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Artículo científico / 2024, Vol. 15, No. 2 páginas, 61 - 75
Obstruction of the visitation regime of children and
adolescents: an analysis from judicial practice
Autores:
José David Tapia Calle
Daniela Vanessa Delgado Cevallos
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
Autor de correspondencia:
Daniela Vanessa Delgado Cevallos
Recepción: 12 - julio - 2024
Aprobación: 10 - octubre - 2024
Publicación online: 20 - diciembre - 2024
Citación: Tapia Calle, J. D. y Delgado Cevallos, D. V. (2024). Obstrucción del régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes: un análisis desde la práctica judicial. Maskana, 15(2), 61 - 75. https://doi:10.18537/mskn.13.02.02
doi: 10.18537/mskn.15.02.04
© Author(s) 2024. Attribution-NonCommercial- ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
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Obstrucción del régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes: un análisis desde la práctica judicial
Obstruction of the visitation regime of children and adolescents: an analysis from judicial practice
Este estudio tuvo como objetivo identificar y analizar los factores que inciden en la conflictividad del régimen de visitas desde la perspectiva de jueces y el equipo técnico, para comprender los mecanismos de obstrucción y su impacto en las relaciones parentales. La información se obtuvo desde la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Cuenca, analizando casos del periodo 2015-2017. Se investigaron factores que influyen en la conflictividad familiar y los argumentos para obstaculizar el régimen de visitas en procesos judiciales contra el progenitor no custodio. Además, se exploraron contextos de desigualdad social que afectan el régimen de visitas tras la separación y se evaluó la eficacia de las normas jurídicas vigentes. La metodología cualitativa incluyó entrevistas y análisis documental. La investigación, de carácter exploratorio, reveló que la mayor conflictividad se encuentra en divorcios causales y que el progenitor custodio utiliza sistemáticamente mecanismos de obstrucción parental durante el proceso judicial.
This study aimed to identify and analyze the factors that affect the conflict in the visitation regime from the perspective of judges and the technical team, to understand the mechanisms of obstruction and its impact on parental relationships. The information was obtained from the Family, Women, Children and Adolescents Unit, Cuenca, analyzing cases from the period 2015-2017. Factors that influence family conflict and arguments to hinder the visitation regime in judicial proceedings against the non-custodial parent were investigated. In addition, contexts of social inequality that affect the visitation regime after separation were explored and the effectiveness of current legal regulations was evaluated. The qualitative methodology included interviews and documentary analysis. The exploratory research revealed that the greatest conflict is found in causal divorces and that the custodial parent systematically uses mechanisms of parental obstruction during the judicial process.
Keywords: Gender equality, legal regime,
family, visitation regime, family conflict.
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Obstrucción del régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes: un análisis desde la práctica judicial
José David Tapia Calle, Daniela Vanessa Delgado Cevallos
Introducción
La conflictividad en el régimen de visitas es un tema de gran relevancia en el ámbito judicial y familiar, especialmente cuando se trata de la relación entre padres e hijos. Esta investigación busca identificar y analizar los factores que influyen en dicha conflictividad, a través de las perspectivas de jueces, juezas y el equipo técnico auxiliar de las Unidades de Familia, mujer, niñez y adolescencia. Al comprender los mecanismos de obstrucción utilizados y su impacto en las relaciones parentales, se pretende proporcionar una visión integral que contribuya a mejorar la gestión y resolución de estos conflictos en el contexto judicial. Con un enfoque basado en la experiencia y el conocimiento de los profesionales involucrados, este estudio aspira a ofrecer recomendaciones prácticas para optimizar el régimen de visitas y proteger el bienestar de los niños, niñas y adolescentes afectados.
De forma general, se establecerán visitas en favor del progenitor que no conviva con el menor de edad, es decir que no ejerza la guarda o custodia, con independencia que tenga o no la patria potestad. También puede establecerse en supuestos de custodia compartida, por ejemplo, cuando los periodos de alternancia con uno y otro progenitor sean muy amplios. “El Régimen de Visitas más que una garantía es un Derecho que tienen los padres al no tener la patria potestad o la custodia sobre el menor” (Cangas Oña et al., 2019, p.3).
Cabrera (2009) destaca que el propósito de las visitas es promover relaciones familiares esenciales, aunque advierte que este lazo puede ser usado para controlar la formación de los hijos, constituyendo una forma de violencia contra las mujeres. Desde la perspectiva de la doctrina de protección integral, el término “régimen de visitas” es inadecuado.
El Código Civil del Ecuador, en su artículo 115, exige que en las sentencias de divorcio se resuelvan las situaciones económicas, cuidado, alimentación y educación de los hijos menores, asegurando sus necesidades básicas tras la separación. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 122 y 123, establece que el juez debe regular el régimen de visitas considerando el cumplimiento de las obligaciones parentales e informes técnicos necesarios.
