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________________________________________
[1] Proyecto de Vinculación con la Sociedad de sensibilización y

capacitación en ITS/VIH/Sida, Carrera de Género y Desarrollo,
Universidad de Cuenca.

La moral en la inmigración: caso de los refugiados
colombianos en Cuenca-Ecuador

Morality on immigration: the case of colombian refugees in
cuenca-ecuador

Moralidade na imigração: o caso dos refugiados colombianos
em cuenca-equador
María José Rivera
Universidad de Cuenca

E-mail: mjose.riverau@ucuenca.edu.ec

Resumen

Este artículo sintetiza algunos márgenes teóricos para la discusión de la
moralidad en temas de inmigración. Se combinan una revisión biblio-
gráfica de los argumentos morales para la regulación de las fronteras
y un análisis empírico del contexto normativo y socio-cultural de los
refugiados colombianos en Cuenca. Tres son las principales conclusio-
nes: 1) El realismo moral es una herramienta para hacer valoraciones
basadas en hechos y no en prejuicios, 2) El derecho a la exclusión y
los criterios de selección deben ser cuidadosamente establecidos en la
normativa nacional legal, buscando que sean lo menos restringidos po-
sibles y, 3) Para abordar el problema de la convivencia armónica con
‘el otro’, es importante comprender la separación entre las normativas
morales que pueden aplicar a las esferas públicas y privadas, respecti-
vamente.

Palabras Clave: moral, inmigración, refugiados, realismo moral, rea-
lismo crítico.

La moral en la inmigración: caso de los refugiados colombianos en Cuenca-EcuadorRevista Pucara, N.º 32 (115-138), 2022

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Abstract

This article aims to establish some theoretical framework for discussion of
morality on immigration issues. This research joins a literature review of
the moral arguments for borders regulation and an empirical analysis of the
legal and socio-cultural context of Colombian refugees in Cuenca, Ecuador.
There are three main conclusions: 1) Moral realism is a tool for making ju-
dgments based on facts rather than on prejudices, 2) The right to exclusion
and selection criteria should be carefully established in the national legis-
lation, looking for being as least restrictive as possible and, 3) In order to
address the problem of harmonious living with the ‘other’, it is important to
understand the difference between moral rules that may apply for public and
private spheres.

Key words: moral, immigration, refugees, moral realism, critical realism.

Resumo

Este artigo resume algumas estruturas teóricas para a discussão da moralida-
de no tema de imigração. Este documento combina uma revisão da literatura
de argumentos morais para a regulação das fronteiras e uma análise empírica
do contexto sociocultural e jurídica dos refugiados colombianos em Cuenca.
Há três conclusões principais: 1) O realismo moral pode ser uma alternati-
va para fazer julgamentos com base em fatos e não em preconceitos, 2) O
direito de critérios de seleção e exclusão devem ser cuidadosamente estabe-
lecidos pela legislação nacional, buscando sejam os menos restritos possível
e, 3) para resolver o problema da coexistência harmoniosa com “o outro”, é
importante compreender a separação entre as regras morais que podem ser
aplicados às esferas públicas e privadas, respectivamente.

Palavras-chave: moral, imigração, refugiados, realismo moral, realismo
crítico.
Recibido: 09.09.2021 Aceptado: 19.10.2021

INTRODUCCIÓN

La relación entre moralidad e inmigración se ubica en el campo de la
filosofía aplicada y la discusión sobre la regulación de fronteras y la
legitimación del derecho a la exclusión. Este artículo busca establecer
algunos márgenes teóricos y direcciones para la discusión de la mo-
ralidad en temas de inmigración, apoyándose en un análisis empírico
del contexto de los refugiados colombianos en Cuenca. Para ello, en
primer lugar, se revisan las dos principales líneas de discusión: secu-
ritismo y cosmopolitismo, y se adiciona el realismo moral como otra
posible alternativa, luego se analiza el caso de estudio del colectivo de
refugiados en Cuenca, tomando en cuenta la naturaleza humanitaria de
esta inmigración y las respuestas que se han suscitado en los niveles
normativo-legal y sociocultural. Por último, este artículo discute los
alcances del derecho moral a la exclusión, de los criterios de selección
de inmigrantes y del problema de ‘el otro’ en la convivencia entre lo-
cales e inmigrantes.

1.1. Securitismo

La explicación securitista, también conocida como comunitaria, es quizá
la que más alcance explicativo tiene para analizar los problemas de la in-
migración y sus derivaciones sociales. Aunque el debate usualmente se si-
túa en la reducción de la oferta de empleo para los locales o en los recursos
estatales destinados a los inmigrantes, son varios los argumentos que abo-
gan por la regulación de las fronteras. Todos los argumentos securitistas
tienen en común la defensa del status quo en el país de destino, sin embar-
go, giran en torno a diversos aspectos. El principal es el de salvaguardar la
economía laboral nacional. La injerencia negativa de la población migran-
te se relaciona con la idea de que esta población está quitando los puestos
de trabajo a los locales. Esta visión se da especialmente porque la mayoría
de inmigrantes constituyen mano de obra más barata (Abarca, 2013; Se-
pehrdoust, 2012), afectando negativamente a la demanda de mano de obra
nacional no especializada. Aún más, en el caso de la población refugiada,

La moral en la inmigración: caso de los refugiados colombianos en Cuenca-EcuadorRevista Pucara, N.º 32 (115-138), 2022

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es claro que la situación de precariedad en la que se encuentran estos in-
dividuos origina que ofrezcan su trabajo en condiciones menos favorables
para ellos (Ortega y Ospina, 2012). No obstante, otros estudios muestran
que la presencia de inmigrantes puede ser positiva para el país de destino,
incluyendo mejores oportunidades para quienes forman parte de la mano
de obra de baja cualificación (Foged y Peri, 2015; Sepehrdoust, 2012).

