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 Lo mismo pueden = ser rusos blancos, judos alemanes o comunistas espaoles o italianos= = = [1]: los pasaportes Nansen en las leyes de extranjera del Ecuador.

It is the same if they = are white Russians, German Jews or Spanish or Italian communists: the nansen passport in the Ecuadorian laws on foreigners<= o:p>

҃ o mesmo se forem russ= os brancos, judeus alemes ou comunistas espanhis ou italianos: passaportes <= span class=3DSpellE>Nansen nas leis de imigrao equatorianas

 

Agatha Rodrguez Bustamante

Lateinamerika-Instit= ut (LAI), Freie Universitt B= erlin=

agatharodriguezbustamante@gmail.com

 

Resumen: Este artculo propone analizar y explicar cmo, para qu y por quine= s fueron utilizados los pasaportes Nansen en el marco de las leyes de extranje= ra del Ecuador entre 1921 y 1941. A travs del anlisis de este marco legal observaremos las polticas que se implementaron para posibilitar la entrada = de extranjeros considerados Ҝtiles. Para lograr este objetivo reconstruiremos= la actuacin de los cnsules ecuatorianos frente a los extranjeros que solicita= ron inmigrar bajo el amparo de los documentos Nansen u otros certificados, sin observar si eran rusos blancos, judos alemanes o comunistas espaoles o italianos. E= sta expresin fue usada para explicar los procedimientos de otorgamiento de visa= s a aptridas, condicin que adquirieron debido a conflictos que Ecuador consideraba lejanos. Lo que vena siendo un procedimiento de facto, se regulariz a finales de la dcada de 1940. Para ese entonces decenas de inmigra= ntes salvaron sus vidas por el vaco legal de las leyes ecuatorianas.

Palabras clave:= Pasaportes Nansen, le= yes de Extranjera, aptridas, cnsules ecuatorianos, Ecuador.

Abstract: The article proposes to analyze and explain how, for what and by whom the Nansen passports were used within the framework of laws on foreigners of Ecuador between 1921 and 1941. Through the analysis of this legal framework,= we will observe the policies that were implemented to enable the entry of foreigners considered useful. To achieve this objective, we will reconstru= ct the actions of the Ecuadorian consuls when foreigners applied to immigrate "bajo el amparo= " of the Nansen documents or other certificates. Some consuls did not observe = whether they were "white Russians, German Jews or Spa= nish or Italian communists". The expression was used to explain the procedures for granting visas to stateless persons, a condition acquired due= to conflicts that Ecuador considered distant. This was a de facto procedure tha= t was regularized at the end of the 1940s. At that time, dozens of immigrants saved their lives due to the legal vacuum of Ecuadorian laws.

Key words: Nansen passport, laws on foreigners, stateless persons, Ecuadorian consuls, Ecuador.

Resumo: Este artigo se prope a analisar e explicar como, para que e por quem= os passaportes Nansen foram usados no marco das lei= s de imigrao do Equador entre 1921 e 1941. Atravs da anlise deste marco legal observaremos as polticas que foram implementadas para permitir entrada de estrangeiros considerados Ҝteis. Para atingir esse objetivo, reconstruirem= os as aes dos cnsules equatorianos contra estrangeiros que solicitaram imigr= ar sob a proteo de documentos Nansen ou outras certides, sem observar se eram russos brancos, judeus alemes ou comunista= s espanhis ou italianos. Essa expresso foi usada para explicar os procedimentos de concesso de vistos aos aptridas, condio que eles adquiriram devido a conflitos que o Equador considerava distantes. O que era= um procedimento de fato foi regularizado no final da dcada de 1940. Naquela poca, dezenas de imigrantes salvaram suas vidas devido ao vcuo legal das leis equatorianas.

Palavras-chave: Passaportes Nansen, leis de imigrao, aptridas, cnsules equatorianos, Equador.

 

 

Hay cosas que uno quiere olvidar, q= ue hay que aceptar porque han ocurrido, pero en las que nadie quiere volver a pensar.