En el contexto jurídico ecuatoriano, la regulación del régimen de visitas se establece de la siguiente manera: el artículo 123 dispone que, para fijar y modificar el régimen de visitas, el juez aplicará lo estipulado en la regla No. 1 del artículo 106 y su inciso final; en este sentido la ley manda: si no hay acuerdo entre los progenitores o parientes, o si el acuerdo perjudica los derechos del niño, el juez regulará las visitas considerando el cumplimiento de las obligaciones parentales y los informes técnicos necesarios. El artículo 124, por su parte, establece que el juez puede extender el régimen de visitas a abuelos y otros parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, así como a otras personas con vínculo afectivo con el niño, sean parientes o no.
El artículo 125 también señala que cualquier persona que retenga indebidamente al niño, cuya patria potestad, tenencia o tutela haya sido asignada a otra persona, o que obstaculice el régimen de visitas, puede ser requerida judicialmente para entregar al niño de inmediato y estará obligada a indemnizar por los daños causados. Si no cumple, el juez puede decretar apremio personal y ordenar el allanamiento del inmueble donde se encuentra el niño para lograr su recuperación (Congreso Nacional del Ecuador, 2013).
La Constitución del Ecuador, en sus artículos 44 y 46, reconoce los derechos de la niñez y
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adolescencia como derechos de grupos de atención prioritaria, promoviendo la corresponsabilidad parental como mecanismo de protección integral. El artículo 69 fomenta la maternidad y paternidad responsable, asignando a ambos progenitores la responsabilidad sobre sus hijos durante todo su desarrollo integral, incluso en caso de separación, estableciendo igualdad jurídica entre padre y madre (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
El artículo 67 de la Constitución protege la dinámica y evolución de las familias modernas, garantizando los derechos de todas las familias, independientemente de su tipología, y legislando a favor de preservar sus vínculos y objetivos. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9 numeral 3, asegura que ningún niño sea separado de sus progenitores contra su voluntad y promueve el mantenimiento de vínculos personales y directos con ambos padres, salvo que sea contrario a su interés superior. El artículo 18 de la misma convención establece la responsabilidad compartida de ambos padres en el desarrollo integral de sus hijos (Convención de los Derechos del Niño, 2006).
La Oficina Técnica en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia está regulada por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Art. 260) y el Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 235). Estas oficinas, integradas por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales, actúan como órganos auxiliares de jueces especializados, realizando exámenes técnicos cuyos informes tienen valor pericial. Los profesionales de estas oficinas son parte de la carrera judicial administrativa (Congreso Nacional del Ecuador, 2013).
Ambos códigos subrayan la importancia de las oficinas técnicas en la administración de justicia, proporcionando informes técnicos especializados que ayudan a los jueces a tomar
decisiones informadas. La Guía de Actuación y Procedimientos para Miembros de las Oficinas Técnicas, creada por el Consejo de la Judicatura (2016), unifica procedimientos y regula las funciones de estos profesionales, cuya principal responsabilidad es cumplir con las órdenes judiciales de evaluación e investigación en áreas de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional del Ecuador, 2009).
Los funcionarios de la oficina técnica actúan como peritos, proporcionando una perspectiva experta sobre los indicadores sociales que influyen en los conflictos judiciales. Aunque sus informes no son vinculantes, resultan determinantes en la emisión de resoluciones judiciales, ya que proporcionan una interpretación cualitativa y cuantitativa de las percepciones de las partes involucradas, revelando posibles maltratos, interferencias parentales y obstrucciones del régimen de visitas.
El término obstruir, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “impedir o dificultar el paso o el acceso a algo, cerrando caminos o conductos” (Real Academia Española, 2014). Dentro de las dinámicas familiares, el término “vínculo” abarca las relaciones formadas no solo por convivencia, sino también por lazos fraternales (entre hermanos), conyugales (entre pareja), o paterno-filiales (entre padres e hijos), según el enfoque sistémico de la familia (Sauceda y Maldonado, 2003).
En el ámbito legal, el vínculo se define como la conexión entre personas por afinidad o consanguinidad, surgida del matrimonio, unión de hecho o nacimiento de un hijo. La “obstrucción” se entiende como la acción que impide el ejercicio o función paterna. La obstrucción de vínculos parentales es un concepto complejo que involucra aspectos legales, psicológicos y sociales, y requiere intervenciones y decisiones judiciales adecuadas para proteger el bienestar del menor de edad y preservar sus relaciones familiares de manera equitativa y saludable (Cabanellas, s.f.).
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En 1985, Gardner definió el síndrome de alienación parental como un trastorno infantil que surge en disputas por la custodia de los niños, manifestado principalmente por una campaña de denigración del niño contra uno de los padres, sin justificación. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también lo define como una perturbación psiquiátrica que surge en disputas litigiosas de custodia de niños, especialmente cuando la disputa es prolongada y amarga.
Tras la muerte de Gardner, Aguilar (2004) definió la alienación parental como un trastorno que busca influir en la conciencia de los hijos para obstaculizar el vínculo con el padre no custodio, llegando a destruir la relación paterno-filial.