El segundo argumento es la importancia de priorizar el presupuesto esta-
tal, estableciendo que lo correcto sería que el estado priorice la inversión
en servicios públicos para los nativos antes que para los extranjeros. Por
ejemplo, en el escenario de la crisis humanitaria en Europa, el Gobierno
Federal de Alemania espera gastar 106 billones de dólares en asistencia a
refugiados en los próximos 5 años y al momento se encuentra debatiendo
cómo sobrellevar estos gastos (Deutsche-Welle, 2016). Sin embargo, la
encuesta de Kerr y Kerr (2011) muestra que los impactos negativos de
la inmigración en cuanto a demanda de asistencia social y al presupues-
to estatal del país de destino se encuentran muy en entredicho y difieren
mucho en base a las características del país, así como a las características
socio-demográficas de los inmigrantes. Caplan (2012) provee dos razones
para esta injerencia mínima: 1) Contrario a los estereotipos, la asistencia
social se enfoca más en las personas ancianas que en los pobres y 2) Una
gran proporción de estos gastos son non-rival, es decir, pueden servir a
una población más extensa por ningún o mínimo costo extra.

Otro de los principales argumentos a favor de regular las fronteras es que
para que un estado pueda controlar su desarrollo, valores e identidad, es
necesario preservar su cultura. La cultura, entendiendo por ello todas las
prácticas humanas que transforman la naturaleza, es un elemento cons-
titutivo de los seres humanos y sus sociedades y como tal es altamente
apreciado. Por ejemplo, Amstutz (2015) analiza el Comunitarismo y el
Cospolitismo y concluye, a favor del primero, que las “políticas de inmi-
gración necesitan ser abiertas, inclusivas y generosas, pero que ellas tam-
bién necesitan respetar y promover los ‘hechos de la vida’, familia, lega-
do, historia, cultura, tradición y nacionalidad”. Wellman (2010) sintetiza

los argumentos de los escépticos de este argumento: la exageración de las
distinciones culturales, el miedo irracional al cambio y la infravaloración
de los cambios culturales que ocurren aún en ausencia de inmigrantes.

Uno de los argumentos más comúnmente utilizados a favor de restriccio-
nes inmigratorias es el deber de resguardar la seguridad de los ciudadanos
y la paz pública. Esto cobra relevancia, por ejemplo, en el contexto de
la amenaza terrorista del islam. De acuerdo al portal estadístico Statista
(2016), 5088 es el número total de ataques terroristas armados, llevados
a cabo alrededor del globo, por parte de las cuatro principales organiza-
ciones terroristas entre el 2000 y el 2013. Sin embargo, de acuerdo a un
reporte del Centro Nacional Antiterrorista de Estados Unidos (2011), entre
el 82 y el 97% de víctimas de estos atentados son musulmanes y, de hecho,
los países que llevan más víctimas mortales son Afganistán, Irak, Pakis-
tán, Somalia y Nigeria. Adicionalmente, Wellman (2010) llama la aten-
ción sobre el hecho de que imponer más restricciones migratorias no sirve
para disuadir a los grupos terroristas, debido a su fuerte carga ideológica.

Por último, el derecho a la autodeterminación política, que indica que
los estados tienen derecho a establecer sus propias regulaciones. En este
sentido, no sería correcto forzar a un gobierno a abrir sus fronteras. Este
argumento se basa especialmente en el derecho de libre asociación, el cual
legitimaría el derecho a excluir. La defensa más sistemática de este argu-
mento es ofrecida por Walzer (1983), quien establece que el derecho a una
política de admisión es parte constituyente de un estado y, lo que es más,
ésta sería vital para garantizar la conexión moral entre conciudadanos.
Dos críticas surgen al respecto: que, desde una visión individualista de
los valores, los países no son entidades morales y que el derecho de libre
asociación en defensa del cerrar bordes no puede por sí sola significar un
derecho a excluir, ni justifica los potenciales perjuicios a los intereses de
otros (Fine, 2010; Maloberti, 2011). Varios autores (Caplan, 2012; Malo-
berti, 2011; Wellman, 2010) que analizan los argumentos a favor de regu-
lar las fronteras y concluyen que ninguno de ellos es lo suficientemente
fuerte como para defender el cierre de fronteras.