Agatha Christie=

 

1. Introduccin <= /o:p>

Este artculo es parte= de mi trabajo doctoral titulado En busca de los extranjeros que profesen ciencia, arte o industria til: leyes de extranje= ra y migraciones europeas en el Ecuador de finales del siglo XIX y principios d= el XX, investigacin con la que propongo reconstruir cmo fueron instrumentalizadas las cinco leyes de extranjera promulgadas en distintos contextos desde finales del siglo XIX y que fueron puestas al servicio de un proyecto estatal que buscaba atraer a profesores europeos, que por diversas razones haban decidido inmigrar o exiliarse y escogieron Amrica Latina com= o destino. Este grupo de personas, segn la visin estatal plasmada en los informes ministeriales y otra documentacin gubernamental, poda contribuir = a la consecucin del anhelado progreso material de naciones en ciernes (Freile= , 1911, p. 42; Aguirre Aparicio, 1920, p. 54). Esto podra alcanzarse a travs del desarrollo agrcola e industrial, pero tambin a travs de una educacin centrada en lo cientfico. Esta idea estaba extensamente difundida entre las lites de los pases latinoamericanos durante finales del siglo XIX y principios del XX. <= o:p>

A grandes rasgos este es el objetivo de mi investigacin. Sin embargo, el volu= men del material documental y el espacio temporal que estoy revisando abri la posibilidad de mirar otros procesos que pueden ser estudiados tanto dentro d= e mi tesis como de forma independiente por las caractersticas que presentan. Este es el caso del reconocimiento por parte del Ecuador de los pasaportes Nansen, tema del que nada se ha escrito de forma sistemtica. En este artcu= lo analizaremos con que intencin fueron introducidos en las leyes y reglamento= s sobre extranjera, a quines permiti la entrada en el pas debido a su supuesta utilidad para el proyecto de progreso e intentaremos reconstruir c= mo en este proceso se salvaron vidas.

Los pasaportes Nansen fueron diseados en 1922 y tuvieron validez hasta 1942, a= o en que dej de funcionar en la prctica la Sociedad de las Naciones que los expeda. Se pensaron como una medida para solucionar la situacin en la que quedaron miles de personas despus de la Primera Guerra Mundial que tuvo com= o una de sus mltiples consecuencias crear una nueva configuracin del mapa europeo en la que desaparecieron imperios y se crearon pases dejando a mile= s de personas en un limbo legal en cuanto a su nacionalidad. Asimismo, la Revolucin Rusa oblig a rusos disidentes, a quienes Lenin retir la nacionalidad, a emigrar a otros pases sin ningn documento que los respalde= , por lo que fueron sus principales beneficiarios.

Los aptridas o sin patria podran optar por este documento para viajar sin problemas pues tena el aval de la Sociedad de las Naciones, pero no otorgab= a ciudadana, ni la seguridad de volver al lugar de origen. En un futuro no mu= y lejano tambin sera usado por quienes a pesar de poseer una nacionalidad no podan hacer uso de sta por diversas razones, este fue el caso de los judo= s que perdieron la nacionalidad alemana durante el rgimen nacionalsocialista. Ecuador hizo efectiva su entrada a la Sociedad de las Naciones en 1934 y, po= r lo tanto, adquiri varios de los compromisos de este organismo, entre esos reconocer los pasaportes Nansen y aceptarlos como un documento vlido para ingresar a su territorio, pero siempre lo hizo con matices y dejando muchos vacos en el camino (Ponce Borja, 1935, pp. 204-205).

 

2. La seleccin de la inmigracin 

Debemos considerar que Ecuador no era uno de los pases favoritos de los inmigrantes europeos durante la poca de las migraciones masivas que llevaron a millones hacia Argentina, Brasil o Estados Unidos. De hecho, Ecuador estaba por detr= s de pases ms pequeos como Uruguay, pues este le aventajaba en otros aspect= os que lo hacan ms atractivo. Las leyes que regulaban los temas de extranjer= a datan de finales del siglo XIX, no as las preocupaciones sobre la definici= n del extranjero, que estn presentes desde la fundacin de la repblica, as como sobre las contribuciones o problemticas que podan representar. En Legislacin sobre el extranjero, escrito por Antonio Flores Jijn en 1873,= ya se planteaban ideas sobre la seleccin de inmigracin al cuestionar la presencia de los inmigrantes chinos, pero tambin se esbozaban ideas sobre e= l control de los inmigrantes residentes en el pas, lo que se normara en las leyes de extranjeros de 1886 y 1892, mientras que la seleccin de inmigrante= s que era una prctica comn, recin se normara despus de la dcada de 1920. Este escrito aparece como un apndice en el texto Derecho Pbl= ico. Inmigracin China (Flores Jijn, 1889, pp. 23-46).<= /p>