Gardner identificó las principales características
del síndrome de alienación parental, que incluyen:
Campaña de denigración: El progenitor alienante transmite conceptos negativos y falsos sobre el progenitor no conviviente al hijo.
Falta de ambivalencia: El niño percibe a un progenitor como totalmente bueno y al otro como completamente malo.
Racionalizaciones absurdas: El niño justifica su desprecio con motivos absurdos, respaldados por el progenitor conviviente.
Fenómeno del pensador independiente: El progenitor alienante intenta demostrar que no ha influenciado en el pensamiento del hijo.
Ausencia de culpa: Los hijos alienados se sienten seguros en sus alegaciones, respaldados por el progenitor alienante.
Escenarios imprecisos: Los hijos programados no pueden detallar por qué no quieren ver al progenitor alienado.
Apoyo reflexivo: El hijo apoya más al progenitor alienante en conflictos parentales.
Animosidad hacia la familia del progenitor alejado: El hijo no desea mantener contacto con la familia y amigos del progenitor no conviviente (1985, p.42).
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La interferencia parental es un término relacionado pero distinto al síndrome de alienación parental. Según Pérez y Antón (2019) se refiere a todas las conductas y estrategias del progenitor obstructivo que deterioran la relación del menor con el otro progenitor. Este término también se conoce como alienación parental y describe tanto las acciones como sus resultados en la relación entre el menor y el progenitor alienado.
Existe controversia sobre la alienación parental y el síndrome de alienación parental. La Organización Mundial de la Salud (OMS) no lo reconoce como síndrome y algunos movimientos de mujeres lo consideran un mecanismo de violencia masculina. El informe de la OMS del 18 de junio de 2018 incluye términos relacionados con la alienación parental en el CIE-11, no como un diagnóstico en sí, sino como un problema de relación entre cuidador y niño, identificado con el código QE52.0. Este código describe una insatisfacción sustancial y sostenida en la relación entre el cuidador y el niño, asociada con perturbaciones significativas en el funcionamiento. Se especifican problemas en la relación entre el cuidador y el niño, entre padres y niños, y alienación parental.
La OMS y la Asociación Americana de Psiquiatría no reconocen la alienación parental como “trastorno mental”. El término no se incorporó en el CIE-11 ni en el DSM-V, pero se describe bajo códigos relacionados a las relaciones entre padres e hijos (Colpsic, 2023). En el contexto socio-jurídico, se habla de alienación parental como un fenómeno que obstruye vínculos, pero no como un síndrome oficialmente reconocido.
Según UNICEF (2018) el principio del interés superior del niño promueve el reconocimiento y la implementación efectiva de los derechos de
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todos los niños, niñas y adolescentes, asegurando su participación en la toma de decisiones y garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos en todos los aspectos. Fundamentado en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, este principio establece tres dimensiones clave: la consideración primordial de los niños por todas las instituciones, el compromiso de asegurar su protección con igualdad de derechos y responsabilidades entre los progenitores, y la supervisión adecuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del estado en sentencias y resoluciones judiciales.
En la Constitución del Ecuador (2008) el Artículo 44 establece este principio, exigiendo al Estado,
a la sociedad y a la familia promover y asegurar atención prioritaria y crear espacios necesarios para garantizar los derechos de los niños. Este principio prevalece sobre cualquier otro en conflicto, equilibrando sus derechos y deberes para fortalecer su crecimiento y protección integral. El Artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia también manda aplicar el principio del interés superior del niño en la interpretación y aplicación de la ley. Esta norma es imperativa para todas las autoridades judiciales y administrativas, quienes deben tomar decisiones que garanticen la protección efectiva de los niños, asegurando un equilibrio justo y considerando la opinión del niño, niña o adolescente cuando pueda expresarla.
Materiales y métodos
Esta investigación es de tipo exploratorio con un enfoque predominantemente cualitativo, así como también con un abordaje hermenéutico. Se realizó mediante un estudio transversal que analizó 10 procesos identificados a criterio de expertos –Jueces y Juezas de la Corte Provincial de Justicia del Azuay-, bajo parámetros de inclusión y exclusión de casos tramitados entre el periodo 2015-2017, cumpliendo parámetros de suficiencia y representatividad en razón de ser los casos más complejos y emblemáticos tramitados durante el periodo seleccionado. Según Álvarez- Hernández y Delgado (2015, p. 26) “es un estudio observacional que mide tanto la exposición como el resultado en un punto determinado de tiempo”. Este estudio abarca una serie de procesos, análisis y recopilación de datos para obtener una perspectiva amplia y objetiva sobre el tema. En este estudio se utilizó el método exploratorio, que según Hernández Sampieri (2018) sirve
fundamentalmente para examinar, descubrir, encausar el rumbo y prefijair; a su vez, se hizo uso de un análisis descriptivo, que es útil para mostrar con precisión los ángulos o dimensiones de un fenómeno.