La moral en la inmigración: caso de los refugiados colombianos en Cuenca-EcuadorRevista Pucara, N.º 32 (115-138), 2022

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1.2. Cosmopolitismo

Los argumentos securitistas difícilmente pueden fungir como argumento
moral universal, ya que en última instancia contemplan que es moral
defender o favorecer a los nacionales, poniendo los derechos de éstos por
sobre los de los extranjeros, resultando una cuestión de intereses más que
de moral. El cosmopolitismo trata de resarcir esta deficiencia al incluir
un nuevo elemento moral, el hecho de que todos los seres humanos for-
men parte de una sola comunidad. Aunque las diferentes corrientes cos-
mopolitas pueden conllevar a distintas consecuencias, a continuación, se
establecen los principales argumentos esgrimidos por quienes defienden
las políticas de puertas abiertas. El igualitarismo establece que todos los
individuos merecen iguales consideraciones morales. Más allá del hecho
fortuito de haber nacido en tal o cual lugar, todos los individuos deberían
tener acceso a las mismas condiciones. Carens explica que “la ciudada-
nía en las democracias modernas liberales es el equivalente moderno del
privilegio feudal –un estatus heredado que mejora de gran manera las
oportunidades de vida de una persona” (en Wellman, 2010: parr. 25). En
consecuencia, las fronteras deben abrirse debido a este reconocimien-
to de privilegios de nacimiento que atenta al principio de igualdad. La
principal crítica es que, si la desregularización de fronteras surge como
respuesta a la inequidad, también existen otras alternativas para cerrar
esta brecha, como la de dirigir la ayuda directamente a estos lugares que
se encuentran en desventaja (Wellman, 2015).

Sin embargo, el análisis de las restricciones migratorias se extiende al
contemplar el tema de la justicia. En cuanto abrir las fronteras puede en-
tenderse como una acción de justicia, la teoría rawlsiana es usualmente
utilizada para abogar por la desregulación de la migración, puesto que
clama el principio de libertad y el de diferencia. Sin embargo, Pogge
(1992) y Nagel (2005), reconocen que es una teoría que debe ser refor-
mulada si busca abordar el tema de la justicia global. Nagel (2005) anota
que la justicia de Rawls es una obligación que surge de la ciudadanía,
y no del individuo. En este caso, aunque los inmigrantes satisfacen el

requerimiento del ‘velo de ignorancia’1 explicado por Rawls, no serían
sujetos de justicia al ser inmigrantes y no ciudadanos. Por tanto, el país
de destino no tendría una obligación moral para con ellos.

En respuesta al argumento securitista de la preservación cultural, el ar-
gumento de asimilación indica que, conforme el inmigrante pasa más
tiempo en el país de destino, éste obtiene un derecho de membresía so-
cial. Carens (2010) extiende este criterio y señala que el surgimiento de
este reclamo moral justifica una amnistía que regularice a los inmigrantes
irregulares que han pasado un periodo de tiempo significativo en el país
de destino. Por un lado, este argumento puede ser criticado por no abar-
car a los potenciales inmigrantes ni a los que aún no tienen largos perio-
dos de estancia. Por el otro, es cuestionable hasta qué punto la membresía
social justifica esta regularización y como se haría frente a las olas migra-
torias que dicha regularización podría generar. Wellman (2010) también
encuentra varios puntos críticos en la noción de derechos gradualmente
adquiridos por parte de los inmigrantes irregulares. El autor señala que
en muchos casos esta migración no debe ser sancionada, pero que tam-
poco se debe irrespetar el derecho del estado a establecer estos controles.

Otro argumento de la línea cosmopolitista es el de universalidad y solida-
ridad. Para Pogge (1992), la universalidad es un elemento constituyente
del cosmopolitismo y significa que el estatus de equidad no aplica solo
a subgrupos (Ej. aristócratas, musulmanes, etc.), sino a todo ser humano
viviente. Conforme el mismo autor, cada ser humano es la “unidad última
de consideración moral” (1992: 49) y a ello deben ir encaminados nues-
tros esfuerzos de solidaridad. Sin embargo, las implicaciones prácticas
del principio de universalidad y solidaridad no son fáciles de asimilar en
la sociedad. Es entonces cuando el problema de ‘el otro’ y la extrañeza
pueden exacerbarse, provocando un dilema moral:

1 En la teoría rawlsiana, el ‘velo de ignorancia’ indica que todos los individuos
desconocen la posición del otro y que, por tanto, de ser obligados a elegir, tomarán la
elección más justa. Esta idea es parte del instrumento teórico de la ‘posición original’ del
mismo autor y es explicada en su trabajo de 1971, Teoría de la Justicia.

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políticas que son fundamentalmente injustas. No obstante, el aporte del
relativismo moral en la ética de la migración ha desarrollado ciertos ma-
tices que pueden tanto avivar la discusión, así como establecer futuros
caminos de teorización y trabajo. Por ello es oportuno revisar brevemente
algunas direcciones en las que se alzan las implicaciones morales sobre la
inmigración. Por ejemplo, el proyecto de realismo moral de Devitt (2004)
ofrece una lectura más compleja de lo que es el realismo moral, desde una
perspectiva naturalista. El autor encuentra varias razones para continuar
con la elaboración de una moral realista: 1) Las atribuciones morales son
‘exitosas’ y funcionales, 2) Las alternativas al realismo moral se enfrentan
a problemas de imposibilidad3, y 3) Los hechos psicológicos y sociables
existen y son cognoscibles, por lo tanto, el realismo moral es una tarea
viable. Esta visión un tanto fundamentalista del realismo moral puede ser
mejor estudiada a nivel individual, sin embargo, al ser aplicada al tema de
inmigración y sus políticas, requiere de otro alcance.

