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Pensamiento e ideas liberales en la Gobernación de Cuenca entre...
Pensamiento e ideas liberales en la Gobernación
de Cuenca entre 1809 y 1814 y la aplicación de los
principios Constitucionales de Cádiz
Liberal ideas and thought in Cuenca between 1809 and 1814 and the
Cádiz Constitutional principles legacy and application
Ana Luz Borrero Vega
Universidad de Cuenca
e-mail: ana.borrero@ucuenca.edu.ec
Resumen
Este artículo tiene por objeto analizar el pensamiento, las ideas liberales y
la cultura política, en los territorios de la monarquía hispánica, con especial
interés en la región de Cuenca, así como la aplicación y la praxis de las ideas
políticas liberales y del derecho constitucional liberal de la Constitución
de Cádiz en estos territorios entre 1812 y 1814, período en el cual Cuenca
figuraba como sede de la Presidencia de la Real Audiencia de Quito y
constituía una importante área demográfica, política y económica.
Esta investigación se enfoca en los cambios políticos, y las posibles
interpretaciones sobre los idearios liberales por parte de los actores sociales
(élites, oficiales reales, e indígenas), en relación a la novedad y aplicación
de los nuevos derechos constitucionales en los territorios, en particular
en relación con los nuevos cargos de elección: alcaldes constitucionales,
regidores, procuradores, diputados provinciales y “nacionales”.
Entre los impactos en el territorio y su administración, gestión y manejo político
estará la creación de los Ayuntamientos constitucionales en el territorio de
Cuenca, tanto en áreas urbanas y rurales, estas últimas predominantemente
indígenas (área cañari). Esta investigación se fundamenta en una amplia
investigación bibliográfica, así como en la revisión de fuentes documentales
provenientes de varios archivos. Este estudio se enmarca dentro de las
conmemoraciones Bicentenarias de la Constitución de Cádiz de 1812.
Palabras clave: cultura política, revolución política, Constitución de Cádiz
de 1812, primer Liberalismo.
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Abstract
This article aims to analyze the liberal ideas, thoughts and political
culture, in the territories of the Spanish monarchy, with special interest in
the Government of Cuenca or in Cuenca Province (Quito), as well as the
implementation and praxis of the political ideas of the liberal Constitution
of Cadiz (1812) in all these territories between 1809 and 1814. And also this
article aims to review and understand the period which Cuenca became the
seat of the Presidency of the Royal Audience of Quito, and also became an
important demographic, political and economic area.
This research focuses on the political cultural changes and the possible
interpretations related with liberalism and its ideology present during this
period, specially the way it was accepted and lived by different social actors
like the “elites”, military forces, royal functionaries, and indigenous people.
It is important also to study the innovations and changes that the application
of the new constitutional rights brought to those territories, in particular
in relation to new charges and elective and “representative” charges like:
“constitutional mayor”, attorneys, deputies: provincial and “national”.
in relation to the innovation and application of new constitutional rights in
the territories, and also free press, and elimination of Indian tributes and the
“Mita” system.
The article studies the creation of constitutional councils or “Ayuntamientos
constitucionales”, both in urban and rural areas, these latest predominantly
indigenous (cañari Indians), and the impacts and changes of these new
political ideas and “democratic” participation in the province of Cuenca
area. Part of this analysis is related with the application of the new forms of
citizenship and civil rights. This paper is based in extensive bibliographical
sources, as well as the review of multiple files and documentary sources.
This study is part of the Bicentenary Constitution of Cádiz commemorations.
Key words: “political culture”, “political revolution”, “Constitution of
Cadiz of 1812”, “first Hispanic-American liberalism”.
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Introducción
El objetivo de este estudio es el de analizar el pensamiento y las ideas
liberales tempranas que se aplicaron en la época de la crisis de la monarquía
hispánica y en torno a los debates de las Cortes de Cádiz, hasta la
implementación y aplicación de los principios constitucionales en la región
de Cuenca. Este estudio abarca el período que va desde 1809 a 1814.
Se abordará el legado liberal de la Constitución de Cádiz, a partir de su
proclamación, publicación, juramento, aplicación y apropiación por parte
de la población de los territorios de la Gobernación y Obispado de Cuenca
(Cuenca-Azuay, Loja, Cañar, Guayaquil, Manabí, El Oro y sur oriente del
actual Ecuador) pertenecientes a la Real Audiencia de Quito.