En el desarrollo de la investigación se realizaron entrevistas estructuradas, permitiendo un intercambio fluido entre el entrevistador y entrevistado mediante preguntas abiertas planteadas previamente con una duración aproximada de 15 min. La información recogida fue categorizada y analizada en base a las variables. Se entrevistó al universo completo, conformado por 15 jueces y juezas, 4 trabajadoras sociales y 3 psicólogas que conforman el equipo de técnico auxiliar del órgano jurisdiccional de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, provincia del Azuay.
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Resultados y discusión
La siguiente información es resultado de la aplicación de entrevistas a 22 funcionarios que conforman el equipo de técnico auxiliar del órgano jurisdiccional de la Unidad de Familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Cuenca, provincia del Azuay y el análisis de 10 procesos tramitados, mismos que fueron evaluados por jueces y auxiliares de justicia, garantizando la objetividad de la información. La identidad de las partes y los números de juicios están resguardados en los archivos del investigador, protegiendo la privacidad de los casos de niñez y adolescencia. En el informe de investigación, conforme al Artículo 52 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no se revelan nombres de entrevistados, partes procesales, ni sujetos de derechos.
La primera pregunta formulada en la entrevista fue: ¿Cuáles son los factores que afectan la conflictividad del régimen de visitas de NNA en la ciudad de Cuenca?
Los hallazgos principales indican que los conflictos familiares se intensifican debido a problemas no resueltos entre los padres, especialmente el fracaso de su relación sentimental. La inmadurez emocional y la falta de comunicación efectiva perpetúan estos conflictos, afectando negativamente el régimen de visitas con los hijos. Las interferencias negativas de las familias de origen de ambos padres también agravan la situación. La falta de comunicación impide llegar a acuerdos y prioriza conflictos personales y venganzas, especialmente en casos de infidelidad, lo que aumenta la tensión post separación. La cultura y la percepción de la traición amplifican el conflicto, incrementando la probabilidad de ejercer poder y violencia entre los ex cónyuges, especialmente cuando uno inicia una nueva relación con la persona involucrada en la infidelidad.
Este contexto propicia futuros conflictos, incluyendo violencia de género y económica. La violencia de género se manifiesta cuando el
hombre controla el cuidado materno y ejerce poder económico al no cumplir con las pensiones alimenticias. Las mujeres, a su vez, pueden negar el régimen de visitas en respuesta a la falta de pago de pensiones y a nuevas relaciones del padre, utilizando a los hijos como medio de presión. Aspectos culturales y características sociodemográficas también son cruciales para un régimen de visitas efectivo. La falta de educación y un entorno rural pueden ser barreras significativas para cumplir con las decisiones judiciales. La desconfianza y concepciones erróneas sobre las ciencias psicológicas dificultan la adherencia a los tratamientos terapéuticos recomendados, afectando las visitas.
Estereotipos sociales que asumen que los hombres no pueden cuidar adecuadamente a sus hijos provocan resistencia por parte de las madres y continuas interferencias en la relación parental. En ocasiones, las madres influyen en sus hijos para que rechacen las visitas con el padre, basándose en temores que pueden estar fundamentados.
Las preguntas dos y tres planteadas en la entrevista fueron: ¿Qué derechos de los NNA se ven vulnerados al impedir el contacto con el progenitor no custodio? y, según su experiencia,
¿en qué situaciones resulta beneficioso un régimen de visitas abierto para los padres y el niño?
Los jueces y equipos técnicos identifican factores que vulneran los Artículos 21 y 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que garantizan a los niños, niñas y adolescentes el derecho fundamental de conocer a sus padres, recibir su cuidado y mantener relaciones afectivas continuas y frecuentes con ambos progenitores, a menos que afecten sus derechos y garantías. Este derecho no puede ser negado por la falta de recursos económicos. Además, los niños tienen derecho a vivir y crecer dentro de su familia biológica, con responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia de tomar medidas
prioritarias (Congreso Nacional del Ecuador, 2013).
El derecho no se limita a la familia nuclear. El Artículo 124 amplía las condiciones del régimen de visitas a los ascendientes y otros parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral y otras personas con vínculos afectivos con el niño. El Artículo 122 permite que, en casos de violencia física, psicológica o sexual, el juez puede negar el derecho de visita al progenitor agresor o regularlo de manera específica, evaluando la restricción según la gravedad de la violencia para abordar las causas de la suspensión del régimen de visitas (Congreso Nacional del Ecuador, 2013).
Los regímenes de visitas se consideran derechos plenamente garantizados cuando se establecen en entornos saludables para los niños. Jueces y equipos técnicos coinciden en que una regulación abierta de las visitas es beneficiosa para el desarrollo de los hijos, siempre y cuando las relaciones entre los progenitores se basen en una comunicación adecuada y no haya violencia. Sin embargo, un régimen de visitas sin restricciones no es aconsejable debido a la dificultad para su cumplimiento si una de las partes no lo respeta. El Artículo 125 establece que quien retenga ilegalmente a un hijo u obstaculice el cumplimiento del régimen de visitas puede ser requerido judicialmente para entregarlo de inmediato y será responsable de indemnizar los daños causados. Si no cumple con la orden judicial, el juez puede usar la fuerza pública para asegurar la recuperación del hijo (Congreso Nacional del Ecuador, 2013).