Esta temtica puede dar para una largusima discusin, pero en este trabajo solamente lo apuntaremos para afirmar que siempre existi la preocupacin po= r seleccionar la inmigracin a travs de categoras que para entonces estaban vigentes y que se construyeron a partir de las teoras eugensicas que impregnaban los crculos cientficos de la poca y que eran consideradas vlidas. En las dcadas posteriores a las primeras leyes de extranjeros promulgadas en el Ecuador, la categora de deseables, vinculada al blanco europeo y a una buena conducta y una moralidad probada y de indeseables o perniciosos, categoras vinculadas a las ideas que permitieron la exclusi= n de ciertos grupos, por ejemplo, de los ciudadanos chinos, se implementaron c= omo la forma de seleccin de los inmigrantes. Esto es evidente en un documento <= span style=3D'color:black'>de agosto 1906 a la legacin en Pars, en el cual se p= eda fomentar la colonizacin del Oriente, pero los inmigrantes que los contratis= tas trasladasen deban tener una moral intachable y buena salud, adems de los documentos que prueben dichas afirmaciones para evitar elementos perniciosos= . La idea era traer brazos para explotar las riquezas, pero, segn indica el cnsul A. Moreno, los acontecimientos en Europa, sobre todo en Rusia, la gue= rra ruso-japonesa (1904-1905) y la agitacin poltica de 1905, hacan presumir q= ue fuesen de esos judos rusos () que no presentan garantas de moralidad y aptitudes para un trabajo prctico de agricultura (Moreno, 1906) por lo que deba aplicarse una rigurosa seleccin.

A medida que los acontecimientos globales se precipitaban, las categoras se i= ban perfeccionado y ya no estaban solo vinculadas a la idea de la raza, muchas veces equivalente a la nacionalidad, como en el caso de los chinos que para finales del siglo XIX tenan prohibido emigrar a casi todo Amrica Latina. A medida que el siglo XX avanzaba, las polticas migratorias tambin comenzaro= n a rechazar a personas que promovieran ideas extraas, que perturbasen el ord= en establecido, y as poco a poco se iran construyendo nuevas categoras, entr= e las que destacaba la de bolchevique asociada a lo indeseable. <= /span>

 

3. Las leyes de extranjera y los reglamentos de pasaportes frente a los pasaportes Nansen y los Ttulos de Identidad

En el marco de las nuevas migraciones que provoc la Primera Guerra Mundial y la Revolucin Rusa, adems de otros conflictos y crisis en Europa, el Ecuador promulg una nueva ley en 1921, esta vez denominada de extranjera, extradic= in y naturalizacin, que de entrada marcaba distancia con la de 1892 al contemp= lar con mayor detenimiento la extradicin y naturalizacin de los extranjeros domiciliados en el pas. No tenemos el espacio para analizar completamente l= a ley, sin embargo, para el trabajo que presentamos es importante sealar el c= aptulo III: Admisin de Extranjeros, que muestra la forma de seleccionar a los inmigrantes. Implcitamente los inmigrantes estaban divididos en deseables= , los que al llegar al Ecuador se dedicasen a la agricultura, la industria o ciencias y artes, e indeseables, estos ltimos eran los locos (), mendig= os de profesin, los vagabundos, los enfermos (esto era definido por reglamento= s sanitarios), los que no hubieren sido admitidos en otros pases () o condenados en el extranjero (Poder Legislativo, 1921) y un largo etc., que constituye el art. 22. En definitiva, dividindolos en tiles y en elementos perniciosos. Sin embargo, el art. 23 en opinin de nuestro trabajo contradic= e esta forma de seleccin o al menos la aplicacin del art. 22, al explicar qu= e no se aplicar la disposicin anterior a los condenados por motivos poltic= os o religiosos, o por hechos con ellos anexos, ni a los que pretendan asilarse= en el pas para salvar su vida (Poder Legislativo, 1921). Esto cre una de las primeras contradicciones ya que directamente abrieron un vaco legal al realizar una lista de los supuestos inadmisibles y enseguida dejaba la puert= a abierta a quien quisiera salvar su vida por motivos que el Ecuador vea como lejanos, aunque en la prctica no lo eran, por lo que estaba dispuesto a recibirlos. Este tipo de contradicciones que abrieron las fronteras ser alg= o constante en las leyes del Ecuador. A esto se sumaba que si el peticionario tena una profesin que el Ecuador pudiera aprovechar, no se dudaba mucho en otorgar la visa, como se puede verificar en las decenas de solicitudes aceptadas para que en la dcada de los veinte varios inmigrantes europeos entraran al Ecuador a dedicarse a la agricultura, a ciertas industrias, a colonizar y a ensear en colegios y sobre todo en institutos superiores y en las universidades.

