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Pucara, 2024, 35(2)
Resumen
El presente trabajo propone un acercamiento entre
los juristas, o practicantes del Derecho, y la literatura,
esperando que, de esta manera, aumente la proyección de
su trabajo por medio de una interacción humanista con
las obras literarias como simulador de la realidad. Para
ello se propone una lectura al cuento “El gato negro” de
Edgar Allan Poe, debido a que aborda temas legales de
actualidad como el feminicidio, el maltrato animal y la
violencia intrafamiliar. La metodología a seguir será un
análisis literario de la obra mencionada y una exposición
monográca referente a los temas del Derecho, la justicia,
la literatura, y la relación entre estas.
Palabras clave: justicia, derecho, literatura, humanidades,
Edgar Allan Poe.
julio-diciembre 2024
Vol. 2, N.° 35
https://doi.org/10.18537/puc.35.02.02
ISSN: 1390-0862 / e-ISSN: 2661-6912
https://publicaciones.ucuenca.edu.ec/ojs/index.php/
pucara/index
l Juan Pablo Jaime Nieto. Seminario diocesano de Celaya (AEFI), México. Fil_ciencias@ae.
edu.mx, llamamewinston@gmail.com, https://orcid.org/0000-0003-0498-9226
Recibido: 15-07-2024 / Aprobado: 26-08-2024 / Publicado: 13-12-2024
El tema de la justicia en “El gato negro” de Edgar Allan Poe.
Una recomendación literaria para analizar casos jurídicos
The subject of justice in “The black cat” from Edgar Allan Poe.
A recommendation to analyze law cases
O tema da justiça em “O gato preto” de Edgar Allan Poe. Uma
recomendação literária para analisar casos jurídicos
Abstract
e present work proposes an approach between the
jurists or law practitioners and the literature, waiting
this way that they improve the projection of their work
through a humanist interaction with literary works as
reality simulators. For that we propose a reading of Egar
Allan Poes tale “e black cat” that addresses legal issues
presently important such as feminicide, animal abuse
and domestic violence. e followed methodology is a
literary analysis of the of the aforementioned work and a
monographic exposition to issues like justice, literature,
law and their relationship.
Keywords: justice, laws, literature, human studies, Edgar
Allan Poe.
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Universidad de Cuenca, Cuenca - Ecuador
Cómo citar: Jaime Nieto, J. . (2024). El tema de la justicia
en “El gato negro” de Edgar Allan Poe. Una recomendación
literaria para analizar casos jurídicos, Pucara, 35 (2), 17-
28. https://doi.org/10.18537/puc.35.02.02
1. Introducción
En el texto La objetividad de las proposiciones
jurídicas, Jorge Adame Goddard (Cáceres et
al., 2005), dice que el derecho es la ciencia de
lo justo posible o practicable. Esto quiere decir
que el aparato jurídico, comprendido por leyes,
instituciones y juristas, busca garantizar, en el
ejercicio de la justicia, un camino civilizatorio
adecuado para la vinculación social. Dicho
aparato, funciona bajo las concordancias de lo
que estimamos justo desde perspectivas muy
amplias en la actualidad, abriendo su cuestión
a otras disciplinas que buscan perlar el tema
desde sus enfoques teóricos.
La literatura, como forma de representación del
mundo, es una disciplina en que los escritores
han llevado a cabo propuestas que se inspiran
en acciones o situaciones que encarnan una
forma especíca de justicia, sea losóca,
social, divina o legal. Con respecto de esta
última abundan obras donde los personajes
intervienen en relatos cuya reexión apunta
a aquello que es justo desde las normas y sus
fundamentos; por este motivo, la presente
propuesta busca detonar un acercamiento entre
los practicantes del Derecho, o jurista, con la
literatura, esperando que ese contacto eleve la
percepción humanista de su trabajo y enriquezca
sus mejores expectativas profesionales. Para tal
efecto, se propone la lectura de “El gato negro
de Edgar Allan Poe, dada la serie de temáticas
que preocupan al Derecho actual desarrolladas
ahí.
Para llevar a cabo esta labor, es necesario dar un
repaso a las propuestas más contemporáneas en
el concepto de justicia, sin dejar de lado una visión
sobre lo que la literatura representa también, así
como de su relación con el Derecho y el aparato
jurídico. De esta manera, comenzaremos con
una exposición monográca sobre el concepto
de justicia legal valiéndonos de autores como
H. L. Hart, Agnes Heller o Rodolfo Vázquez.
Posteriormente, se examinarán las formas en
que la literatura y el Derecho se intercomunican
en obras de diferente propensión, aprovechando
los señalamientos realizados por académicos
como Alison LaCroix, Richard McAdams,
Martha Nussbaum, René González de la Vega
y omas Morawetz. Finalmente, se realizará
un análisis literario al texto recomendado,
enfocándonos en los puntos especícos como el
maltrato animal o el feminicidio, abordando, al
mismo tiempo, el valor general de la obra de Poe,
ya que se trata de uno de los escritores que con
mejor olfato se apoyaron en la temática jurídica
para desarrollar su trabajo. En las conclusiones
se remarcarán las razones por las que el jurista
puede mejorar humanísticamente su trabajo en
el razonamiento de obras literarias inspiradas en
el tema de la justicia, como son varios trabajos
del gran escritor norteamericano.