Este análisis se enmarca en las conmemoraciones del bicentenario de la
Constitución de Cádiz de 1812, y en el estudio de las nuevas categorías y
nociones liberales que fundamentaron las prácticas políticas de este período
en la región, y que permitieron el tránsito hacia nuevas formas políticas
que se reflejarán en los principios constitucionales que fundamentaron
la “independiente república de la Provincia de Cuenca, de noviembre de
1820” –que aunque tuvo muy corta duración, fue uno de los principales
legados de Cádiz en la región–.
Se analizan los derechos de representación tanto en áreas rurales como
urbanas, en zonas mayoritariamente indígenas, así como la postura del
asesor de gobierno en Cuenca, a favor de la constitución de numerosos
ayuntamientos en pueblos de indígenas, y la consecuente oposición por parte
de las élites criollas e indígenas, el Teniente Asesor de Gobierno de Cuenca,
Lic. Juan López Tormaleo, defendió la aplicación radical de “los derechos
de representación” de las áreas rurales y de los indígenas, lo que llevó a que
trate de crear ayuntamientos en la mayoría de pequeños caseríos, anejos y
parroquias rurales del territorio, con el apoyo de las poblaciones indígenas
de Cuenca y Loja, y con la oposición de las élites criollas y las élites
indígenas. Los argumentos provenían de los nuevos derechos consignados
en la Constitución, una verdadera “revolución” para le época, ya que los
indígenas acceden a la “ciudadanía política” (Uarisco 57).
Se aborda también sobre las formas políticas, las publicaciones, la circulación
y la vida pública en torno a los idearios liberales y la Constitución de
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Cádiz, que llegaron hasta los confines más remotos e insospechados de la
región, incluyendo a grupos sociales subalternos en particular indígenas.
La información constitucional se permeó a nivel local, donde se produjo
la apropiación de idearios y principios como los de “representación”, la
comprensión del papel de los “compromisarios” para las elecciones, de
“electores” y de “ciudadanía universal”, también se analiza cómo miembros
de la iglesia apoyan los derechos de los indígenas, así como el acceso a
nuevos derechos y a cierta participación política (Bustos, 2004). Se analiza
también la consolidación de la discusión sobre temas propios de la época
como la “felicidad de la nación” (AHN/Q, 1812, 2), y las nociones de
nación, soberanía y patria.
Representación y elecciones en la Nueva Granada y Cuenca
Con la crisis de la monarquía española, a partir de la invasión francesa en
España (1808), se produce el inicio del cambio en la cultura política hispánica
(Rodríguez 7). Por primera vez en la historia de Hispanoamérica, los vecinos
de pueblos, ciudades y villas, participarán en elecciones; es a partir de este
momento donde toma importancia la noción de “representación” y se eligen
a diputados provinciales y diputados “nacionales”, para actuar en las Cortes.
Esta decisión fue tomada por la Junta Suprema Central y Gubernativa del
Reino, en búsqueda de una solución a la crisis de la monarquía.
En esos momentos, a partir de mayo de 1808, con los sucesos de Madrid, un
«nuevo actor político surge: “el pueblo”, como representante de una nación
incipiente y en proceso de definición» (Rodríguez 7-8). Las ideas políticas
se transforman, emerge aunque por corto tiempo un nuevo orden, el liberal,
que coincide con los procesos independentistas de muchas de las nuevas
repúblicas de Hispanoamérica, entre en vigencia el pensamiento liberal
moderno, que formaba parte de la cultura política del mundo hispánico.
El término liberal es una palabra de origen español, que luego adoptará el
léxico político inglés y no a la inversa como sostienen muchos escritores de
habla inglesa (Quijada 185).
La Junta Central decretó el 22 de enero de 1809, que se eligiera un diputado
en representación de cada uno de los virreinatos y capitanías generales de
América y Filipinas para las Cortes (nueve entidades políticas, en desventaja
frente a las provincias de España, que podían elegir a dos diputados). Este
proceso tuvo dos etapas: en la primera se permitía la participación de los
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principales cabildos de las capitales de partido para elegir a sus candidatos.