El Ecuador fue uno de los pases que menos ventajas ofreca a los posibles colo= nos europeos. Los cnsules estaban instruidos para ofrecer por parte del Estado:=

una extensin de 200 hectreas para cada familia, c= on ventajas de abundante fertilidad y de ser un hospitalario pas, que se da (e= l terreno) al emigrante ya sea agricultor, obrero o industrial en posesin de = una profesin, siempre que tenga buena salud fsica y moral (Arteta, 1925).

Esto fue publicado en Gnova en 1924 en un artculo que escribi el cnsul sobre = las ventajas del Ecuador y en las que resalt a la legislacin ecuatoriana como abierta a recibir a inmigrantes y a ofrecer ventajas como el buen trato que = sus leyes dispensaban. Sin duda, la ventaja ms grande que ofreca eran estas le= yes que eran menos restrictivas que otras de su clase en Sudamrica. =

Otro artculo importante de la ley de 1921 era la obligacin de obtener una visa,= lo que no estaba normado hasta la promulgacin de esta ley. El inmigrante deba obtener una visa otorgada por el cnsul del Ecuador, de Carrera o ad hono= rem, lo que dej en manos de stos la decisin de admitir o no a los extranjeros.= En esta ley tambin podemos observar varios artculos favorables a los refugiad= os, pero una serie de denuncias realizadas contra los contratistas para coloniza= r terrenos en el Ecuador y contra el mismo Estado precipit la decisin, emiti= da en diciembre de 1926, de negar visas a todos sin excepcin, como confirmaba = en julio de 1927, el cnsul de Viena Julio Rosensto= ck, quien aseguraba que segua negando visas a emigrantes que queran radicarse = en el pas (Rosenstock, 1927). Para la dcada de 1920 los pasaportes Nansen era= n reconocidos solamente por los miembros de la Sociedad de las Naciones, por l= o que no es raro que no se diga nada sobre estos en las solicitudes que revis= , lo que no implica que no fueron usados para intentar emigrar al Ecuador.

La dcada de los treinta ser una poca de nuevos retos para la legislacin sobre extranjera del Ecuador. En 1931, levantada la prohibicin= , se emiti un Reglamento de Pasaportes, por primera vez, que intentaba regularizar y llenar los vacos de la ley, pero siguiendo la lnea de seleccin, control y aceptacin de elementos tiles, mientras tanto otros pases antes receptores de inmigrantes cerraban sus fronteras a travs de le= yes cada vez ms restrictivas (Domenech, 2015). Ecuador no cambiara su ley, per= o emitira este reglamento para intentar controlar el tipo de inmigracin que reciba, aunque como veremos dej varios puntos a la interpretacin del cns= ul y a las rdenes emitidas por el ministro segn el caso que se presentase; en una palabra, reinaba la improvisacin. Esta normativa se dio fundamentalment= e para: 1. Defender la seguridad pblica de elementos nocivos a travs del control de la inmigracin y 2. La conveniencia de reglamentarla a travs de = la expedicin de pasaportes y visas en regla. As, la visa se convirti en el nico boleto de entrada al Ecuador y en muchos casos la oportunidad de escap= ar de la miseria econmica y de las continuos conflictos. Recordemos que la dc= ada de 1930 fue el prembulo de la guerra que vendra y las tensiones eran frecuentes.

El pasaporte deba contener informacin precisa, que, si la comparamo= s, pedan los mismos datos que una ficha policial para entonces, siendo un instrumento de absoluto control, antes solo aplicado a los inmigrantes chino= s. Los cnsules deban realizar un trabajo detectivesco para visar un pasaporte amparndose en el art. 22 de la ley que en este reglamento se copiaba ntegramente e impeda la entrada de extranjeros indeseables. La nica excepcin para entrar al pas sin visa se aplic a quienes venan para colonizar ciertas regiones y se sumaba a lo que se ofreca como facilidad. E= n este reglamento no existe ninguna referencia al reconocimiento de pasaportes Nansen o certificados de identidad o viaje, lo que no es raro, pues Ecuador = an no era parte de la Sociedad de las Naciones, pero los treinta representaron grandes desafos en temas migratorios, incluyendo el reconocimiento de estos documentos, que hicieron que se promulgaran en esa dcada ms leyes y reglamentos sobre este tema que en los cincuenta aos anteriores.