2. Un repaso al tema de la justicia actual
La justicia es un tema que deviene ancestralmente
de lo losóco. Cuando se pregunta por la labor
del lósofo, este puede contestar que su tarea no
es la de construir puentes o desarrollar vacunas;
en cambio, se encarga de proponer conceptos
que conguran nuestras vidas como el de la
justicia misma. En su caso, Plan, referente
capital de la losofía, dice en el libro IV de La
República que la justicia es la virtud en la que
cada uno hace lo que le corresponde (2002, 433
Resumo
O presente trabalho propõe uma aproximação entre os
praticantes do Direito e da literatura, esperando que, desta
forma, aumente a projeção de seu trabalho através de
uma interação humanística com as obras literárias como
simulador da realidade. Para tanto, propõe-se uma leitura
do conto “O Gato Preto, de Edgar Allan Poe, visto que
aborda questões jurídicas atuais como o feminicídio, o
abuso de animais e a violência doméstica. A metodologia
a seguir será uma análise literária da referida obra e uma
exposição monográca referente aos temas da justiça, da
literatura, do direito e da relação entre estes.
Palavras chave: juiça, direito, humanidades, literatura,
Edgar Allan Poe.
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d), y el contexto en que lo menciona es el de la
polis, el espacio civil donde este valor se hace
presente de manera personal y colectiva.
Actualmente, la justicia se reexiona en
diferentes áreas del saber más allá de lo losóco
como la economía (Posner, 1981; Klein, 2007),
la teología (Vitoria Cormenzana, 2013) o la
sociología (Forsé, Parodi, 2004). Desde luego,
dentro del Derecho, la justicia es uno de sus
soportes donde sus interpretaciones y resultados
fácticos han desarrollado un abanico amplio de
teorías desplegadas en distintos caminos que
hablan sobre su formulación. Basta con ver la
clasicación guiada por el investigador Rodolfo
Vázquez en su texto Teorías contemporáneas de
la justicia (2019), donde habla de justicia como
imparcialidad; como contrato, autopropiedad,
mérito y eciencia; como comunidad y vida
buena; como disposición conservadora; como
pluralidad cultural; como derechos, recursos,
capacidades y ethos; como procedimiento
democrático y deliberación, así como de justicia
global. Es tan vasto el balance de sus expresiones
que para nes de precisión jurídica quizá solo
haga falta entender la reducción propuesta por
Kelsen (2008) en su conocido texto sobre la
temática, cuando dice que se trata de algo que
aparece de cara a un conicto:
Tal es el problema que surge cuando
se plantean conictos de intereses. Y
solamente donde existen esos conictos
aparece la justicia como problema.
Cuando no hay conictos de intereses
no hay tampoco necesidad de justicia.
El conicto de intereses aparece cuando
un interés encuentra su satisfacción solo
a costa de otro o, lo que es lo mismo,
cuando entran en oposición dos valores y
no es posible hacer efectivo ambos (p. 16).
Dentro de las diferentes concepciones de
justicia podemos mencionar algunas como
la económica, donde se hace hincapié en una
mejor distribución de recursos traducida
como maximización del bienestar social. Este
planteamiento de justicia económica busca
que, aquello que en la conciencia llamamos
justicia como valor a priori, se condense en
un mundo materialmente compartido en
satisfactores de las necesidades individuales y
colectivas. Así lo expresa el ensayo ¿Qué es la
justicia económica?, de Carlos Javier Bugallo
Salomón (2014): “Lo nuevo del concepto de
justicia económica, lo repetimos, es considerar
que tales reasignaciones de los recursos es un
derecho de las personas qua seres humanos, sin
otra calicación o intención” (p. 5).
En su caso, los sociólogos reeren a la justicia
desde el reparto equitativo de los bienes sociales
(sanidad, educación, seguridad) con un impacto
efectivo en lo individual e institucional. De vuelta
al campo del Derecho, la justicia se resume como
aplicación correcta de una ley, entendiendo esta
última, a la par del Montesquieu, como una
relación, es decir, una correspondencia entre
individuos de una sociedad que depende de un
sinfín de observaciones actualizadas en las que la
exactitud de su concepto ha llegado al punto de
romper vínculos como los religiosos o morales.
La lógica de la justicia jurídica contemporánea
percibe lo justo como un propósito categórico
que hace de las normas un recurso con el cual
llevar a cabo perfectamente los procesos propios
del quehacer judicial como una compensación,
una pena o las prestaciones
La justicia distributiva tiene que ver
típicamente con la asistencia social y los
impuestos; mientras que la justicia como
compensación o conmutativa comprende
tres situaciones básicas: la relación entre
pena y culpa; entre daño y restitución, y
entre prestación y contraprestación, es
decir, tanto las relaciones contractuales
como las extracontractuales (Vázquez,
2019, p. 6).