Se sugiere que los regímenes de visitas sean establecidos de manera limitada, considerando la dinámica funcional de la pareja y los acuerdos voluntarios que puedan alcanzar. Los canales de comunicación, una relación respetuosa, confianza, compromiso y responsabilidad entre las partes son clave para una regulación efectiva del régimen de visitas y la supervisión judicial. Los operadores de justicia y el equipo técnico reconocen los efectos negativos de la obstrucción de los lazos parentales en el régimen de visitas, afectando el estado emocional, desarrollo de identidad, autoestima, apego, paz y armonía
en la vida de los niños. Un operador de justicia menciona:
limitan su desarrollo integral completo, resultando en una reducción de la seguridad y la autoestima en cualquier niño. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de ser criado y protegido por una familia, lo cual implica la presencia tanto del padre como de la madre en su vida (Entrevista, Juez).
Sin embargo, además de afectar su desarrollo integral, la obstrucción de los lazos parentales tiene repercusiones en la vida adulta futura de los niños y niñas, con secuelas que podrían repetirse en sus propias familias si no se han abordado profesionalmente para mitigar esas deficiencias afectivas. Esta situación destaca la importancia de intervenciones adecuadas para prevenir efectos negativos a largo plazo.
Definitivamente afecta su desarrollo, ya que los niños crecen sin la presencia de la figura paterna o materna según el caso, lo cual les impide un desarrollo integral. Bajo la influencia del progenitor, pueden crecer sin conocer ni relacionarse con su padre, madre o familia extendida, lo que especialmente se refleja en la adolescencia y la adultez con sentimientos de resentimiento infundados. (Entrevista, Juez).
Durante su crecimiento y en su perspectiva de la vida, esta situación puede resultar traumática para sus relaciones de pareja en el futuro, y sin duda afecta su psicología de manera significativa. (Entrevista, Jueza).
Los investigados están de acuerdo en la necesidad de reformar el término “régimen de visitas” en la ley, un punto de vista compartido también por algunos jueces, quienes señalan:
En mi opinión, deberíamos modificar el término utilizado en la ley, ya que la palabra “visitas” es demasiado restrictiva. Un padre nunca debería ser considerado como una visita, sino que deberíamos hablar de un derecho de crianza o de acompañamiento en todos los aspectos de la vida del niño. Lo contrario constituye una violación de sus derechos y puede tener graves repercusiones psicológicas en su desarrollo futuro. (Entrevista, Juez).
Es crucial destacar que las repercusiones del fenómeno de obstrucción parental incluyen dificultades en el establecimiento de relaciones sociales saludables para los hijos con sus padres
y familias extendidas. Los hijos se convierten en testigos y víctimas de la violencia oculta entre sus padres y familiares, lo cual genera en ellos sentimientos de resentimiento que afectarán su desarrollo emocional. Según Aguilar (2010) las consecuencias de interrumpir la relación entre padres e hijos son variadas y pueden aparecer tanto a corto como a largo plazo. Los niños, desde una edad temprana, se ven inmersos en situaciones de tensión y conflicto entre sus padres, desarrollando sentimientos negativos y perjudiciales que suelen estar asociados con los adultos (p. 9).
Las preguntas tres y cuatro formuladas en la entrevista fueron: ¿De qué manera impacta en la vida de los NNA el bloqueo de los vínculos parentales durante el régimen de visitas? ¿Cuáles son los métodos utilizados para bloquear el régimen de visitas de los NNA?
Se analizaron 10 casos mediante expedientes judiciales, revelando que los mecanismos de obstrucción de los vínculos parentales en el régimen de visitas no se deben a un solo factor, sino a múltiples factores interrelacionados.
Factores identificados:
Económicos: La falta de pago de pensiones alimenticias es el principal motivo alegado por las madres para impedir que los padres vean a sus hijos. Los padres afirman que sus ex parejas condicionan el contacto con los hijos al cumplimiento de estas obligaciones económicas. Este conflicto de poder perjudica tanto a los hijos como a sus cuidadores.
Afectivos: La conflictividad familiar surge frecuentemente de hostilidades entre los progenitores debido a relaciones afectivas no resueltas, especialmente en separaciones conflictivas que dificultan acuerdos en beneficio de los hijos.
No se encontró un único factor predominante, sino una convergencia de factores económicos, afectivos, familiares, socioculturales y legales que intervienen en el proceso de obstrucción parental.
Además, en algunos casos, el deseo de uno de los progenitores de retomar la relación genera hostilidad, usando a los hijos como un medio para intentar forzar la reconciliación. Si uno de los progenitores se resiste, el otro tiende a impedir las visitas, buscando cualquier excusa para evitar el contacto.