Si entendemos la apertura a la inmigración como un tema de políticas pú-
blicas, y de política per se, esto implica un análisis serio y sistemático de
las amenazas, las oportunidades y las alternativas de solución a los fenó-
menos sociales de la inmigración. Es decir, una principal consecuencia de
entender los problemas morales de la inmigración en el marco del realis-
mo moral es que se podrían evaluar moralmente las políticas migratorias,
aún si el estado no puede considerarse un ente moral.

Respecto a la población refugiada en Cuenca, Ecuador, cabe señalar cuá-
les son las razones metodológicas para escoger a este grupo de inmigran-
tes para el análisis. 1) Los refugiados son un grupo cuya entrada al país de
destino se da por razones humanitarias, lo que constituye una oportunidad
especial para el estudio de la moral. 2) Los refugiados colombianos no
son culturalmente muy distintos a los ecuatorianos y/o cuencanos, pues
comparten un pasado colonial, la idiosincrasia latina, el idioma español
y ambos países se sitúan en geografías similares. 3) En comparación con

3 Una explicación más detallada de estas imposibilidades se encuentra en el tra-
bajo de Devitt (2004, pp. 195-196).

El otro, inicialmente –como decía– el hermano y el vecino,
se ha hecho más radical al tomar el rostro del extranjero. (….) Toda la
tierra es terreno de iguales demandas (…). Y porque las auto-extrañe-
zas externa e interna se solapan podemos hallar una forma similar de
entender lo que con ella nos jugamos en los dos casos, la gramática
moral que fija los parámetros en los que la tolerancia y la hospitalidad
se dirimen (Thiebaut, 2010: 553).

Aun así, es justamente la formulación de esa gramática moral la que aún
no está constituida y cuya construcción es –cuando menos– complicada,
pues los argumentos securitistas están fuertemente presentes, consciente
o inconscientemente en cada vecino, hermano, extranjero o conciudada-
no.

1.3. Realismo moral

El realismo es la corriente filosófica que procura hacer una interpretación
objetiva, sin minimizar ni exagerar los rasgos de los problemas o fenó-
menos2. En consecuencia, el realismo moral sostiene que las afirmacio-
nes morales no pueden ser tomadas como falsas o verdaderas de primera
mano, sino que sólo podrían considerarse verdaderas si se analizan los
factores apropiados. Es decir, al menos algunas afirmaciones morales son
efectivamente verdaderas (Sayre-McCord, 2005). La dependencia de fac-
tores vuelve al realismo un argumento que puede ser utilizado a favor de
la regulación de las fronteras, ya que los estados no enfrentan restriccio-
nes morales. Sin embargo, de la posición realista no se sigue automáti-
camente la regulación de las fronteras (Wellman, 2010) pues el realismo
moral toma otro cariz.

En su estudio sobre ética de la migración, Carens (1996) critica el relati-
vismo moral por considerar que impide el hacer frente a instituciones y

2 Este artículo se centra en la discusión del realismo moral. Para análisis desde
el realismo político, tradicionalmente concebido como opuesto al realismo moral, se su-
giere revisar Naturaleza de la política migratoria y la influencia del ‘siempre presente’
contexto (Rivera, por publicarse).

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otros grupos de inmigrantes, tales como migrantes económicos o de re-
tiro, los refugiados ofrecen una oportunidad de empatía ya que su des-
plazamiento permite una mayor analogía con la de los ecuatorianos en
el exterior. 4) La existencia de una ley nacional de avanzada en aspectos
humanitarios permite revisar y controlar las implicaciones de una ley de
puertas abiertas. 5) Los refugiados de nacionalidad colombianos son una
población representativa para Ecuador, permitiendo una lectura más ajus-
tada a la realidad al no incluir otras nacionalidades que pudiesen distor-
sionar la influencia de algunos atributos pre-migratorios.

1. EL CASO DE LA POBLACIÓN REFUGIADA COLOMBIANA
EN CUENCA Y EL DERECHO MORAL DE EXCLUIR

Son varios los autores (Arcentales, 2014; Carreño, 2013; Guerrero, 2009)
que reconocen a la Constitución ecuatoriana del 2008 como una ley de
avanzada en cuanto a la protección de derechos. Específicamente para el
caso de la población refugiada, los artículos 40 y 41 son de particular re-
levancia ya que reconocen la imposibilidad de considerar a un ser humano
como ilegal y el reconocimiento del derecho al refugio, respectivamente.
Además, esta constitución indica la aplicación directa de la legislación
internacional en todos los casos en que la interpretación de estas nor-
mas conlleve una situación favorable para el ser humano (principio pro
homine
). Es decir, la Convención sobre los Estatutos de los Refugiados
de Ginebra de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984, así como
otros instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los re-
fugiados, tienen injerencia sobre la aplicación de la normativa nacional.
A nivel nacional en el 2017 se aprobó la Ley de Movilidad Humana y su
reglamento, en el cual consta el régimen sancionatorio para extranjeros
en general —sin discriminar a migrantes forzados— que incluye multas,
retiro de visa y restricciones de ingreso.