Esta es la razón por la que el tema sea tan amplio
dentro del Derecho, ya que en su labor lo justo
debe derivarse de lo que la norma dicta como
apropiado, dejando de lado ideologías y losofías
que —a no ser la analítica—, son insatisfactorias
para perlar una visión de justicia fundada.
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Universidad de Cuenca, Cuenca - Ecuador
Rawls (2012), por ejemplo, en contraparte a
su idea de justicia como imparcialidad, alude
otras concepciones de esta como la utilitaria y
la intuicionista, pertenecientes a lo que Vázquez
(2019) clasica como enfoques tradicionales.
Por su parte, Agnes Heller (1987) habla en
favor de una justicia formal que “por cuanto
(a) su denición abarca las propiedades
comunes de todos los tipos de justicia y, por
consiguiente (b), no solo hace abstracción
de todo el contenido normativo, criterios y
procedimientos de justicia, sino también de
los tipos ideales (nitos)” (p. 1), no sin dejar
de aceptar que “el concepto formal de justicia
supone un nivel de abstracción mucho mayor
que el concepto de «justicia formal»” (Heller,
1987, p. 1). Para la causa jurídica de esta autora,
rescatamos lo que ella misma señala en su
texto como contenido normativo: criterios y
procedimientos de justicia, que, de nuevo, ven
en la justicia un propósito categórico que hace
de las normas el recurso principal para llevar a
cabo perfectamente los procesos indicados del
quehacer judicial.
En su caso, un autor como el lósofo Herbert
Lionel Hart, sostendría que el positivismo
jurídico del siglo XX podría sostenerse con
el desarrollo de una serie de proposiciones
legales congruentes por sí mismas. No es difícil
observar una inuencia del empirismo lógico en
su postura, donde la ciencia jurídica se trataría
de un sistema racional fundado en una lógica
normativa donde lo justo, como gura principal
de su teleología, se alcanza derivando una serie
de principios racionales encuadrados por lo que
las mismas normas prescriben, lo que podemos
observar en los puntos interpretativos que
Vázquez realiza sobre la propuesta positivista
de este pensador británico:
a) La pretensión de que no existe conexión
necesaria entre el derecho y la moral.
b) La pretensión de que el análisis (o
estudio del signicado) de los conceptos
jurídicos es algo que vale la pena hacer
y algo que debe ser diferenciado de
las indagaciones históricas sobre las
causas u orígenes de las normas, de las
indagaciones sobre la relación entre el
derecho y otros fenómenos sociales, y de
la crítica o evaluación del derecho, ya sea
en términos de moral, objetivos sociales
u otros.
c) La pretensión de que las leyes son
órdenes de seres humanos (teoría
imperativa de las normas).
d) La pretensión de que un sistema
jurídico es un “sistema lógicamente
cerrado” en el que las decisiones jurídicas
correctas pueden ser deducidas de
normas jurídicas predeterminadas por
medios lógicos, sin referencia a propósitos
sociales, estándares morales o líneas de
orientación.
e) La pretensión de que los juicios morales
no pueden ser establecidos o defendidos,
como lo son los juicios de hecho, por
argumentos, pruebas o demostraciones
racionales (teorías no cognoscitivistas)
(Vázquez, 2019, p. 8).
Tal es la naturaleza de lo justo en el positivismo
jurídico, con una separación entre la moral y
la justicia que ha marcado su actualidad, dado
que las normas son entendidas en su marco
como imperativos para la convivencia social,
sustraídos de la lógica jurídica sostenida por sí
misma, por lo que un lineamiento moral para la
aplicación estas es innecesario.
No obstante, la metodología jurídica del siglo XX
—y más cercana aun— se ha visto orientada por
otros panoramas que han renovado la temática,
tales como la escuela de Frankfurt, los critical
legal studies en los Estados Unidos, la teoría
crítica argentina, la sociología del Derecho, el
ecologismo o el feminismo, posturas en las que
se ha asumido que el Derecho y los sistemas
jurídicos actuales poseen contradicciones, y que
las normas predominantes en una constitución
devienen de una serie de prejuicios ideológicos
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o morales velados que desvirtúan el enfoque de
problemas sociales más considerables como el
de la justicia misma (Pérez Luño, 2007).
Pero, en síntesis, al respecto de una justicia
proveniente del Derecho Positivista, podemos
asumir que la fuerza de la ley tiene un doble papel
dominante: obligar una conducta y sancionar
las conductas ejercidas a contrario sensu de
lo que establece, sin interpretaciones más que
las del propio razonamiento jurídico para
realizarlo. Supongamos que la ley α sanciona
las acciones γ —dígase un robo—. Desde la
lógica positivista, no hay razón suciente
para apelar a una consideración especial en
υ, como sujeto que lleva a cabo γ. Si no tiene
recursos, si sufre menesteres materiales, si está
desesperado. Cada una de estas condicionantes
tiene un trasfondo moral, y si se apela a alguna
de ellas para aplicar de manera “especial” la ley,
tendríamos un caso ad misericordiam donde las
leyes se adaptan a consideraciones particulares
haciendo que la justicia pierda su integridad.