Las elecciones de 1809 fueron un importante paso a la formación de un
gobierno representativo para todo el territorio de la nación española (en
América y Europa). En esta primera etapa, en el Virreinato de la Nueva
Granada, al que pertenecía la Audiencia de Quito, se eligieron diputados en
los “partidos” de Popayán, Ibarra, Quito, Riobamba, Cuenca y Loja, ya que
Guayaquil participó dentro de las elecciones del territorio del Perú (Martínez
y Gutiérrez, 2009). Por Quito se nombró a Juan José Matheu Arias Dávila,
conde de Puñonrostro. En Cuenca se eligieron a tres diputados: al alcalde
de primer voto Fernando Guerrero de Salazar, al abogado de la Audiencia
Dr. José María Vázquez de Noboa y al Dr. José de Landa y Ramírez
(Secretario del Obispo de Cuenca), en Guayaquil (como parte del Virreinato
del Perú), en julio de 1809, se nominó a José de Silva y Olave.
Publicación y Jura de la Constitución de 1812 en Cuenca
En el seno del Cabildo de Cuenca al igual que en el resto de los “Pueblos del
Reyno”, se conoció el Decreto del marzo de 1812, emanado por las Cortes
Generales y Extraordinarias con sede en Cádiz, enviado por el Virrey de la
Nueva Granada quién enfatiza sobre los valores de la misma y sus beneficios
frente a los vicios que presenta «la subversión» (ANH/Q, 1812, 9). El
decreto ordenaba que cada municipio debe publicar y jurar la Constitución
Política de la Monarquía Española, para lo cual, cada Ayuntamiento debía
señalar un día para su publicación y jura. La pompa y barroquismo formó
parte de esta “publicación”, a través de “repicar de campanas, iluminación
de la ciudad y salvas de artillería”, con la asistencia de todas las autoridades:
Jueces, Jefe Superior, alcaldes, regidores, y la celebración de una misa
de acción de gracias; además, en seguida venía el indulto a los reos. La
Constitución que estaba por conocer la población cuencana de esa época ha
sido considerada por muchos autores como:
la más radical del siglo XIX, [ya que] abolió las instituciones
señoriales, la Inquisición, el tributo indígena, el trabajo forzado
–mita– en Sudamérica y el servicio personal en España, y permitió
el control estatal de la Iglesia. Creó un sistema unitario con
igualdad de leyes en todas las partes de la Monarquía Española,
restringió de manera substancial la autoridad de la ley, y confiará
a la legislatura un poder decisivo Rodríguez 117).
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Los archivos nos muestran con documentos que el decreto fue conocido por
el Cabildo cuencano y que se publicó la Constitución el 21 de septiembre
de 1812. En ese momento Cuenca era sede de la Real Audiencia de Quito,
Francisco Manzano Oidor Decano y a su vez Presidente Interino de la Real
Audiencia de Quito. Uno de los oficiales que dio cumplimiento a lo decretado
por el Virrey fue el Teniente Asesor de Gobierno y Gobernador interino
de Cuenca, el Licenciado Juan López Tormaleo. El Te Deum, lo realizó
el Arcediano de la Catedral, Dr. Pedro Antonio Fernández de Córdova,
debido a la ausencia del Obispo (quién realizó la Jura de la Constitución en
Guayaquil).
La aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812 en el territorio de
Cuenca y sus impactos.
La Constitución de Cádiz, dotó de un nuevo marco legal a los territorios de la
península y América; en el caso de Cuenca, entra en vigencia entre septiembre
de 1812 hasta su derogación en 1814 (Moscoso 9). La Constitución se aplicó
con la fuerza de la ley. Solamente ciertos principios no fueron puestos en
práctica por parte del gobierno virreinal y de la capitanía general, basados en
las “necesidades” del gobierno, para poder mantener el gasto producido por
los costes de la guerra contra Quito y las provincias insurrectas, como fue la
aplicación del cese del cobro de la tributación indígena.
Uno de los principales impactos y transformaciones de Cádiz en la región,
fue la formación de ayuntamientos constitucionales, contemplados en
el artículo 310, título VI, a través del cual se crean gobiernos locales que
sustituyen a los cabildos, y que permitiría la participación política a nuevos
grupos sociales que anteriormente no hubiesen podido acceder a estos
cargos. En cumplimiento con las nuevas regulaciones también se crearon
un sinnúmero de municipios en poblados de las distintas provincias que
sumaban más de mil habitantes (Marchena, 2003). Las nuevas funciones
y competencias municipales fueron diversas: “iban desde lo judicial y
legislativo hasta lo sanitario o lo educativo”. El ayuntamiento debía estar
conformado por alcaldes, regidores y procuradores, elegidos de manera
indirecta por electores parroquiales, constituidos por todos los ciudadanos
avecindados y que tenían su residencia dentro del territorio de la parroquia,
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novedad política que se puso en práctica en la Gobernación de Cuenca;
además, los ayuntamientos sufrieron cambios importantes en su estructura,
atribuciones y competencias. Las Cortes aprobaron el establecimiento de
gobiernos territoriales locales, como los ayuntamientos y regionales como
las diputaciones provinciales (Rodríguez 318).