La protección a refugiados se vio reflejada en los Planes Nacionales del
Buen Vivir 2009-2013 y 2013-2017 y en la Agenda Nacional de Igualdad
para la Movilidad humana (ANIMHU). Un enfoque interesante que cons-

ta en esta agenda es el principio de coherencia, es decir la exigencia y pro-
moción de derechos tanto de los ecuatorianos en el exterior como de los
extranjeros en Ecuador (MinRel, 2014). La responsabilidad de esta agen-
da es plantear “la construcción, sistematización y gestión de la informa-
ción sobre movilidad humana, con enfoque de derechos humanos, género,
generacional e interculturalidad” (MinRel, 2014: 22). Aunque desde el
punto de vista jurídico, así como de aplicación de estos principios, existen
varias críticas, los instrumentos normativos inferiores, tales como otras
leyes o acuerdos, también han significado avances en el reconocimiento
de derechos de las personas con necesidad de protección internacional.4

En conclusión, el Ecuador ofrece un panorama en el que las considera-
ciones de cerrar las fronteras para salvaguardar la economía, priorizar
el presupuesto estatal, preservar la cultura o el derecho a la autode-
terminación política no tienen cabida. Sin embargo, la falta de instru-
mentos normativos específicos para migración forzada, muestra una
posición ambivalente respecto al tema de seguridad nacional, como es
el caso de las leyes de Migración y Extranjería de 1971, las cuales son
securitistas, a pesar de las codificaciones posteriores (Arcentales, 2014;
MinRel, 2014). El argumento de asimilación con el tiempo no tiene
mayor efecto puesto que la constitución y otros instrumentos ya reco-
nocen y favorecen la inserción de los refugiados en Ecuador con base
en la ley y no al tiempo de residencia. Si bien se podría argumentar que
la planificación transversal y la exigencia de métodos de evaluación
guarda relación con el realismo, al analizar los discursos que median
las políticas migratorias (Boccagni, 2014; Margheritis, 2011) pareciese
que la acepción moral tiene más bien un espíritu cosmopolitista que
busca garantizar la igualdad, la universalidad y la solidaridad.

Para abril del 2017 Ecuador contaba con más de 60610 refugiados reco-
nocidos, de los cuales 95 % eran colombianos (Malo, junio de 2017) y
de acuerdo con Orellana y Smith (2014), hasta el 2013 se reconocieron a

4 Un análisis más detallado puede encontrarse en Pesántez y Rivera (2017) y
Hernández y Rivera

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2111 refugiados en la Provincia del Azuay. Cabe indicar que estas cifras
corresponden solo a refugiados reconocidos por Ecuador, por lo que exis-
te un importante subregistro, y que no se encontraron datos demográficos
oficiales desagregados para Cuenca o Azuay. Sin embargo, la Encuesta
sobre la Situación Laboral de la Población Colombiana en situación de
Refugio en Cuenca (ESLCR), provee un acercamiento al perfil de esta
población. La edad se concentra entre los 21 y 45 años, existe un balance
en cuanto al género y el 5, 67% se identifica como afro-descendiente.
El 51% indica estar casado o vivir en unión libre. En cuanto a su nivel
educativo, cerca del 75% señala tener un título de educación secunda-
ria o bachillerato. El tiempo promedio de permanencia de este grupo
en Ecuador es de 6,49 años, mientras que en Cuenca es de 6,26, lo cual
puede ser interpretado como que Cuenca constituye una de las primeras
alternativas para quienes buscan refugio en Ecuador. De acuerdo con
la misma fuente, al indagar por la principal razón por la se dirigieron a
Cuenca, las tres respuestas más frecuentes fueron: por oportunidades de
trabajo, por la existencia de redes (familia, amigos) y mayor seguridad.

Este grupo señala ser objeto de experiencias de exclusión en la ciudad, de
acuerdo con el trabajo de Orellana y Smith (2014). Aunque su grupo de
estudio no son únicamente las personas con necesidad de protección in-
ternacional5. Las autoras concluyen que las relaciones entre estos grupos
se caracterizan por ser ambivalentes y que no se observaron “posiciones
extremas de rivalidad intergrupal, sino más bien cierta desconfianza, re-
sentimiento y rechazo sutil” (Orellana y Smith, 2014: 53). Una de las
razones que las autoras encuentran para esta rivalidad ambivalente es
el contacto mínimo o superficial que existe entre estos grupos, existien-
do “una cierta distancia social, sin llegar a un encuentro total óptimo”
(2014: 53).

5 Sin embargo, las autoras indican que el grupo de refugiados se enfrenta a los
mismos desafíos que los otros colombianos, pero que “en el caso particular de las perso-
nas desplazadas forzosamente, hay que sumarle a estos retos de adaptación la incertidum-
bre que conlleva su estatus migratorio” (Orellana y Smith, 2014: 50).

El hecho de que estas relaciones sean superficiales causaría problemas
psicosociales que afectan sobre todo a la población extranjera por su
situación de vulnerabilidad (Ej. falta de documentación o de reconoci-
miento de ésta, redes sociales pobres, ingresos reducidos e incertidum-
bre). Al parecer, la principal razón para este distanciamiento se da por
razones de nacionalidad. Orellana y Smith (2014) indican que las expe-
riencias discriminatorias más frecuentes son: haber tenido que escuchar
comentarios desagradables debido a su nacionalidad, haber escuchado
personas haciendo bromas denigrantes sobre colombianos, haber sido
mirados de manera desagradable por ser colombianos y que les hayan
negado un trabajo o empleo por su nacionalidad. De forma similar, la
ESLCR reporta que la dificultad más importante señalada por los refu-
giados colombianos al momento de conseguir un trabajo está relacionada
con su nacionalidad. Sin embargo, para poder entender el significado de
las experiencias discriminatorias, es necesario estudiar la visión de la
población local. A continuación se analizan brevemente algunos de los
resultados de Orellana y Smith (2014) a la luz de las teorías del problema
moral de la inmigración.