Así pues, en el estado de la cuestión actual del
positivismo jurídico planteado por Hart (2009),
las leyes son proposiciones normativas cuyo
contenido garantiza la eciencia del Derecho.
Esa eciencia es lo que se entiende por justicia
sin alteridades ni segundos nombres.
El código moral podría prohibir a los
bárbaros atacar a los griegos, pero
permitir que los griegos atacasen a los
bárbaros. En tales casos se podría pensar
que un bárbaro está moralmente obligado
a indemnizar a un griego por los daños
inferidos, pero que no tiene derecho a
tal compensación. El orden moral sería
aquí un orden de desigualdad, en el que
la víctima y el transgresor serían tratados
en forma diferente. Dentro de tal enfoque,
por repulsivo que pueda resultar para
nosotros, el derecho solo sería justo si
reejara estas diferencias y tratara en
forma diversa los casos (p. 206).
Cerrando esta primera parte, queremos
aclarar que la intención en este apartado no
es proponer un concepto de justicia, sino
señalar las concepciones acotadas por autores
prominentes en el ámbito jurídico actual. De
ahí veremos la necesidad de ligar al jurista
con una idea de justicia que si bien no tiene
que ser personalizada o subjetiva, si pueda
complementar la perspectiva general de lo justo,
tomando en consideración las transiciones por
las que ha evolucionado la percepción del tema,
abriéndole una oportunidad a la literatura como
espacio cticio (como si… ) o de simulación
para acuñar una pedagogía sobre lo que la
justicia representa en apoyo a lo que Vázquez
(2019) señala en las siguientes líneas
Al jurista, en cuanto jurista, también
le compete determinar el concepto de
derecho y establecer y tomar posición
frente a una concepción de la justicia.
El lósofo del derecho debe asumir una
posición justicatoria de las normas
jurídicas, “punto de vista interno, o del
participante, para usar la terminología
de Hart, que incorpore los principios de
justicia de forma crítica para dar cuenta
de los problemas contemporáneos a los
que un jurista, en cuanto jurista, no puede
y no debe renunciar (p. 12).
Frente a esta coyuntura retomemos una
denición del Derecho como la de Jorge
Adame Goddard, que nos dice que se trata de
la ciencia de la solución justa, o, en todo caso,
que se trata de “la ciencia de lo justo posible
o practicable” (Cáceres et al., 2005, p. 8). Los
juristas, en la medida que se dedican al Derecho
como magistrados, legisladores, académicos o
jurista, podrían ampliar su visión de lo justo
y determinar una concepción más amplia de
ello si ponen su mirada en lugares como la
literatura, donde abundan casos cticios pero
signicativos para elevar esa concepción, lo que
abordaremos en el siguiente apartado.
3. Literatura y aparato judicial
Hablemos de la literatura, entendiéndola como
un conjunto de movimientos que trata de
darnos una representación del mundo a través
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del ámbito de la palabra. Decimos esto porque
la literatura suele reducirse a la gura de una
creación u obra que corresponde con los así
llamados géneros literarios como la narración, la
lírica o el drama, ejecutados en alguna vía de los
subgéneros como el cuento, la poesía, el teatro
o la novela. Sin embargo, podemos encontrar
una extensión didáctica, que actualmente
cuenta como género, donde situamos artículos,
ensayos, biografías o crónica, relacionados con
otros ámbitos profesionales como las ciencias,
el periodismo, la política, la religión, etc.
De manera práctica y generalizada, el término
literatura engloba toda expresión discursiva que
permita entender un aspecto del mundo, como
un cuento o un tratado. El tema de la justicia, por
ejemplo, tiene una literatura correspondiente
como lo tiene la medicina aeroespacial,
personicada, en ambos casos, por ensayos,
artículos, códigos, compendios, etc., donde se
depositan las expresiones discursivas de esas
áreas. No obstante, el tema de la justicia está
representado por narraciones como el cuento
o la novela, donde se abordan ciertas temáticas
recurrentes al quehacer judicial o al de la justicia
en sí. Las Bodas de Fígaro, de Beaumarchais, La
barraca, de Blasco Ibáñez, o Sonata a Kreutzer
de Tolstoi, son ejemplos de la galaxia de obras
de esta índole, muchas de ellas llevadas al cine,
haciendo de esas historias un producto cultural
recalcado.
LaCroix, McAdams y Nussbaum (2017), por
ejemplo, arman que, en la intersección del
Derecho y la literatura, existen tres aspectos que
hacen de esta relación un ejercicio humanista:
en primer lugar, se cuenta el proceso criminal
y la política debido a que la justicia es una
acción política relacionada con la forma en
que los gobiernos protegen a los ciudadanos
con acciones preventivas o reactivas, lo que se
ha convertido en argumento de algunas obras
literarias. La ciencia cción, v.g., es un manantial
de esta forma literaria como señala Richard
Posner (2009) a través del término “sátiras. En
Un mundo feliz, de Huxley, y 1984, de Orwell,
Posner habla al respecto de una realidad llena
de tecnologías y procedimientos que, sin operar
actualmente, ponen en la mesa una serie de
especulaciones temáticas que envuelven el
trabajo de los juristas frente a posibles derechos
para tales cuestiones (Posner, 2009).