La Constitución de Cádiz de 1812, introdujo ciertos “ingredientes”
imprescindibles para el cambio político que se produjo con la independencia
y la aparición de la vida republicana en estos territorios, y señalaba que los
diputados americanos dirigidos por Mejía Lequerica representante de Quito,
consiguieron que las Cortes decretaran la igualdad de derechos entre los
diputados del Nuevo Mundo y de la Península. Los americanos demandaban
también derechos plenos en materia de política, economía, incluido el
control de la economía local, libre comercio y acceso a los cargos públicos
para los criollos. En las cortes se otorgó el derecho de representación entre
la península y ultramar (aunque inequitativo), y derechos de ciudadanía
tanto a los españoles como a indios, excluyendo a las “castas”, pardos y
esclavos (los Diputados de la Comisión Ultramarina, fueron Lequerica, Inca
Yupanqui, Palacios y Llanos que defendieron los derechos entre América y
España).
A partir de esta época mutaron ciertas nociones y términos, varió la
representación, las nociones de “nación”, “ciudadano”, “soberanía”,
“libertad”, “igualdad” y “república” (Pérez Mejía 7), cambiaron las
percepciones y los sentidos. La transformación política e institucional,
implicó la presencia de nuevas formas e instituciones de gobierno y de
organización política, la misma que podría ser llamada una “revolución
política” (López Alvez, 2003), aunque las nuevas formas e instituciones
de gobierno y de organización política, no supusieran un radical cambio
en las estructuras sociales y de grupo. Para la historiadora Morelli (2005)
este período puede ser considerado como un ejemplo de la convivencia de
los dos órdenes, el antiguo y el nuevo, donde surge un “gobierno mixto”,
que corresponde al gobierno intermedio constituido por el municipio o
ayuntamiento constitucional, que jugará un papel importante en el proceso
de aplicación de Cádiz.
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El cabildo colonial dio paso entonces al ayuntamiento constitucional, que
sustituyó a las élites que heredaban los cargos, por funcionarios electos,
que representaban la “voluntad popular”, esta institución permitió ampliar
la participación política y la representación del pueblo. Se podían crear
ayuntamientos constitucionales en poblados de más de mil habitantes que
carecían de cabildos (Marchena), los vecinos se convirtieron en ciudadanos
y la demografía será un factor decisivo, los censos de la población, fueron
necesarios para la creación de nuevos ayuntamientos.
Esta nueva ley permitió el derecho al voto y el sufragio de indígenas,
coexistió la organización política de los cuerpos y estamentos propios del
antiguo régimen con la nueva experiencia constitucional. En el Expediente
de elecciones para el Ayuntamiento Constitucional en Quito en 1813, el
Capitán General de Quito, Toribio Montes afirmaba que tenían derecho al
voto todo ciudadano español, incluso los indios, los vecinos de parroquia,
excepto los esclavos, sirvientes domésticos, extranjeros y el clero secular.
(ANH/Q, 1813).
Un importante aspecto que se relaciona con las elecciones y la representación
local y provincial, será el tema de los censos y padrones de la población y
cálculo del número de ciudadanos (vecinos) que se distinguía del número
de habitantes (almas), que fue importante al momento de la conformación
de los ayuntamientos, y también para considerar el número de regidores,
procuradores y diputados. En el caso de la provincia de Cuenca y su cabildo,
el Teniente de Gobierno, López Tormaleo, entregó la información del número
de vecinos y almas de la provincia, la ciudad y sus parroquias (urbanas y
rurales) constituían un total de 5 000 los primeros y 15 000 las segundas.
El censo de habitantes para la región de la Gobernación de Cuenca para
contabilizar el número de vecinos, que podían elegir o ser elegidos, fue de
23 887 vecinos y 87 532 almas (Hamerly, 1970). Los censos de población
fueron fundamentales en las elecciones y para efectos de designar el número
de compromisarios y electores por parroquia, dentro del partido de Cuenca y
su comarca. Para el efecto se dio casi igual peso a la población de la cabecera,
es decir del área urbana y la de la población rural; esto creó también un fuerte
conflicto, que causó disgusto en la élite de la ciudad; el censo no distinguía
entre las parroquias que comprendían la ciudad y las áreas rurales de la misma.