Por parte de la población local se encuentran prejuicios de tipo sutil, tales
como defensa de valores tradicionales y la exageración de las diferencias
culturales. De acuerdo con la teoría securitista, se estaría percibiendo
un temor a la pérdida de identidad cultural, por una sobrevaloración de
las diferencias culturales, cuando estas en realidad no serían tan gran-
des. Por otro lado, estos prejuicios y la aparente importancia que tiene la
cultura para la sociedad cuencana negarían la premisa cosmopolitista de
igualdad. Entre las principales atribuciones estereotípicas otorgadas a los
colombianos, están la de ser seres violentos y de ser avispados. Aunque
el tema de procurar la seguridad nacional no cae directamente sobre el
campo de percepción social, este es un prejuicio que puede generar pre-
sión sobre las instituciones estatales para regular fronteras. A su vez, esto
pone en entredicho la solidaridad de la sociedad receptora y exacerba
los problemas de extrañeza. Conforme la ESLCR, no se encontró que el
número de años residiendo en Ecuador haya significado variaciones en la

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discriminación percibida por la población colombiana. Por un lado, esto
puede ser leído como una consecuencia de la fuerte idea de preservación
cultural, pero también desafía el argumento cosmopolitista de la asimila-
ción por tiempo a nivel de la sociedad.

Finalmente, elaborar una contestación desde el realismo moral ante la
discriminación de población refugiada en Cuenca resulta un llamado a
terminar con los prejuicios y más bien a pensar en una suerte de morali-
dad y en la manera de ser consecuente con esta. Por ello a continuación
se analiza sobre el derecho moral de excluir y por tanto el criterio de
selección de inmigrantes y el problema de ‘el otro’. Este análisis toma
preguntas que surgen al analizar los problemas morales de la inmigra-
ción: ¿Es moral poner los intereses propios por sobre los de los otros?
¿Es la exclusión un derecho moral? ¿Quién tiene el derecho moral de
excluir? ¿Cuál es el criterio de selección que se debe aplicar? ¿Cómo
abordar los problemas de la relación con el otro? El objetivo de este
apartado no es responder definitivamente a estas preguntas, sino pro-
poner temas de investigación desde marcos conceptuales que, aun re-
conociendo la complejidad de los temas de movilidad, busquen ser más
objetivos y menos exagerados o basados en prejuicios.

¿Es moral poner los intereses propios por sobre los de los otros?

Efectivamente, es moral poner los intereses propios por sobre los de
los otros, en tanto que estos propios intereses sean individuales y no
afecten a los derechos individuales de otros individuos. Aunque los de-
rechos colectivos también son moralmente defendibles, éstos no deben
contraponerse a los individuales, pues la última instancia moral es el
individuo y el principio de universalidad indica que ningún subgrupo
puede ser objeto de diferenciación de derechos (Pogge, 1992). Desde
este punto de vista, aunque no se niegan derechos por nacionalidad o
ciudadanía, es necesario respetar el derecho de todas las personas a
gozar de igual consideración. Incluso Miller (2015), quien defiende el
derecho de auto-determinación de los estados, reconoce que este dere-

cho debe estar limitado por la premisa cosmopolitista de que todos los
seres humanos tienen derecho a ser tratados de forma igualitaria. En
consecuencia, sería moral defender los intereses propios, siempre que
se trate de una ‘amenaza real’.

¿Es la exclusión un derecho moral?

Es moral una exclusión por razones individuales, por ejemplo, si una
persona ha sido declarada culpable de haber cometido un crimen, una
acción de exclusión es moral por el hecho de que esta persona ha fal-
tado a sus obligaciones. En este caso, se habla de faltar a deberes indi-
viduales, no colectivos. De hecho, el término de deberes colectivos re-
sulta sumamente restringido. Por ejemplo, hablar de deberes colectivos
no tiene mayor sentido puesto que serían obligaciones no asignadas,
sin embargo, las obligaciones son significativas cuando se entiende que
éstas emanan de los deberes individuales (Wringe, 2006). En conse-
cuencia, para que la exclusión tenga una justificación moral es necesa-
rio respetar el principio de universalidad y aplicar la exclusión cuando
exista una justificación debida en los actos individuales de quien es
excluido. Por otro lado, se trata de una exclusión de la esfera pública,
y no necesariamente de la esfera privada. La exclusión en la esfera pri-
vada es un tema mucho más complejo en el que, aunque pueden existir
razones morales para condenar un acto discriminatorio, no se puede
hablar de obligaciones (Wellman, 2010)6 ni sanciones individuales.

6 Cabe indicar que en este texto Wellman reconoce que uno puede señalar una
acción discriminatoria como incorrecta pero aun así no se puede decir que existe la obli-
gación de que no se ejecute tal acción. El ejemplo que el autor expone es el de una mujer
blanca que se niega a casarse con alguien que no sea de su raza. Wellman (2015) indica
que su actitud puede ser calificada de racista y deplorable, pero que no se puede decir
que esta mujer tendría la obligación de casarse con una persona negra. El autor pregunta
si acaso una comunidad mayoritariamente blanca no tendría el mismo derecho, sin em-
bargo, lastimosamente no analiza este problema con la separación de esferas pública y
privada.

