena, el cual supuso una muestra de intenciones para reflexionar en las cuestiones del desarrollo urbano y la conservación urbana implicando a diferentes actores (Van Oers, 2007, p. 46) y donde se hace referencia a los valores de equilibrio y de convivencia entre la arquitectura contemporánea,12 los edificios históricos y los espacios abiertos; coexistencia que transmite una sola idea de conjunto de la ciudad. Aunque si bien es cierto que este Memorando estaba igualmente influenciado por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas, Habitat II, donde se había denunciado la necesidad de una acción inmediata frente al descontrolado desarrollo urbano, afirmando que “las ciudades deben ser lugares donde las personas puedan vivir con dignidad, buena salud, felicidad y esperanza” (ONU-HABITAT, n.d.).

Es en el seno de estas cuestiones intelectuales, socioeconómicas y políticas donde parece que no solo los organismos internacionales, sino múltiples colectivos de ciudadanos son conscientes de las necesidades urbanas, se inserta la Recomendación sobre el PUH como el buque insignia definido por la Unesco para trabajar con el patrimonio y la cultura como estos nuevos ejes del desarrollo sostenible urbano.

5. Conclusiones

Como resumen de todo cuanto se ha expuesto, puede afirmarse que desde su origen hasta los inicios del siglo XXI el concepto de patrimonio ha evolucionado de manera considerable: ha dejado de focalizar su atención solo en el monumento o la obra de arte para -ampliando su campo de acción- centrarse en la ciudad, el paisaje, el territorio, los individuos o incluso la región. Este cambio de enfoque ha generado un nuevo panorama en el que los valores y significados patrimoniales han abandonado la unicidad tradicional (lo histórico-artístico) para adquirir una dimensión mucho más amplia y compleja, pues abarcan aspectos económicos, productivos, tecnológicos, ambientales, sociales, geográficos, estéticos, urbanos, simbólicos, paisajísticos.

Igualmente se ha superado la vieja concepción de protección entendida como fosilización para centrarse en el interés público; es decir, en la democratización del patrimonio entendida como recurso y disfrute social, lo que pone de manifiesto la naturaleza del patrimonio como una construcción sociocultural. En esta evolución se ha dejado atrás la noción de la mera transmisión generacional del patrimonio para ejercer - con dedicación y profesionalidad- la investigación, protección, conservación y difusión del mismo. Todas estas cuestiones no hacen sino fortalecer esta nueva concepción que sitúa al hombre en el epicentro de las políticas de gestión patrimonial, cuyos objetivos son el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos en el contexto de un desarrollo sostenible.

La realidad es que desde la aparición de la primera Convención de la Unesco en 1972 y de la Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea en 1976 -ambas con una visión más dilatada sobre el patrimonio- han pasado más de treinta años y la realidad es que los problemas, el papel de los actores y la propia percepción patrimonial es distinta (Van Oers, 2007). Sin embargo, el recorrido por las Cartas y textos internacionales muestra -aunque en ciertos casos de forma fragmentaria y vinculada con la élite intelectual y de poder- cómo la evolución del concepto de patrimonio ha ido adaptándose a las necesidades y preocupaciones mundiales, y cómo los aspectos contextuales han ido modelando la identificación de los valores patrimoniales por parte tanto de organismos internacionales como de la propia sociedad.

En numerosos foros intelectuales se ha denunciado que el patrimonio está muy alejado de la sociedad y sus necesidades, sin embargo no se trata del patrimonio sino de sus gestores. A pesar de que la mayoría de las Recomendaciones y Cartas han surgido como alarma al estado de deterioro o abandono del patrimonio, estas necesidades hasta bien entrado el siglo XXI no estaban relacionadas con el individuo. No obstante, en la tercera Conferencia Habitat III mantenida en 2016 en la ciudad de Quito, se ha incidido en el papel de la cultura y el patrimonio como los ejes del desarrollo urbano, en el que el ciudadano y su calidad de vida es la prioridad (Unesco, 2016). Las nuevas dinámicas y procesos globales y locales influyen en el nuevo concepto de patrimonio y en su asimilación por parte de la sociedad que en la actualidad participa de los procesos de conservación y gestión del patrimonio.

Este panorama tan holístico, esta cantidad de visiones, de Cartas y textos y de organismos y actores implicados ha cambiado definitivamente la disciplina y la práctica de la conservación patrimonial urbana. A pesar de las diversas aproximaciones patrimoniales analizadas, la del PUH es la más extensa y compleja de todas; esto determina que se convierta en el soporte en el que se integran y relacionan los demás tipos de bienes mencionados, al margen de que se incluyan en una u otra categoría o pertenezcan a uno u otro tipo de patrimonio.

Los diversos bienes patrimoniales que terminan por configurar el PUH se disponen en una estratificación en la que la diacronía juega un papel fundamental. Considerar la relación entre lo que ha existido, lo que existe y lo que podrá existir convierte a la transformación diacrónica como el valor definitorio del paisaje. Y es justo la armonía entre los diferentes bienes que paulatinamente van conformando el paisaje lo que constituye la esencia -entendida como autenticidad-13 del PUH. De este modo, debido al paso del tiempo y a la actuación del hombre, el paisaje se convierte en un palimpsesto en que pueden verse -y entreverse- los principios y valores de las diversas sociedades que lo han ido modelando y la de la sociedad actual que la habita.