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Generalmente, el padre o madre custodio pone excusas para impedir las visitas del otro progenitor e influye negativamente en los hijos, explícita o indirectamente, creando en ellos un rechazo hacia el otro progenitor. Como resultado, los hijos mismos rechazan las visitas (Entrevista, Jueza).
Factores familiares: Los informes psicosociales indican que tanto la familia extendida como las familias ensambladas tienen un impacto significativo en la vida de los menores de edad. Después de la separación o el divorcio, los padres a menudo forman nuevas familias, introduciendo nuevas figuras como padrastros o madrastras, lo que afecta la convivencia y las relaciones familiares.
Estos nuevos miembros pueden influir en las decisiones y generar celos en el progenitor no custodio, afectando el contacto del niño con este. La influencia de la nueva pareja puede causar interferencias parentales, propiciando el temor de que el niño pierda su identidad con los padres biológicos debido a la nueva figura paterna o materna.
No establecer un horario de visitas que se ajuste a las necesidades reales de cumplimiento permite que terceros tomen esa decisión, cuando debería ser responsabilidad de los padres. Esto perpetúa la idea equivocada de que los hijos deben tener un tiempo limitado para compartir con sus padres. (Entrevista, Trabajadora Social).
El entorno familiar extendido del progenitor custodio también influye significativamente. Tíos, abuelos y hermanos mayores asumen roles de consejeros, mientras que los resentimientos y animadversiones hacia el progenitor no custodio, derivados de la separación y el abandono, obstaculizan el contacto adecuado de los hijos con su padre. El equipo técnico auxiliar de justicia identifica problemas como “la falta de cumplimiento de los horarios acordados, la
creación de situaciones ficticias y la interferencia de terceras personas” (Entrevista, Trabajadora Social).
El entorno familiar se reconoce como un espacio de riesgo donde ocurren interferencias parentales causadas por padres, abuelos y nuevas parejas, quienes encuentran diversas justificaciones. Según una jueza entrevistada en este estudio, las madres suelen esconderse, alegar que el niño no desea la visita, simular viajes, inventar enfermedades propias o de sus hijos. En casos más graves, acusan al progenitor que cumple con las visitas de ser violento o agresivo, sin aportar pruebas. Por otro lado, el equipo técnico auxiliar destaca que es común utilizar como excusa que el niño no tiene tiempo debido a sus propias actividades, aunque subraya que debería ser prioritario garantizar el cumplimiento del contacto con el padre o la madre (Entrevista, Juez).
Factores socio culturales: Los factores culturales no constituyen un impedimento directo para las visitas, pero ejercen una influencia implícita a través de estereotipos, percepciones sociales y roles de género establecidos. La idea de que los hombres no son capaces de cuidar a niños pequeños es un argumento frecuente en los casos de visitas, y las madres a menudo rechazan las visitas basándose en fundamentos de la doctrina de los “años tiernos”. Sin embargo, desde una perspectiva de género, esta razón no justifica la negación del rol de cuidado por parte del padre.
El miedo de los progenitores a menudo los lleva a negarse a permitir visitas en los hogares del otro progenitor, debido a temores basados en casos previos de retención indebida del hijo/a durante las visitas. Esto puede llevar al otro progenitor a recurrir a la policía especializada para recuperar al menor o iniciar acciones legales por retención indebida, como está establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Según los operadores de justicia, la “retención indebida y la ocultación de los niños y adolescentes” son prácticas comunes en estos casos (Entrevista Juez).
En el contexto cultural, los roles tradicionales asignados a hombres y mujeres están marcados por funciones específicas: las mujeres como
cuidadoras principales y los hombres como proveedores económicos. Esta división perpetúa ideas arraigadas de exclusividad en la crianza, donde se observa un ejercicio de poder entre géneros. “Las madres a menudo confunden comunicación con autorización, restringiendo las visitas según su criterio, mientras que el progenitor custodio busca controlar la relación decidiendo si se cumplen las visitas con diversas excusas” (Entrevista, Jueza).
Las preguntas cinco y seis formuladas en la entrevista fueron: ¿Cómo han funcionado los instrumentos legales para asegurar el derecho de visita de los NNA? ¿Qué obstáculos legales podrían estar limitando el cumplimiento adecuado del régimen de visitas?
Factores legales, eficacia y necesidad de reformas.
- Las acusaciones de violencia intrafamiliar, abuso sexual, maltrato hacia los NNA, y otros procesos legales contra los progenitores no custodios son elementos cruciales en este estudio. Según los operadores de justicia, uno de los métodos de obstrucción parental es “iniciar múltiples procesos legales simultáneos, argumentando riesgos en el hogar del progenitor, cuestionando su idoneidad como padre o madre para cuidar a su hijo/a, y desacreditando su capacidad parental” (Entrevista, Jueces).