La moral en la inmigración: caso de los refugiados colombianos en Cuenca-EcuadorRevista Pucara, N.º 32 (115-138), 2022

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¿Quién tiene el derecho de excluir?

Hay cuatro posibles respuestas a esta pregunta. El estado, el individuo,
los dos o ninguno. Se ha visto la dificultad de considerar al estado
como un ente moral, sin embargo, se puede defender que el estado
tiene derecho a la exclusión, dentro de las consideraciones o respues-
tas anteriormente anotadas. Aunque el estado no sea sujeto ni objeto
de moral, tomar decisiones políticas que puedan perjudicar a los in-
dividuos que viven dentro del país –y no solo a los ciudadanos reco-
nocidos– no sería moralmente correcto. El estado debería establecer
un criterio de selección, pero que sea lo más flexible posible y bajo
justificaciones técnicas. En otro nivel de discusión, a menos de que se
considere el nihilismo moral, el individuo es un ente moral que tam-
bién tiene derechos. Sin embargo, su derecho a excluir también tiene
limitantes, como aquella de no excluir por razones étnicas o de género,
sino por casos en los que el individuo a ser admitido no ha cumplido
sus deberes7. En síntesis, “no se espera que los ciudadanos se traten
igualitariamente unos a otros en transacciones privadas. Pero el marco
legal más amplio (...) está sujeto a una autoridad colectiva y a su jus-
tificación y, en consecuencia, a principios de justicia social” (Nagel,
2005: 30). Y aun así, de acuerdo con Wellman (2010), la obligación
moral de justificar la exclusión racionalmente, no es algo que se deba
sancionar moralmente en el individuo. En conclusión, la esfera pública
debe ser lo más inclusiva posible y establecer únicamente restricciones
técnicamente justificadas. La esfera privada es por un lado más suscep-
tible a las valoraciones morales y aunque se debe abogar por prácticas
no discriminatorias, no hay sanciones morales que puedan garantizar

7 En este punto se establece que la restricción de derechos podría considerarse
un principio de justicia social (Nagel, 2005) bajo circunstancias específicas. De hecho, la
simetría entre derechos y obligaciones es una acepción típica en la concepción de la idea
de ciudadanía (van Oosterhout, 2005). Adicionalmente, de forma más específica al tema
migratorio, cabe anotar que en las leyes aparecen “provisiones pertinentes de la aplica-
ción de leyes domésticas de inmigración” (Vargas, 2007, p. 13). Sin embargo, como ha
sido anotado por el par revisor, la simetría entre derechos y deberes es ciertamente deba-
tible.

una verdadera inclusión.

¿Cuál es el criterio de selección que se debe aplicar?

Se ha dicho que existe un derecho a la exclusión, ¿pero hasta donde
se debe restringir? Miller (2015) niega el derecho de exclusión sin
importar el criterio de selección. El género o la etnia no pueden ser en-
tendidos como elementos de discriminación puesto que en ningún caso
se consideran relevantes para la asignación de derechos. Sin embargo,
el mismo autor asume que entre refugiados y migrantes económicos,
debe darse prioridad a los primeros, y que, por ejemplo, si una socie-
dad está interesada en mejorar su reputación en el deporte, “no hay una
razón por la que esta sociedad no deba buscar atraer inmigrantes quie-
nes luego puedan calificar a las selecciones nacionales” (Miller, 2015:
11). Por supuesto, aunque esta última aseveración se ve restringida a
atraer y no a limitar las admisiones al grupo de interés, se estaría po-
niendo en peligro las libertades individuales de asociación, tanto de los
inmigrantes como de quienes conforman la sociedad receptora.

En otro aspecto, Carens (en Wellman 2010, parr. 50) establece la di-
ferencia entre las esferas en las que se puede aplicar el criterio de
selección: “en la esfera privada prevalece la libertad de asociación y
en la esfera pública el derecho a igual trato” y continúa “es decir, tú
puedes escoger a tus amigos en base a los criterios que quieras, [pero]
(…) cuando el estado actúa es un deber tratar a los individuos con
igualdad”. De modo que hay que entender los alcances del criterio de
selección. En primer lugar, está la restricción mínima y justificada del
deber moral del estado de proteger a sus ciudadanos y residentes. En
segundo lugar, el entender que, aunque existen restricciones morales
que se pueden aplicar a nivel de los individuos, no se puede asegurar
que los individuos vayan a tener un comportamiento altruista con los
extranjeros.

La moral en la inmigración: caso de los refugiados colombianos en Cuenca-EcuadorRevista Pucara, N.º 32 (115-138), 2022

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¿Cómo abordar los problemas de la relación con “el otro”?