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Un importante cambio de percepción sobre ciudadanía y sobre la posible
actuación como ciudadanos, se presenta claramente a través de un alegato
del alcalde constitucional de Cuenca, Don Diego Fernández de Córdova,
quien consulta a la autoridad sobre la facultad de las mujeres, vecinas de la
región de Cuenca, para acceder a los derechos de ciudadanía plena. Hace su
defensa indicando su importancia en la jefatura del hogar y en la actividad
económica.
Nuevas atribuciones de los Ayuntamientos Constitucionales, el caso de
Cuenca
Entre las competencias de los ayuntamientos en la Carta Constitucional,
según el artículo 321, están: “Dirigir la policía de salubridad, seguridad de
las personas y orden público, administración de los caudales de propios y
arbitrios, repartimiento y recaudación de contribuciones, mantener y cuidar
escuelas de primeras letras y otras de fondos del común, mantenimiento
de hospitales, hospicios, casa de expósitos y demás establecimientos de
beneficencia, hacerse cargo de la obra pública y ornato; en infraestructura,
construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes y cárceles”.
También los ayuntamientos debían legislar, formar ordenanzas municipales
que debían ser presentadas a las Cortes para su aprobación por medio de los
Diputados Provinciales. En lo productivo y económico, los ayuntamientos
debían promover la agricultura, el comercio y la industria que beneficiara
a los pueblos. Además la Constitución amplió el control administrativo en
otros ámbitos de gestión, los ayuntamientos tomaron a su cargo las corridas
de toros, peleas de gallos, corral de comedias, control policial de los barrios,
como señalara Víctor Peralta (2001, 41), para ciertas áreas del Perú.
Como ejemplo de la aplicación de estos nuevos principios administrativos
y nuevas competencias, el ayuntamiento de Cuenca, planificó e intentó la
construcción de puentes, caminos y calzadas entre 1812-1814 (AGI, 1812);
el intento más importante será el de abrir un camino estable que comunique a
Cuenca con el puerto de Naranjal y con Guayaquil. Una solicitud al gobierno
en marzo de 1813 se referirá a que se le permita construir este camino,
por la importancia para el bien común, para el desarrollo del comercio, del
correo, la agricultura y las artes.
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Derecho de ciudadanía y extinción de los tributos de indios en Cuenca
Con la aplicación de la Constitución de Cádiz los indígenas que constituían
la mayor parte de la población de la Real Audiencia de Quito, accedieron
al derecho de ciudadanía con igualdad política ante la ley. De acuerdo
a Rodríguez (2006), conocieron sus nuevos derechos, obligaciones y
privilegios que provenía de la “ciudadanía política”, se mantuvieron al
tanto sobre temas políticos del momento y no ignoraban lo que sucedía a
ambos lados del Atlántico. Esta situación llevó a que muchos indígenas
optaran por los ideales de la Constitución Gaditana y apoyaran a los realistas
enfrentados con los insurgentes.
En la defensa de los derechos de los indígenas tributarios y mitayos ante las
Cortes, fue muy importante la acción y petición del Diputado por Guayaquil,
José Joaquín de Olmedo, así como también la postura del diputado suplente
por Perú, Ramón Feliú, y la del diputado novo hispano, Ramos Arizpe,
quienes formularon la idea de no excluir a los individuos de ascendencia
africana, aunque ese tema quedó para tratarse en un momento más propicio
(Rodríguez, 2009).
En las regiones de Cuenca y Loja, los indígenas participaron como nuevos
ciudadanos españoles en las elecciones y en el proceso constitucional;
estos manifestaron un gran interés en el establecimiento de ayuntamientos
constitucionales, como se demostrará más adelante. Los indígenas se
dieron cuenta de la importancia de esta institución que permitía un mejor
posicionamiento de sus poblados dentro del aparato político-administrativo
local y provincial, los ayuntamientos fueron vistos como una oportunidad
para mejorar, así como una oportunidad de representación y de autonomía
(Marchena). La aplicación de la Constitución en áreas densamente pobladas
de indígenas tuvo como consecuencia un cambio en la cultura política y en la
agencia de los indígenas, como consecuencia de las elecciones, los antiguos
caciques pierden poder y representación frente a los indígenas del pueblo,
los “originarios” frente a los “forasteros”. Las familias indígenas naturales
del lugar, que se establecieron en comunidades y pueblos (de indios) desde
el siglo XVI, y las familias de indígenas inmigrantes (forasteros). Los
primeros pagaban tributo y estaban sujetos a la “mita”, y tenían derecho a
las tierras comunales; los segundos pagaban un tributo menor y no accedían
al uso de tierras comunales.