La investigación permitió identificar que los jueces y juezas son conscientes de que los progenitores custodios emplean las boletas de auxilio para restringir el contacto con los hijos. Sin embargo, es crucial señalar que estas boletas se emiten a veces como medida de protección a favor de la madre y en otras ocasiones también a favor de los hijos. Las denuncias de violencia intrafamiliar presentadas por las madres son una de las principales medidas de protección, aunque muchas veces no resultan en una condena judicial por los hechos denunciados. Esto conduce a que las boletas de auxilio, emitidas al momento de la denuncia, sean utilizadas posteriormente para impedir que el progenitor se acerque durante las visitas con los hijos. Varios jueces han expresado esta situación como “el uso indebido de las boletas de alejamiento” (Entrevista, Jueza).
Por otro lado, denuncias de presunta violencia psicológica han llevado a casos prolongados en la fiscalía estatal, impidiendo que el progenitor vea a sus hijos/as. Según operadores de justicia, “medidas como cambio de domicilio se han usado de manera indebida. Acusaciones de abuso sexual a menores también han bloqueado visitas, incluso sin sentencia.” En algunos casos, las visitas se permiten con supervisión especializada. (Entrevista, Juezas).
Según Bermúdez (2008), la obstrucción del vínculo con los hijos abarca desde negativas simples del progenitor custodio hasta denuncias para alejar legalmente al otro progenitor, buscando impunidad. Inculcar maliciosamente rechazo hacia el progenitor no conviviente es una estrategia perniciosa que afecta tanto al progenitor como psicológicamente a los hijos.
Según los jueces y juezas, las normativas son efectivas y apropiadas para proteger los derechos del niño. No obstante, destacan la importancia crucial del equipo técnico auxiliar y la Dirección nacional de policía especializada en niñez-DINAPEN- en asegurar el cumplimiento y seguimiento de los procesos. Se menciona que “las medidas legales como las órdenes de apremio y el allanamiento del domicilio suelen ser eficaces para garantizar que se cumplan las órdenes judiciales y asegurar el derecho de los niños a mantener visitas con sus progenitores.” (Entrevista, Jueza).
Sin embargo, los colaboradores del sistema judicial expresan dudas sobre la efectividad del sistema cuando no existen espacios adecuados para realizar visitas supervisadas por profesionales en ciencias psicosociales. “Aunque se busque el apoyo de la DINAPEN para facilitar estas visitas, la decisión final de permitirlas recae principalmente en el progenitor custodio” (Entrevista, Trabajadora Social).
Es fundamental aplicar e interpretar las normas de manera oportuna y rigurosa para asegurar que sean efectivas. Un juez subrayó
(…) la importancia de las normas fundamentales en derechos humanos internacionales, la Constitución y el Código de Niñez y Adolescencia, que garantizan
estos derechos. Los operadores de justicia deben enfocarse en la equidad por encima de formalidades superfluas, asegurando un debido proceso que proteja el derecho de defensa sin excesivas ceremonias (Entrevista, Juez).
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Se han encontrado limitaciones considerables en la aplicación efectiva de las normas más allá del régimen coercitivo del Artículo 125 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. En la práctica judicial, su implementación es limitada y, en algunos casos, ha resultado en repercusiones administrativas y penales para los operadores de justicia, como el juicio por prevaricato enfrentado por un juez, a pesar de existir disposiciones legales para apremio personal contra progenitores que interfieren con el régimen de visitas (Entrevista, Juez).
A pesar de las opiniones divergentes entre los operadores de justicia, es esencial que los principios de protección infantil guíen la aplicación completa del marco legal existente para garantizar eficazmente los derechos en cuestión. Un entrevistado señaló que los instrumentos legales disponibles son adecuados y que un juez en un sistema judicial especializado puede emplear aquellos que considere apropiados, sin necesidad de que estén explícitamente establecidos en los instrumentos legales (Entrevista, Juez).
Ordeñana y Barahona (2016) destacan la relevancia del papel del Estado en la protección de los derechos, respaldado por precedentes jurisprudenciales y un marco teórico doctrinal a nivel internacional y nacional. Recomiendan al Estado implementar políticas públicas eficaces, programas de apoyo familiar, programas educativos para padres, y puntos de encuentro para supervisar visitas en situaciones complejas. También proponen fortalecer los equipos técnicos y recursos para ofrecer tratamiento especializado a padres y madres, con énfasis en la sensibilización sobre las órdenes judiciales y las repercusiones legales en caso de incumplimiento.
La justicia terapéutica se plantea como una herramienta recomendada, con intervención de la DINAPEN en casos complejos y como último recurso, manteniendo la corresponsabilidad parental. Es esencial capacitar a los profesionales del derecho en mediación y conciliación de
conflictos familiares, ya que su intervención puede influir en la exacerbación o resolución de los conflictos.
Reducir la intervención mediática de los abogados en los procedimientos legales es crucial, ya que su función principal es proporcionar asesoría efectiva que a menudo distorsiona los procesos. Además, sería beneficioso implementar programas educativos para padres, promoviendo que no dependan exclusivamente del sistema judicial o de terceros para resolver sus conflictos (Entrevista, Psicóloga).