A travs de la correspondencia consular observaremos algunos de estos desafos, entre los que destacaba la seleccin y control de la inmigracin c= on un reglamento ms bien ambiguo. Entre 1932 y 1934 nos situaremos en Gnova y Amberes, dos puertos y por lo tanto puntos estratgicos, en los que los consulados eran muchas veces ms importantes que las legaciones que estaban = en las capitales europeas. A su cargo estaban, Luis F. Veloz y Jos Ramn Bolo= a, respectivamente. Desde Amberes se notificaba que la recepcin de este nuevo reglamento permitira seleccionar la inmigracin para evitar la llegada de elementos indeseables (Boloa, 1932), lo que era secundado por el cnsul e= n Gnova que para mayor seguridad enviaba el listado de pasaportes concedidos = e informaba que de la Europa Oriental son expulsados da a da, co= n pasaportes en regla de las respectivas autoridades, miles de judos bolcheviques indeseables que aparentemente son inofensivos. De estos han ido algunos al Ecuador, a contribuir con sus doctrinas y experiencias a organiza= r ese partido funesto (Veloz, 1934), reconociendo que, aunque muchas personas tenan sus papeles en regla eso no significaba que fueses inofensivos pues eran expulsados de sus pases por su filiacin poltica, pero la ley ecuatoriana no tena razn para no otorgar la visa solicitada si cumplan co= n los requisitos, lo que en su opinin era preocupante, lo que se explica por = su evidente anticomunismo. Sin embargo, deban cumplir con la ley que no era cl= ara sobre este punto y en la gran mayora de los casos se otorgaban las visas. E= stos casos en los que el cnsul objetaba la idoneidad de los inmigrantes se repit= en en todos los consulados que revis.

Con estos antecedentes, en mayo de 1934 la Cancillera a travs de una circular ordenaba a los cnsules tener el mximo cuidado con los pasaportes que visab= an y enviar listados de los pasaportes, pero es una orden que se prestaba para = la interpretacin del funcionario, y el aluvin de consultas no se hicieron esperar, pues lo que era conveniente para unos, no lo era para otros. Un eje= mplo es la solicitud de un veterinario ucraniano refugiado en Francia que deseaba ser contratado para la Escuela de Veterinaria de Quito y que el cnsul vea = con buenos ojos a pesar de su procedencia y la falta de documentacin que respaldasen su condicin de no pernicioso, aqu vemos que la ley se aplica= ba a discrecin.

Cuando se hizo efectiva la entrada del Ecuador a la Sociedad de las Naciones comenzaron las dudas sobre los certificados Nansen y similares. Jos Ramn Boloa, consultara, a travs de un comunicado titulado pasaportes especiales, cul deba ser el procedimiento ante los certificados Nansen, indicando que, por la crisis econmica y las distintas restricciones cada ve= z ms personas quieren viajar a Amrica del Sur. Adems, deca que existan do= s categoras de inmigrantes: la de refugiados rusos y los de nacionalidad indeterminada. Los primeros reciban el Certificado Nansen, al que Boloa defina como carta de identidad o pasaporte provisorio, mientras que los segundos tambin son rusos blancos que obtienen ttulos de identidad o de vi= aje que nada prejuzgaba su nacionalidad (Boloa, 1935) y les permita viajar y moverse en Europa. Basado en esta diferenciacin Boloa realiz un anlisis = del reglamento de 1931 y pidi instrucciones sobre cmo proceder ya que existan varios casos a la espera de una respuesta. Argumentaba que los certificados Nansen y los certificados de viaje son aceptados en toda Europa, pero que cumplira con lo que se disponga. El anlisis era el siguiente: <= /span>

En primer lugar, indicaba sobre el art. 25 de la Le= y de Extranjera de 1921: Todo individuo extranjero para ser admitido en el Ecuador, debe presentar sus pasaportes visados por el Cnsul ecuatoriano del puerto donde se haya embarcado (...) (Poder Legislativo, 1921). Boloa nota= ba que este artculo dice pasaportes y no otro documento, como los certificad= os que a su juicio eran supletorios y que algunos se han conferido por una Convencin que ni siquiera fue aprobada por el Ecuador, y estaba en lo ciert= o, porque el reglamento y la ley solo hablaban de pasaportes, qu hacer? era l= a pregunta, pues muchos de estos inmigrantes eran deseables en los trminos = que ya describimos, solamente no tenan un pasaporte, tal como lo defina la ley= . Finalmente se otorgaban muchos visados obviando este tecnicismo. =