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Otra consecuencia legal fue la de la desaparición de las viejas “parcialidades”,
convertidas algunas de ellas en ayuntamientos, y sus habitantes considerados
“vecinos”, con derechos de “ciudadanía”. Al abolirse el tributo indígena y
la mita, la Constitución permitía el acceso a las tierras comunales a todos
los indígenas por igual, con lo que se crearon serios conflictos entre los
“originarios”, sus caciques y los forasteros ya que tradicionalmente sólo los
indígenas tributarios tenían derecho a las tierras comunales. Los caciques
y también los habitantes urbanos vieron que los indígenas llegaron a tener
un mayor protagonismo y esto sin duda implicaba pérdida en los espacios
de control parroquial y local. La protesta levantada por los caciques de
Gualaceo y Chordeleg “de varios ciudadanos españoles conocidos hasta
poco ha con el nombre de indios los más principales de aquel pueblo”, fue
conocida por la Real Audiencia de Quito, debido a que no resultaron electos
(Palomeque, 2000).
El nuevo estatus jurídico de los indígenas así como de los ayuntamientos,
produjeron conflictos; por un lado, se concedían nuevos derechos, pero se
abolieron sus privilegios especiales bajo la república de indios, los caciques
y las élites nativas perdieron el control sobre sus pueblos, los “forasteros”,
quienes se convirtieron en una nueva fuerza política que se oponía al viejo
orden. Las autoridades indígenas protestaban por el poder del clero y su
intromisión en las elecciones. Las autoridades españolas en Cuenca (1813),
frente al malestar que surgía en los indígenas, pidieron que la ciudad fuese
fortificada, para evitar que se perturbe la paz. Los problemas se agravaron
cuando se produjo una lucha por el control del Ayuntamiento Constitucional
de la ciudad de Cuenca, donde el voto indígena toma importancia, ya que la
mayor parte de las parroquias rurales del entorno eran predominantemente
indígenas y estos salieron triunfantes en las elecciones, logro que
consiguieron a través de alianzas interétnicas con mestizos de las localidades.
Las parroquias urbanas nombraron 20 electores, mientras que las rurales 35,
con lo que los indígenas asumieron el control del Ayuntamiento de Cuenca.
En las elecciones, tanto los criollos como la élite indígena fue derrotada
y comenzaron las protestas y denuncias de fraude (por parte de las élites),
que se presentaron a la autoridad de Quito. Tras una larga investigación,
la tesis de fraude fue aceptada, se llamaron a nuevas elecciones y los
criollos de la ciudad pactaron con las élites indígenas y triunfaron en las
nuevas elecciones, con lo que consiguieron el control del ayuntamiento. El
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alcalde electo reconoció a los indígenas como conciudadanos. Tanto en las
elecciones anteriores como en las nuevas, el voto indígena fue determinante.
Una situación similar se produjo en Loja, donde existieron conflictos entre
los indígenas y los criollos de la élite regional.
Para el territorio de Cuenca, el asesor de gobierno, Licenciado Juan López
Tormaleo, propuso el establecimiento de un total de 242 ayuntamientos en el
Partido de Cuenca, la mayoría indígenas (Morelli, 416). Como ejemplo en la
circunscripción territorial de Cañar (en caseríos, hatos y poblados indígenas
de poca importancia), este intentó crear no un ayuntamiento sino 49. Esta
situación recibió la radical oposición del ayuntamiento de Cuenca y de su
alcalde, Don Diego Fernández de Córdova (ANH/Q, 1813), así como de la
población criolla de Cañar. Este alcalde demostró en un informe que adjuntó
a su demanda, que la mayor parte de los poblados y asientos, no eran más
que estancias, hatos de ganado y pequeños poblados y caseríos de indios
conciertos de las haciendas aledañas. Su postura ampliamente desfavorable
a la participación indígena en la constitución de ayuntamientos.