El ‘problema del otro’ es una abstracción de las tensiones que el ser
humano experimenta al encontrarse con otro ser humano que reclama
su existencia ante él. Thiebaut (2010) explica que, en tiempos de la
globalización, un modo de crear una identidad es justamente esa extra-
ñeza que se siente gracias a los procesos inmigratorios y que la toleran-
cia y la hospitalidad pueden ayudar a sintetizar beneficiosamente esta
extrañeza. Sin embargo, apelar a la solidaridad no es la única manera,
desde un realismo moral se puede abogar también por la valoración de
una posición moral en base a los hechos, en este sentido, a la informa-
ción disponible. En términos de Devitt (2004: 195), “el realismo moral
hace que la discusión y el desacuerdo morales tengan sentido. A la luz
de todo esto, deberíamos ceder sólo ante argumentos contundentes”.
Por ejemplo, hay tres argumentos que pueden ser analizados más a
profundidad con el objetivo de valorar su contundencia.

Primero, si bien el estado no puede obligar o interferir en las consi-
deraciones morales de los individuos, el estado debe hacer cumplir
la ley para que se respeten los derechos individuales reconocidos a
nivel nacional e internacional. Quizá el derecho más importante es el
derecho al trabajo digno de las personas inmigrantes, ya que es capaz
de garantizar la autonomía y bienestar de estos individuos, de forma
especial en el caso de los refugiados, por su necesidad de asistencia.

En este contexto, surge la pregunta de ¿Hasta dónde llega el papel del
estado y sus instituciones cuando un individuo nacional ejerce discri-
minación laboral en contra de un inmigrante?

Segundo, el argumento cultural contra la apertura de fronteras es uno
de los más débiles, teóricamente hablando. La exageración de las di-
ferencias y la negación del dinamismo cultural son temas que deben
ser valorados. Sin embargo, como se observa en el caso de los refu-
giados colombianos en Cuenca, estos inmigrantes serían considerados

una especie de amenaza para sus valores. Cabe preguntar, ¿cuáles son
los prejuicios que dificultan la convivencia armónica con el otro en las
relaciones entre locales e inmigrantes, y cómo sobrellevarlos?

Tercero, los ideales de igualdad, universalidad y solidaridad pueden
constituir horizontes de trabajo más realistas si se potencia el principio
de reciprocidad. A nivel estatal, es importante potenciar la negocia-
ción de tratos bilaterales en cuanto a los derechos de las personas en
situación de movilidad. A niveles de estado, sociedad e individuo se
puede trabajar en entender que el refugiado, a pesar de su situación
de vulnerabilidad, así como cualquier inmigrante, también puede tener
aportes sociales, culturales y económicos para la comunidad recep-
tora8. En consecuencia, ¿de qué maneras el principio de reciprocidad
puede incentivar mejores relaciones con el otro?

Consideraciones finales

Las distintas teorías morales sobre la inmigración aportan con diversos
elementos que deben ser analizados al momento de entender el pro-
blema de la moral y la inmigración. El realismo moral puede consti-
tuir una alternativa que permita hacer valoraciones con base en hechos
comprobables y no en prejuicios.

El derecho a la exclusión, así como sus criterios de selección deben ser
cuidadosamente establecidos en la normativa nacional, buscando que
sean lo menos restringidos posibles. Los avances normativos de Ecua-
dor en materia de refugio son un excelente ejemplo de este dinamis-
mo. Sin embargo, para garantizar que las acciones sean transparentes,
oportunas, eficientes y respetuosas de la individualidad, debe cuidarse
que el discurso y sus prácticas sean críticos de la distancia respecto
a ideales morales y políticos. Para abordar el problema de la convi-

8 Un trabajo muy interesante que estudia estas potencialidades es el del Consejo
de Refugiados de Australia (2010), en el cual se hace hincapié en las contribuciones eco-
nómicas, sociales y cívicas de los refugiados.

La moral en la inmigración: caso de los refugiados colombianos en Cuenca-EcuadorRevista Pucara, N.º 32 (115-138), 2022

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vencia armónica con ‘el otro’ es importante comprender la separación
entre las normativas morales que pueden aplicar a las esferas públicas
y privadas. Aunque en la esfera privada individual el derecho a la libre
asociación debe ser enteramente respetado, es posible que desde la
academia –y su papel en la vinculación a la colectividad– se contri-
buya al debate de los argumentos que pueden minar la convivencia en
tiempos en que la movilidad humana es una importante configuración
de la sociedad contemporánea.


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The development of phonological awareness skills at an early
age: Literature review

Desenvolvimento da consciência fonológica em idade pré-es-
colar: Uma revisão da literatura

Paola Parra-Bravo
Universidad de Cuenca

E-mail: jessyparra1605@gmail.com

Gina Bojorque
Universidad de Cuenca

E-mail: gina.bojorque@ucuenca.edu.ec

Resumen

El desarrollo de las habilidades de conciencia fonológica en edades
tempranas es un predictor fundamental del aprendizaje de la lectura y la
escritura. La presente revisión bibliográfica tuvo como objetivo brindar
una visión general acerca de la importancia del desarrollo de la conciencia
fonológica en edades tempranas. Para ello, se recolectó, analizó y discutió
literatura relevante sobre las habilidades de conciencia fonológica de niños
de cuatro a seis años de edad. Los resultados de estudios correlacionales
y de intervención descritos indican que la estimulación y desarrollo de las
habilidades de conciencia fonológica en edades tempranas se relaciona
positivamente con el aprendizaje de la lectura y la escritura.

Palabras clave: conciencia fonológica, niños; edades tempranas, lectura,
escritura.