En segundo lugar, argumentaba que el reglamento de pasaporte de 1931 en su art. 4 deca que En todo pasaporte deber constar e= l nombre y nacionalidad del viajero; su oficio, profesin o empleo (), (Reglamento de Pasapor= tes, 1931), pero que en su condicin de aptrida no se poda cumplir con la solicitud de anotar la nacionalidad del portador (Boloa, 1935). Segn l es= ta falta de informacin invalidara el documento. Este tipo de contradicciones mostraba que la legislacin ecuatoriana estaba desfasada de los acontecimien= tos europeos, lo que era, sin duda, una complicacin ya que la migracin deseada provena de este lugar en especfico. Estas contradicciones eran resueltas d= e acuerdo con el arbitrio del cnsul o la cancillera, que finalmente tomaran una decisin de acuerdo con la utilidad del inmigrante, por las recomendaciones y muchas veces por razones humanitarias, porque a pesar de q= ue este razonamiento fuese compartido por todos los cnsules en Europa, los pas= aportes Nansen y similares fueron aceptados y se otorgaron los visados. <= /span>

Tambin estaba el otro lado del asunto, cuando las sospechas pesaban ms. Fue el caso del nuevo cnsul de Gnova Carlos A. Arte= ta, quien se dirigi a la cancillera para consultar sobre los certificado Nansen, y preguntaba retricamente qu era un pasaporte y qu no? Esto sur= gi al presentarse dos personas que posean un documento de identidad nacional= y un verdadero pasaporte alemn con los que intentaban dejar Europa a travs= de Italia, aunque su residencia era Alemania. Obviamente eran judos que intentaban huir, pero su actitud le pareci tan sospechosa al cnsul que se neg a otorgar la visa y, adems, arguy que lo haca porque haba recibido noticias de que los inmigrantes intentan entrar= a Amrica Latina por Ecuador, ya que tena tarifas menores y por supuesto la l= ey era "laxa". Luego se iban a otras naciones con acceso ms restringido (Arteta, 1935).

Ante este descontrol por decirlo de algn modo, la cancillera envo una nueva circular a mediados de 1935 donde se dieron instrucciones de visar los pasaportes Nansen de los refugiados rusos, pero n= o tena especificaciones para los Ttulos de iden= tidad o viaje otorgados por otros pases europeos, pero lo cierto es que estos do= cumentos se usaban y los cnsules ecuatorianos los aceptaban. Este fue el caso de Alejandro Onitchenko quien lleg contratado para la Escuela de Minas con un ttulo de identidad, que el cnsul reconoci por conveniencia, despus de to= do el gobierno lo estaba contratando. Lo mismo sucedi con el ingeniero Alexis Lochkareff, pero l y su familia tenan pasaportes Nansen como refugiados rusos. No se pidieron explicaciones y la visa se otorg pues llegaba para ensear en la misma escuela que Onitchenko (Rodrguez Bustamante, 2022).

Segn el vicecnsul en Hamburgo, Jorge Egez esto era ms comn de lo pensado y crea necesario normar el reconocimiento de los distintos ttulos o certificados de identidad, expedid= os en Europa, pero l lo argument desde su experiencia con los documentos otorgados en Alemania con la denominacin de Staatenlos, del alemn aptridas, y sealaba que:

por lo que he podido observar, obtienen estos pasaportes los nacidos = en Alemania de raza juda, a quienes el actual Gobierno no les reconoce como alemanes; los nacidos o pobladores de las regiones que, por virtud de los tratados de paz cambiaron de soberana, y por descuido u otra causa, no definieron su nueva nacionalidad, perdiendo en cambio, la que tenan (Egez, 1935).