Por otro lado, Fernández de Córdova, quien se preciaba ser el primer Alcalde
Constitucional de Cuenca, en su demanda, denunció el yugo que significa la
presencia del Teniente de Letras Don Juan López Tormaleo, quien controla
Cuenca por más de veinte años, afirmó que “no conoce la fuerza de la Ley,
ni el respeto de los Tribunales, ni la dignidad del español ciudadano…”, que
este funcionario ha quebrantado los artículos constitucionales. Defiende la
idea de que la constitución es muy importante para que la nación española
sea libre e independiente, y que no debe seguir gobernada por los mismos,
a quienes describe como despóticos y con una “fuerte adhesión al sistema
antiguo, que no hacen honor a las nuevas, sabias, justas y benéficas leyes”,
Constitución que fue jurada y recibida por los habitantes con regocijo según
Fernández de Córdova. Esta autoridad consiguió, en 1813, que López
Tormaleo pierda ciertas atribuciones políticas; su potestad estaría solamente
sobre temas económicos y de policía y que en los otros ramos, deberán
entenderse los alcaldes respectivos de acuerdo a lo expuesto en la Ley, con
lo que el Ayuntamiento de Cuenca mostró que había comprendido sobre
las nuevas facultades legales y políticas que le concedía la constitución
gaditana. A su vez, López Tormaleo defendió sus acciones ante el Jefe
Político, General Montes, señalando que el establecimiento de estos órganos
permitiría a los indígenas aprender a funcionar dentro del nuevo sistema
político, que los volvería “civilizados”.
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La actitud de los indígenas en Cuenca en el período constitucional, se debe
en parte a sus prebendas y reconocimientos especiales que recibieron los
cañaris, leales a la Corona, que los eximía de varias obligaciones; estos
apoyaron a los realistas contra los insurgentes de Quito entre 1809 a 1812.
Cientos de soldados cañaris formaron parte del ejército realista que luchaba
contra los autonomistas de la Junta de Quito, como el General Montes
(1813) no acatara la disposición de las Cortes de abolir el tributo indígena,
como se ha señalado, con la idea de pagar el costo de la represión de Quito
con esos ingresos, la situación llevó a sus aliados “indígenas” a oponerse a
tal medida.
Un interesante ejemplo del problema de la aplicación y práctica de la
extinción del tributo de indios en la región de Cuenca, es el que se presenta
a través de la protesta del Vicario Capitular del Obispado de Cuenca,
Dr. José María Landa y Ramírez (AGI, 1814), quien se quejó ante el
gobierno en agosto de 1814, que el Capitán General, Don Toribio Montes,
no había puesto en ejecución el decreto de las Cortes sobre la extinción del
tributo de indios.
El Virrey contesta en noviembre del mismo año con una negativa a acatar el
decreto de Cortes y a favor de Montes y en contra del vicario, por tanto no
se extingue el tributo de indios como las Cortes mandaban, por la escasez de
fondos para mantener el ejército y los empleados. Se le previene también al
Vicario, que los curas “no hiciesen novedad en el cobro de tributaciones…”,
y que sigan pidiendo la cobranza de tributos.
Ante esta situación, el prelado se declara defensor de los Decretos de las
Cortes y de la Constitución, e indicó que no quería faltar al juramento que
había hecho al observar ambas leyes, pero Montes insistió que cumplía
órdenes recibidas, mientras no se resuelva lo contrario, aún más, resaltó
la “grande la utilidad de los indios”, que no podían quedar exentos de los
tributos, ya que existiría escases de fondos en las Diputaciones Provinciales,
y que suceder así éstas debían encargarse de proporcionarlos.
El Presidente de la Audiencia de Quito, también manifestó que era su
responsabilidad la falta de observancia del decreto, pero que si el vicario
se oponía a su gobierno, este tomaría serias providencias. La respuesta del
vicario Landa y Ramírez (en su solicitud adjuntó el Decreto de las Cortes
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relativo a la abolición de los tributos de indios) llegó al Capitán General
inmediatamente, insistía en su sujeción a la Constitución, de la cual citaba
un importante número de sus artículos, aseguraba que no se podían dejar de
cumplir los Decretos Superiores que habían sido publicados, y que circularon
para su cumplimiento; afirmaba que era un error que los indígenas fueran
vejados por los párrocos, que la extinción de los tributos era valiosa, ya que
era la única forma de que los indígenas pudieran convertirse en ciudadanos
útiles, además defendió los derechos de los indígenas, señalando que su
situación de conciertos les impedía recibir dinero, que el tributo anual y otros
impuestos, no permitían a los indígenas mantener a su familia. Pedía este
vicario que se tomen las providencias necesarias sobre las arbitrariedades
del Capitán General.