En segundo lugar, tenemos el carácter
psicológico de la literatura criminal, debido
a que los personajes de las obras literarias
desarrollan una tentativa que podría ser
común a todos: atreverse a romper las reglas
establecidas. “Todos luchamos con el impulso
de hacer el mal, proclaman los autores al
respecto de este punto. Meursault, en El
extranjero, es posiblemente uno de los ejemplos
más conspicuos de este planteamiento, aunque
existen otras obras del estilo como e silence
of the lambs, de omas Harris o El túnel, de
Ernesto Sábato, donde el retrato subjetivo del
criminal es la piedra angular de sus relatos.
En tercer lugar, se encuentra la caracterización
del juicio, el ritual dramatizado en que
participan jueces, abogados, testigos y un
jurado para llegar a la justicia. La imagen,
alimentada por un sinfín de películas realizadas
en diferentes latitudes, tampoco es una novedad
si volvemos con Platón, ya que la Apología de
crates se despliega en esa misma ceremonia
si nos acercamos a tal diálogo en la forma de un
texto literario,
Desde el drama de la antigua Grecia a
las modernas cciones sobre detectives,
la imaginación literaria se ha enfocado
intensamente siempre en las causas y
consecuencias políticas y psicológicas de
los actos criminales, las diferencias reales
o imaginarias entre venganza y justicia, así
como la posibilidad de piedad, expiación
y reconciliación para aquellos que actúan
equivocada y criminalmente (LaCroix et
al., 2017, p. xiv).
La relación entre la literatura y el Derecho es un
tema revisado por varios autores académicos,
especialmente porque entraña un ismo, una
forma de ser como es la vida humana en
función de las leyes. Las normas, aceptadas o
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rechazadas, representan una temática a tratar
desde diferentes perspectivas, incluyendo la
literaria, como René González de la Vega señala:
“Ese es el poder la literatura: el del silencioso y
progresivo análisis de su entorno a través de su
capacidad creadora” (Lariguet, 2016, p. 197),
revelando que los tres aspectos mencionados
por LaCroix, McAdams y Nussbaum son
de importancia capital para un sector que
puede orientar su perspectiva jurídica o legal
en el entendimiento de una literatura del
Derecho: “La literatura, así entendida, se puede
constituir como un vehículo de crítica social,
un repositorio de reexiones que conciernen
al ámbito de la razón pública, pero también, se
puede considerar como fuente de conocimiento
y reexión jurídica en general” (Lariguet, 2016,
p. 197).
El autor omas Morawetz (Patterson, 2010),
señala otra consideración en la relación
Derecho-literatura dividida de la siguiente
manera: Derecho en la literatura; Derecho
como literatura; Derecho de la literatura; y
literatura y reformas legales. La primera de
estas perspectivas tiene que ver con el canon
de textos literarios inspirados en los diferentes
problemas legales, el trabajo del jurista o el peso
de las instituciones legales en la vida humana.
La segunda perspectiva se centra en lo que
el autor describe como un sistema de textos
y un vehículo para la creación o acuerdo de
signicados legales. Esta perspectiva habla de la
literatura como un dispositivo para la creación
de textos legales. La tercera perspectiva tiene
que ver con los derechos literarios, mismos que
arrancan con el derecho a la libre expresión.
Finalmente, Morawetz expresa uno de los
puntos más interesantes en esta relación, ya que
esa cuarta perspectiva distingue la inuencia
de la literatura popular en el desarrollo de
leyes (Morawetz en Patterson, 2010). Esta
inuencia puede tener un impacto transversal
en aquellos que se dedican al Derecho, sea cual
sea su perl (estudiante, juez, legislador, etc.),
ya que, desde su sitio, cada uno de ellos puede
utilizar la literatura como instrumento para una
búsqueda de la solución justa en las hipótesis
literarias, haciendo de estas un apoyo elemental
para expandir las posibilidades interpretativas
de un problema debido a que se trata de una
herramienta de la reexión jurídica citada por
González de la Vega.
La literatura, entonces, abre paso a una
reconsideración del ejercicio jurídico, muy
similar a lo que José Ramón Narváez dice
sobre la hermenéutica del cine “Se trata de una
hermenéutica multidimensional que aúna lo
audiovisual y la contextualización de los casos
y problemas… incita a imaginar y diseñar
escenarios, y a plantear soluciones de manera
prospectiva” (Abreu Abreu et al., 2022, p. 18), de
tal suerte que parece primordial aprovechar esta
relación entre Derecho y literatura para mejorar
el papel del jurista frente a cualquiera de sus
deberes y desenvolvimientos jurídicos, ya que
la literatura es, cuando menos, “un laboratorio
de exploración moral, ética y jurídica, que
debe ser tomada en cuenta dentro de nuestras
deliberaciones y que enriquece el razonamiento
práctico” (Lariguet, 2016, p. 205).