El vicecnsul indicaba que en estos cas= os si haba concedido visas, primero porque la ley de pasaportes no contemplaba esos casos y segundo porque ha realizado investigaciones y los aspirantes judos podan recibir visas sin problema por sus antecedentes y porque la le= y ecuatoriana no los condenaba en absoluto, como s lo haca el rgimen nacionalsocialista. En este caso se debe reconocer que el vicecnsul segua = con lo trazado sobre los judos por el cnsul Leonardo Sotomayor Luna, quien consideraba del todo injusto lo que suceda en Alemania, pero falleci y su lugar sera ocupado ms tarde por Enrique Andrade, un feroz opositor de la inmigracin juda. Con la circular de 1935 se reconocieron los pasaportes Nansen de hecho, porque de facto se estaban visando aos antes y lo mismo sucedi con sus similares.

El caso de los aptridas merece un anlisis ms detallado. La definicin no siempre estaba clara y cada caso tena sus propi= as caractersticas. As los refugiados rusos, ya no eran rusos, pero se saba q= ue lo haban sido. En el caso de muchos europeos del este los pases en los que nacieron y de los cuales posean nacionalidad ya no existan o haban sido ocupados, si eran judos automticamente perdan su nacionalidad en Alemania= o Austria y en el caso de los republicanos espaoles no podan conseguir pasaporte por su filiacin poltica. Es as como convertirse en aptrida no siempre dependa de lo mismo y los documentos eran contradictorios.

Las consultas para saber cmo proceder ante los aptridas sin un pasaporte Nansen eran continuas, un ejemplo interesante es = el siguiente: el cnsul en Ginebra Alex Gastel solicitaba en 1937 informacin sobre una publicacin que circul en una nota de prensa titulada Psse fr Menschen ohne Vaterland, cuya traduccin es Pasaportes para personas sin patria, porque l no haba recibido indicaciones sobre este particular y preguntaba si era aplicable, pues los refugiados judos deseaban conocer la veracidad de dicha noticia. El 1 de junio el cnsul enviaba un recorte de peridico que trataba este tema y que era una reaccin a la supuesta publicacin antes citada, pero que el cnsul nunca explic a detalle, ni adjunt. Sin embargo, los supuestos ofrecimientos por parte del Ecuador qued= an aclarados en este recorte. He realizado una traduccin en la que recupero el prrafo de una supuesta circular enviada por el gobierno ecuatoriano a sus cnsules:

Suiza conoce suficientemente la miseria de los "aptridas" por s misma. Personas irreprochables, en su mayora vctimas de la arbitrariedad que los expuls de sus hogares y les priv de un pasaporte, que el contemporneo necesita para vivir, como el aire y la comida (). Entonces, qu van a hace= r estos aptridas, a menos que se retiren definitivamente de las calamidades terrenales? Muchos amigos de la humanidad, encabezados por el gran Nansen, h= an buscado una solucin al problema, pero todo lo que se ha inventado para salv= ar a los "aptridas" los ha salvado siempre por muy poco tiempo; el derecho a estar en cualquier lugar no se ha concedido en principio en ningn Estado a las personas sin pasaporte, ni siquiera durante un breve perodo de tiempo, si es que se ha concedido. Ahora se ha encontrado un pas que quiere conceder ese derecho. Los cnsules de este improbable pas han recibido de s= u Gobierno central la siguiente circular:

La existencia de aptridas es una dolorosa realidad de la situacin de posguerr= a en Europa, a causa de la cual miles de personas han perdido su patria y su hogar, vctimas de la instigacin poltica, religiosa y racial. Les informo = que nuestro pas no puede cerrar sus puertas, ni puede cerrarlas, cuando, invoca= ndo el sentimiento de fraternidad humana, esas personas sin patria, perseguidas = en Europa, se acogen al Ecuador en busca de casa, patria y trabajo. El mero hec= ho de ser aptrida no puede ser motivo para denegar la expedicin de un pasaporte." El Estado que se ha erigido en tal acto cultural se llama Ecuador. El hombre que firma esa circular es el ministro Pesantes. Si hubier= a un premio Nobel de humanidad y generosidad, estara seguro de que el seor Pesantes realiz un acto en el que otros no hacen ms que discursos de unci= n. Ecuador es un estado pequeo, habitado por descendientes de los incas (), p= ero en el mapa del mundo moral, debe aparecer como un estado cultural de primer orden (Gastel, 1937).