Básicamente, se observa una generalizada falta de cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los progenitores en todos los casos estudiados. Esto plantea dudas sobre la efectividad de las normas para proteger los derechos de los hijos y asegurar el acatamiento de las decisiones judiciales. Además, “la resistencia y la falta de compromiso de los progenitores para participar en procesos terapéuticos que promuevan una mejor comunicación entre ellos agravan esta situación.” (Entrevista, Juez).
Mecanismo de obstrucción
Los mecanismos en la obstrucción de vínculos parentales. - El análisis documental de los casos mostró que los mecanismos de obstrucción de los vínculos parentales en las visitas son variados y se corresponden con los factores que influyen en la obstrucción parental. Cuanto más complejo es el caso, más mecanismos se identifican,
aumentando la conflictividad entre los progenitores. Sin embargo, algunos mecanismos son más prevalentes que otros, como se muestra en la Figura 1.
El análisis revela que la interferencia parental es el mecanismo más comúnmente utilizado en todos los casos. El traslado o cambio de domicilio también es un mecanismo frecuente. Otros mecanismos identificados incluyen la falta de pago de alimentos, la falta de disposición al diálogo entre los progenitores, acusaciones de alcoholismo, y la falta de habilidades parentales. También se observan denuncias de violencia, temor a la nueva pareja del ex cónyuge, viajes imprevistos, enfermedades fingidas del niño, y la inserción de los hijos en múltiples actividades extracurriculares para evitar el contacto con el progenitor.
El temor de las madres a que el padre retenga a los niños después de las visitas es un mecanismo común en todos los casos, especialmente cuando los niños están empezando la etapa de la adolescencia. Además, el traslado domiciliario sin comunicación al progenitor no custodio es una táctica utilizada para complicar el régimen de visitas. En algunos casos, los traslados son usados como estrategia jurídica para trasladar la competencia del juicio a otra jurisdicción, lo que constituye una falta de lealtad procesal por parte de los abogados y abogadas.
Figura 1: Mecanismos de obstrucción identificados en casos de conflicto parental.
Fuente: Casos judiciales en estudio – Elaboración propia.
José David Tapia Calle, Daniela Vanessa Delgado Cevallos
Conclusiones
Se evidencia la existencia de varios mecanismos de obstrucción de vínculos parentales en el régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes que son sometidos a procesos judiciales por la conflictividad familiar de sus progenitores y familias ampliadas. Los mecanismos de obstrucción influyen de forma conjunta en la dinámica familiar, contexto que agrava el conflicto en las familias.
Los principales factores que afectan los vínculos parentales son de naturaleza emocional, económica, legal y cultural. De entre estos factores se resalta la obstrucción de vínculos como primer mecanismo de impedimento seguido de la falta de pago de las pensiones alimenticias. Los factores influyentes se asocian los unos a los otros, creando ambientes complejos para el sistema judicial,
resultando en consecuencias de orden jurídico para los progenitores obstructores, así como también actos de violencia económica por parte de los obligados a cubrir las responsabilidades pecuniarias de los hijos.
La obstrucción de vínculos parentales es una forma de maltrato emocional y psicológico en la vida de los hijos. Los niños, niñas y adolescentes son víctimas directas y sus consecuencias pueden repercutir en su desarrollo integral a corto, mediano y largo plazo. El resultado final de la obstrucción puede resultar en secuelas por el denominado fenómeno social de alienación parental, teniendo como resultado final el alejamiento total del niño de la vida de uno de los progenitores.
Recomendaciones
A las organizaciones sociales de defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, así como a los colegios profesionales de psicología, orientación familiar, derecho y trabajo social se recomienda elevar propuestas a la Asamblea Nacional del Ecuador para que se incluyan reformas a la institución jurídica del régimen de visitas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, fundamentalmente para crear mecanismos idóneos que garanticen de forma sostenible los vínculos parentales. Es importante visibilizar la aplicabilidad del derecho de familia de una manera más coercitiva, pues se evidencian constante incumplimiento de las resoluciones sin mayores consecuencias para los progenitores obstructores.
Por su parte, se requiere desde la academia abordar el fenómeno por intermedio de la investigación e intervención social mediante vínculos con la colectividad, direccionado a crear espacios de prevención y afrontamiento de las crisis familiares, evitar procesos de obstrucción de vínculos parentales e intervención en crisis, fundamentalmente en las áreas de las carreras de trabajo social, orientación familiar y derechos. Es urgente la creación de los denominados puntos de encuentro familiar y escuelas para padres, con el objetivo de crear entornos neutros para que los progenitores y sus hijos puedan compartir espacios de convivencia cuando la conflictividad familiar sea grave.
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VOL 15, NRO 2
doi: 10.18537/mskn.15.02.04
Agradecimientos
Expresamos nuestro más sincero agradecimiento al equipo técnico de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca por su valioso aporte, su vasto conocimiento y su inestimable experiencia.
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