4. “El gato negro” y el tema de la justicia
Como uno de los escritores más valorados del
siglo XIX, Edgar Allan Poe, legó un importante
conjunto de obras que pasan por la poesía, el
cuento, el periodismo, la novela y el ensayo.
Nacido en Boston en 1809 y fallecido bajo
lamentables condiciones de salud en Baltimore,
cuarenta años después, hablar de este escritor
va más allá de lo que alguna vez se consideró
como un autor de misterio, suspense y terror,
armaciones efectivas no obstante que también
cultivó la farsa, la cosmología, el romance, la
aventura y la crítica literaria. Actualmente se han
abierto nuevos expedientes de estudio sobre su
obra en los que podemos distinguir un interés
e innovación por temáticas de mayor fondo.
Esto ocurre en su cuento publicado en 1843,
“El gato negro, historia donde el alcoholismo
sirve como base de una narrativa en la que se
habla de crueldad animal, violencia familiar y
feminicidio, cuestiones relacionadas, sin lugar
a dudas, con muchos marcos jurídicos actuales
en diferentes territorios.
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Universidad de Cuenca, Cuenca - Ecuador
La trama de este cuento, relatado de manera
confesional, explica el apego de un hombre noble
por su esposa y por los animales. Ambos viven en
una casa junto con especímenes como “pájaros,
peces de colores, un hermoso perro, conejos, un
monito y un gato” (Poe, 2021, p. 8), este último
destacado por su color negro y por el apreció
que le favorecía el personaje, incluso cuando fue
arrastrado por “el demonio de la intemperancia,
un alcoholismo como el que Allan Poe padeció
de manera personal, sin que esto suponga una
historia autobiográca del autor —al menos,
no hay registro de que Poe haya violentado a
su esposa, Virginia Eliza Clemm, salvo algunos
escándalos de carácter íntimo—. Al respecto de
la obra podemos decir que se trata de una de las
mejores expresiones del naturalismo literario,
dado que este se enfoca en describir las miserias
y calamidades humanas bajo la confección de
personajes desesperanzados o aciagos. Aun así,
algunos elementos del cuento, especialmente
los de tipo sobrenatural, alejarían la obra de esa
corriente. De cualquier manera, nuestro interés
en el cuento está relacionado con el tema de
la justicia, crucial para la recomendación que
buscamos extender aquí, y que se hace presente
por esos medios sobrenaturales, punto en el que
no nos detendremos por ahora.
¿Por qué se recomienda la lectura de este cuento
para aquellos relacionados con el área del
Derecho de manera particular? Precisamente
por los temas abordados que, aunque no
tienen un planteamiento pormenorizado en la
narración, forman parte del esquema con que
Allan Poe despliega la historia. El maltrato
o crueldad animal, en su caso, sancionado
en una veintena de países como Argentina,
Brasil, Costa Rica, México, Alemania, Francia,
Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros, es un
elemento importante de la obra que sigue siendo
uno de los problemas sociales más desatendidos
en América latina, región en la que muchos
países poseen leyes que no se aplican de manera
eciente
El objetivo de la investigación fue analizar
del maltrato animal en América Latina,
dando a conocer las infracciones, penas,
y multas para determinar su protección
jurídica para evitar su impunidad. Con los
grandes avances que hemos logrado como
sociedad en varios aspectos aún vivimos
en una cultura de violencia e irrespeto por
la vida en todas sus formas, en especial en
la de aquellos que no se pueden defender
(Peñael et al, 2021, p. 229).
En “El gato negro, Allan Poe, hace ya casi dos
siglos, describe la perversión del protagonista
en contra de sus propias mascotas, haciéndose
palpable una vez que el personaje central ha
sufrido las tribulaciones de su consumo de
alcohol
Mis favoritos, claro está, sintieron
igualmente el cambio de mi carácter. No
sólo los descuidaba, sino que llegué a
hacerles daño. Hacia Plutón, sin embargo,
conservé suciente consideración como
para abstenerme de maltratarlo, cosa que
hacía con los conejos, el mono y hasta el
perro cuando, por casualidad o movidos
por el afecto, se cruzaban en mi camino
(2021, p. 8).