Otra petición en contra del cobro del tributo indígena en la provincia de
Cuenca, la hizo el Ayuntamiento constitucional, reclamando contra la
injusta decisión del Capitán General, que va en contra “de la libertad de
los Indios…que los ha vuelto a la antigua servidumbre, que los reduce a
tributarios, privándoles por consiguiente de disfrutar los derechos de
ciudadanía, que sin distinción de los demás Españoles, los ha declarado la
soberana beneficencia de V. M.” (AGI, 1813).
La situación de obligatoriedad del pago de tributos llevaría a los antiguos
soldados indígenas a movilizarse en contra del gobierno, tanto en Cuenca
como en Loja, ya que los indígenas se rehusaron al pago del mismo y
demostraron que la Constitución los había hecho ciudadanos españoles, sin
obligación de tributar. Los dirigentes indígenas demostraron sus razones
a través de la difusión de copias manuscritas e impresas de los artículos
constitucionales que los eximían del pago del tributo. Los impresos
provenían de Trujillo, región que mantenía contacto con los indígenas de
Loja, el conocimiento de la abolición de tributos en otros espacios, aumentó
su malestar (Rodríguez, 2006, 22). Montes abolió la tributación indígena
en mayo de 1814, poco después por decreto se derogó la misma, pero tcabe
destacar que los indígenas conocían y ejercían ya sus derechos.
La aplicación del nuevo orden constitucional, determinó que muchos
indígenas se negaran a cumplir con el trabajo forzado en la obra pública o
para la Iglesia, servicios personales y pago de diezmos. Mucho después de
la aplicación de la Constitución de Colombia (1821), numerosos indígenas
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Pensamiento e ideas liberales en la Gobernación de Cuenca entre...
se negaron a efectuar trabajos forzados e insistieron en sus derechos
de ciudadanía. Aunque algunos historiadores negaban la capacidad de
comprensión de los indígenas sobre la transformación política liberal de las
Cortes, se ha demostrado documentadamente que no fue así.
Conclusiones
Durante el período de la revolución de Quito de 1809 y del proceso de
transformación política de los territorios de la Monarquía Hispánica, se
produjo en todo el territorio de la Real Audiencia, un cambio en la cultura
política; así se ha demostrado para el caso de Cuenca y su provincia, sobre todo
en relación con la aplicación de los principios liberales de la Constitución de
Cádiz, donde destaca el fortalecimiento de los municipios (ayuntamientos
constitucionales), y por ende el poder local. También se crearon las raíces de
las provincias en lo que respecta a los aspectos administrativos-políticos y
se rompe con la dicotomía de la república de indios y república de blancos,
de cabildos de indios y cabildos urbanos de blancos.
Es importante la inclusión en el nuevo sistema de gobierno y de representación
a los indígenas. Esto dará paso a la defensa de los intereses de los indígenas
sobre todo en relación a la desaparición de las mitas y la exención del
tributo. Un aporte de esta investigación es la importante defensa de las
autoridades y funcionarios locales sobre los derechos de los indígenas y de
los derechos de las comunidades locales, frente al gobierno del Presidente
Montes, quién estaba más interesado en defender los intereses de la Corona
en una región en pleno conflicto de las guerras de la Independencia que a
poner en práctica los principios constitucionales.
Es también importante resaltar la conciencia sobre los derechos de los
indígenas y sobre ciudadanía, y la dura lucha por la igualdad. También queda
de manera manifiesta la construcción de unos nuevos imaginarios colectivos
en torno a los derechos, a las autonomías locales, al interés público y en
el bien comunitario, local y provincial. Se puede hablar también de unas
identidades regionales propias, de un aprendizaje de lo constitucional, que se
puso luego en práctica en la construcción de la república y en la constitución
de la República Independiente de Cuenca en 1820. Los nuevos postulados
y su praxis, se pueden considerar para la época como una verdadera
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Revista Pucara, N.º 25 (57-74), 2013
“revolución ya que por primera vez, los sectores populares urbanos y los
indígenas ejercerán el derecho de ciudadanía política. La aplicación de la
Constitución produjo una “verdadera” revolución para la época, ya que por
primera vez los indígenas y los sectores populares accederán a la ciudadanía
política. Se nota la agencia de los indígenas, de los grupos subalternos y
la lucha por la igualdad, el voto, por la representación, las elecciones, la
primacía de la Ley y la apropiación del ideario liberal.
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