Esta aproximación integral materializada en el PUH ha incrementado la complejidad de los procesos para identificar, proteger y gestionar los valores que definen el concepto de patrimonio; sin embargo, se trata de la herramienta clave para hacer ciudad de una forma novedosa y donde la consulta ciudadana y la interdisciplinariedad son los pilares del proceso. Así lo demuestran las ciudades que se están incorporando a este proceso de aplicación de la Recomendación, como es el caso de las ciudades de Cuenca en Ecuador, Ballarat en Australia o Zanzíbar en Tanzania por citar algunas (GOHUL, 2016).

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1La distinción material en cualquier intervención constructiva es una teoría que llega hasta nuestros días; está recogida en la Ley de patrimonio histórico español (España, 1985). 2 La conservación crítica plantea la necesidad de establecer una metodología que permita desarrollar las lecturas pertinentes para desvelar todas las capas (estratigráficas o arqueológicas)

2La conservación crítica plantea la necesidad de establecer una metodología que permita desarrollar las lecturas pertinentes para desvelar todas las capas (estratigráficas o arqueológicas) del monumento y poder así establecer un criterio de conservación. La exigencia de incorporar un estudio histórico y arqueológico del monumento para el desarrollo de la restauración, recogida en el Artículo 9 de la Carta de Venecia es la primera referencia al fomento de los “estudios previos” exigidos en documentos posteriores.

3Artículo N° 49: “Valor universal excepcional” significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las

4En este sentido, la visión de lo urbano circunscrito en exclusiva a la concepción tradicional es superada en la reunión de expertos sobre ciudades históricas, organizada por el ICOMOS y celebrada en París en 1984. Las conclusiones de esta reunión se recogen en la Carta de Washington, en las que se amplía el concepto de "conjunto histórico o tradicional", que pasa a denominarse “ciudades históricas y centros urbanos”. Dentro de los conjuntos urbanos, se establecen tres categorías que se pueden incluir en la LPM: a) ciudades que han quedado deshabitadas, b) ciudades históricas habitadas, y c) ciudades nuevas del siglo XX. Con esa última categoría se incorpora, pues el valor de la planificación urbana contemporánea (UNESCO, 2015, p. 99).

5La versión española fue realizada por Javier Rivera Blanco y Salvador Pérez Arroyo, miembros del comité científico de la Conferencia Internacional Cracovia 2000 y profesores del Instituto Español de Arquitectura de la Universidad de Valladolid.

6Así puede verse en el Art. N° 2. Ámbito de aplicación: Con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 15, el presente Convenio se aplicará a todo el territorio de las Partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados (CoE, 2000).

7La segunda categoría de paisaje cultural establecida es la del paisaje que ha evolucionado orgánicamente; esta a su vez se subdivide en dos categorías: un paisaje relicto (o fósil) y un paisaje vivo, entendiéndose este último como “un paisaje vivo es el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional, y en el cual prosigue el proceso evolutivo. Al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en el transcurso del tiempo” (UNESCO, 2015, p. 71).

8En ese sentido, la aportación de la Carta de Cracovia (2000) sigue la misma línea del Convenio, porque en el apartado 11 (Planificación y gestión) de la Carta de Cracovia se hace alusión a la importancia de saber gestionar los procesos de cambio, transformación y desarrollo tanto de las ciudades históricas, como del patrimonio cultural en general (entendiendo el paisaje como un bien patrimonial). La propuesta se plantea desde la integración del patrimonio cultural en los procesos de planificación y gestión de la sociedad, contribuyendo a su desarrollo sostenible, cualitativo, económico.

9Casi simultáneamente, el informe Nuestra diversidad creativa, elaborado en 1995 por la Comisión mundial de cultura y desarrollo, elaborado por la UNESCO, considera las culturas del mundo como un patrimonio común de la humanidad (Casares, 2011, p. 51) y representa el inicio de la consideración de las múltiples potencialidades del patrimonio, que se convierte así en un activo de la sociedad actual al vincularlo tanto con la cultura como con el desarrollo sostenible (UNESCO, 1995).

10El ámbito del patrimonio arquitectónico de los siglos XIX y XX, igualmente contempla las intervenciones en el medio urbano, en los conjuntos y los patrones de la ciudad, en las infraestructuras y en las obras de ingeniería, o el paisaje (Oers & Haraguchi, 2003, p. 10).

11En el caso español, es necesario que la Ley de patrimonio histórico español de 1985 incluya el paisaje como patrimonio. En cambio, en Andalucía, lo más parecido que tiene es la figura de “zonas patrimoniales” de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz de 2007 (Junta de Andalucía, 2008).

12En el Memorando de Viena se hace hincapié al valor de la arquitectura contemporánea como generadora de desarrollo y progreso de la sociedad, siempre desde el respeto al perfil de la ciudad. El desafío de esta arquitectura es responder al desarrollo y crecimiento dinámico con el objeto de facilitar los cambios socioeconómicos y armonizar el paisaje urbano heredado y el resultante de la acciones sobre él (UNESCO, 2005).

13Según la Carta de Cracovia, la autenticidad es la suma de características sustanciales históricamente determinadas, desde el original hasta el estado actual, como resultado de las varias transformaciones que han ocurrido en el tiempo (Naeyer et al., 2000).

Recibido: 26 de Julio de 2016; Aprobado: 13 de Noviembre de 2016

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