La sencilla descripción del abuso no deja
de tener un inquietante impacto en la
representación emocional del lector por cómo
son llevados a cabo esos maltratos, abriendo
un camino reexivo sobre las motivaciones y
conductas que el personaje principal maniesta
en la bajeza de su situación. Existen otras obras
en las que se abre un debate más extravagante
sobre este tema. Tal es la novela publicada en
1896 por H.G. Wells, La isla de Dr. Moreau,
donde la experimentación con animales y
humanos, muestra diferentes márgenes sobre
lo que implica el respeto y la ética en nuestra
relación con estos seres, así como el de los nes
de la experimentación guiada por una ciencia
caprichosa que causa abusos en nombre del
descubrimiento. La novela La tejonera (2016), de
Cynan Jones, es otra obra que aboga, de manera
especíca, sobre los derechos de los animales
silvestres en la campiña inglesa. Pero en la obra
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Pucara, 2024, 35(2)
de Poe, la violencia no termina con la trama de
los animales, sino que, por la intemperancia del
personaje, se extiende a la persona femenina, lo
que en el cuento tiene una doble implicación,
ya que no se trata solo de violencia en contra
de una mujer (con el subsecuente feminicidio
de la esposa), sino de lo que en muchos casos
entendemos como violencia intrafamiliar o
violencia domestica: “Día a día me fui volviendo
más melancólico, irritable e indiferente hacia los
sentimientos ajenos. Llegué, incluso, a hablar
descomedidamente a mi mujer y terminé por
inigirle violencias personales” (Poe, 2021, p. 8)
“(…) y mi pobre mujer, que de nada se quejaba,
llegó a ser la habitual y paciente víctima de
los repentinos y frecuentes arrebatos de ciega
cólera a que me abandonaba” (Poe, 2021, p. 12).
Poe dota de tal frialdad al personaje frente a su
esposa —no así, frente a sus mascotas—, que
este explica con ingravidez el asesinato de su
pareja devenido de otro de sus arrojos en contra
de una mascota
Cierto día, para cumplir una tarea
doméstica, me acompañó al sótano de
la vieja casa donde nuestra pobreza nos
obligaba a vivir. El gato me siguió mientras
bajaba la empinada escalera y estuvo a
punto de tirarme cabeza abajo, lo cual
me exasperó hasta la locura. Alzando un
hacha y olvidando en mi rabia los pueriles
temores que hasta entonces habían
detenido mi mano, descargué un golpe
que hubiera matado instantáneamente
al animal de haberlo alcanzado. Pero la
mano de mi mujer detuvo su trayectoria.
Entonces, llevado por su intervención a
una rabia más que demoniaca, me zafé de
su abrazo y le hundí el hacha en la cabeza.
Sin un solo quejido, cayó muerta a mis
pies (Poe, 2021, p. 12).
Este aspecto del maltrato a la mujer en la
narrativa de Poe, abre un lo interesante, ya
que las mujeres guardan un peso especíco
en la estética literaria del autor. Karen Weekes
en su trabajo Poes feminine ideal (citado en
Hayes, 2004), explica que las mujeres cumplen
con una función narrativa de desenvolvimiento
narrativo como depósito de una impronta
artística sublime que se remarca en el duelo y
la melancolía por la gura femenina dentro de
sus obras: “nutrido él mismo por la muerte de
mujeres jóvenes, el sentido del arte era para este
una forma de luto, un regreso a su pasado y lo
que había perdido como si tratara de corregirlo
(Hayes, 2004, p. 149).
Esas jóvenes mujeres que Poe vio morir fueron
su madre, Eliza Poe; su madre adoptiva Fanny
Allan; y su esposa Virginia Clemm, pero
remarcando que no es de observarse un papel
autobiográco en su literatura, el cuentista echa
mano de la muerte de doncellas para subrayar
un patetismo que responsabiliza a la contraparte
(personajes masculinos generalmente) de un
aislamiento emocional que no gratica sino
que endeuda la condición subjetiva de ambos
cuando tienen una relación que los une: “El
rasgo más signicativo de este ideal es, sin
embargo, su rol como catalizador emocional
de su compañero” (Hayes, 2004, p. 148). Fuera
de la estructura narrativa, en función de lo que
el lector percibe, Wekees señala que: “La mujer
debe morir en orden de extender la experiencia
del narrador, su espectador” (Hayes, 2004, p.
148).
Sin embargo, la muerte o asesinato de la
esposa, cifrado legalmente como feminicidio,
es una forma de daño que, en lo factual, y en
nuestros días, es tipicada como un crimen
especialmente grave, y un crimen no es otra
cosa sino una acción o conducta antijurídica
punible, abriendo, así, una reexión sobre las
motivaciones y el signicado de esta acción en
un marco literario que permite al lector jurista
razonar por encima de la realidad judicial que
en algún momento afrontará. Por desgracia la
realidad supera la literatura, ya que, solamente
en México, en el año 2023, los feminicidios,
asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer,
fueron de 832 eventos (Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, 2023). Aun así,
en la hipótesis representada por la narración
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Universidad de Cuenca, Cuenca - Ecuador
la sociología, la economía, la losofía y, por
supuesto, la literatura, donde la interacción se
consigna a través de diferentes ejercicios, algunos
de ellos asociadas con el desarrollo discursivo
o expresivo del aparato judicial mismo y, por
ende, del Derecho como una ciencia o praxis.
Los procesos destacados por omas Morawetz,
por ejemplo, sobre esta interacción (Derecho en
literatura; Derecho como literatura; Derecho de
la literatura; y literatura y reformas legales), no
son sino competencias por medio de las cuales
la literatura del Derecho va tomando forma para
destacar su trabajo como un sistema de textos
que acompaña el acuerdo de los signicados
legales, aunque, por otro lado, también tenemos
el canon de textos literarios inspirados en los
problemas legales que irrumpen en la vida
humana, creaciones literarias que se arman en
la poesía, el ensayo, la novela o el cuento.
Edgar Allan Poe es uno de los mejores
exponentes de esa última categoría como
creador de narraciones en las que el delito y
el aparato jurídico conforman historias de
importante reexión y entretenimiento. Las
historias protagonizadas por Auguste Dupin,
los cierres policiacos de narraciones como “El
corazón delator” y el mismo “El gato negro, o
el uso de una gura del aparato judicial como
los tribunales y la condena en “El pozo y el
péndulo, son una muestra de la inspiración que
este gran autor alcanzó en la visión de dichas
problemáticas. Por esta razón, suponemos
que el tema de la justicia tiene diferentes
manifestaciones en su obra, algunas de ellas
sesgadas, como en “El pozo y el péndulo,
precisamente, dado que los franceses rescatan
a la víctima de la inquisición española: la luz
vence a las sombras; o en “Los asesinatos de la
Rue Morgue, donde la pregunta nal es ¿puede
responsabilizarse a la naturaleza de un crimen?
Podemos ver que una parte de la literatura
de Allan Poe está inspirada en el aparato
jurídico, pero en su interior también se percibe
una preocupación hacia problemas de otras
justicias. De hecho, la causa de Allan Poe en “El
gato negro, se suma a la historia de los derechos
literaria serviría de apoyo para concebir una
aplicación de la justicia sobre las acciones
penalizables del personaje, adecuándolas a un
contexto especíco en que se visualicen como
problemas considerables para el ejercicio
judicial dentro de un marco jurídico espe cíco.
Al igual que otras obras literarias cuyo tema
central o transversal es la justicia, “El gato
negro” representa uno de esos laboratorios de
exploración moral, ética y jurídica que enriquece
el razonamiento señalado por González de la
Vega, aunque, igualmente señalado por este
académico, el aprovechamiento constante de
las obras literarias se puede “constituir como
un vehículo de crítica social, un repositorio de
reexiones que conciernen al ámbito de la razón
pública, pero también, se puede considerar como
fuente de conocimiento y reexión jurídica en
general” (Lariguet, 2016, p. 197), así que los
lectores provenientes del área del Derecho, o
de formación anes que busquen desarrollar
el tema de la justicia en ámbitos diferentes al
judicial, podrán no solamente entrar en una
esfera donde el problema planteado pueda
vislumbrarse o manejarse en la medida de una
obra contemplativa, sino que podrán sustraer
de la misma elementos concebidos en su rubro
que serán de utilidad para el desarrollo de su
labor en un momento dado, sin comprometer
el elevado valor literario del cuento o el de las
exigencias del razonamiento jurídico.
5. Conclusiones
Hemos comenzado este trabajo tratando de
exponer una idea breve sobre la actualidad
en el concepto de Justicia, lo que nos llevó
a entenderla desde las precisiones jurídicas
como una derivación de las normas planteadas
en el Derecho para atender positivamente
los conictos sociales, aportando, así, la
solución más equitativa posible para las partes
involucradas en ese tipo de situaciones.
Por supuesto que, entender a la justicia desde
la perspectiva del Derecho es adecuado, pero
no el único camino, ya que el tema ha sido
abordado en otras áreas del conocimiento como
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Pucara, 2024, 35(2)
de los animales proveniente desde Empédocles,
San Francisco de Asís, Jeremy Bentham, Lewis
Gompertz, Gandhi, etc., pero, también, podría
sumarse a la de una consideración actual del
feminicidio como un delito especial , a pesar
de las consideraciones estéticas en su literatura
señalada por Wekees, sobre la muerte de las
mujeres jóvenes, cuestión que podríamos
debatir en otro trabajo.
En “El gato negro” tenemos una consideración
interesante sobre el conjunto de acciones
que describen las conductas reprochables y
legalmente castigables que realiza el personaje
central como el maltrato hacia los animales,
la violencia intrafamiliar, las adicciones y el
feminicidio. No obstante, y a pesar de que esta
no es una de las obras donde el razonamiento
o el aparato judicial predominen, hay bastante
pedagogía jurídica a considerar dentro del
cuento, abriendo oportunidades para una
relación fructífera entre la literatura y los
relacionados con la disciplina del Derecho que
actualmente analizan estos problemas.
Las obras literarias no se agotan en lo literario, ni
se cierran a acompañar otras voces que la utilicen
para aumentar su horizontes y expresividad; por
tanto, nuestra recomendación es que aquellos
que se dedican al Derecho profesionalmente
tengan un acercamiento a la literatura de
contenido judicial como tema o inspiración,
ya que esto ampliaría su perspectiva sobre las
temáticas de la justicia y sus posibilidades,
generando una visión humanística que
compagine con las obligaciones del trabajo
jurídico que le competen para determinar por
sí mismo un concepto de derecho y de justicia.
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