Escribi esta nota el escritor exiliado Alfred Polgar y aseguraba que se tena conocimiento de est= a supuesta circular, firmada por el ministro Pesantes que, en realidad ocupaba= el ministerio de Previsin Social y no el de Relaciones Exteriores, en la cual = se ofreca una puerta abierta a los aptridas. No todo esto era cierto, ni en los trminos tan prometedores que la nota de Polgar afirmaba, pero si analizamos con detenimiento las leyes y reglamentos y la forma en que los cnsules aplicaban esta legislacin, tampoco es tan desacertado decir que s= , que el Ecuador dejaba abiertas muchas puertas y as salvo decenas de vidas. = En 1936 nuevamente el cnsul Boloa se dirigi a la Cancille= ra para avisar de la solicitud de visa de un sujeto de nacionalidad indeterminada y deca:

ese Ministerio dispuso que los funcionarios en el exterior no pueden visar los simples Ttulos de Identidad o de Viaje que se = da a los antiguos rusos por las autoridades de los pases donde ellos residen (= ); disposicin que he cumplido estrictamente con todas las personas que intenta= ron dirigirse al Ecuador provistos de tales documentos (Boloa, 1936).

Ante esta situacin la consulta era si el seor Jablonka, judo nacido en Varsovi= a y con pasaporte belga de aptrida que, adems, haba solicitado en repetidas ocasiones inmigrar a Ecuador a establecer una fbrica de perfumes, poda recibir la visa necesaria. El cnsul opinaba que era un sujeto pacfico y de buenos antecedentes, pero prefera realizar la consulta, afirmando su opini= n favorable al decir que son muchos los casos de este estilo y que han sido bi= en recibidos en otros pases de Amrica del Sur, que Ecuador debera aceptarlo = y que realmente la ley no se opona a su llegada.

Durante el mismo ao, el cnsul de Gnova Rodrigo Jcome Moscoso escribi un documento titulado pasaportes para sin patria donde explica que casi todos los das llegan a s= u consulado posibles inmigrantes a consultar cul es la posicin del Ecuador a= nte los sin patria, condicin en la que estaban cientos de miles en esa poca = en Europa. As el cnsul dira que lo mismo pueden ser rusos blancos, judos alemanes o comunistas espaoles o italianos (Jcome Moscoso, 1936) al inten= tar explicar con claridad quienes eran los que se haban convertido en aptridas= y a rengln seguido indicaba que esto significa que, desde el punto de vista = de la seleccin de inmigrantes segn sus ideas polticas, no sera posible adop= tar una norma absoluta que prohba la entrada de los sin patria al Ecuador, co= mo tampoco una que abra las puertas del pas (Jcome Moscoso, 1936). En otras palabras, su respuesta era que l visara los pasaportes de quienes tuviesen certificado de salud y buena conducta sin mirar ms all, de ah la frase an= tes citada. Esta posicin cambi con los aos, dejando de lado las consideracion= es con los supuestos comunistas y cerrando definitivamente las puertas para los sospechosos de profesar estas ideas polticas. El cnsul consideraba por las razones antes expuestas que la actuacin de los cnsules se complejizaba por= lo contradictorio del marco legal vigente y que, por lo tanto, deba realizarse una nueva legislacin sobre el tema, pues la ley de 1921 y el reglamento de 1931 eran obsoletos para enfrentar una nueva ola migratoria y sin un panoram= a claro, los cnsules resolveran los temas bajo su criterio y muchas veces de forma contradictoria, que era lo que estaba pasando.

Si el cnsul de Gnova nos da una idea = de cmo se iba perfilando la situacin de los acusados de ser comunistas, entre 1936 y 1937 el vicecnsul de Bremen, Fritz Knoop nos proporciona una idea so= bre la situacin de los judos. Realizaba una consulta por el creciente nmero d= e solicitudes de visa para el Ecuador y preguntaba sobre si la emigracin jud= a estaba normada y permitida (Knoop, 1936) y en qu condiciones porque haba= un notable aumento de sus solicitudes. Su pregunta se realizaba porque la ms = de las naciones han impuesto restricciones severas para la inmigracin de judo= s, restricciones que en algunos casos imposibilitan por completo la inmigracin= . (Knoop, 1937). La forma de proceder ante las solicitudes de judos es muy oscura a finales de los aos treinta porque en un punto se intent evitar, p= ero despus no, pues si cumplan con las condiciones se podan visar, aunque contaba la opinin del cnsul. Lo podemos observar con el siguiente suceso: = el 12 de febrero de 1938 lleg la noticia al cnsul Boloa en Amberes de que Enrquez Gallo haba promulgado la expulsin de los ju= dos que no se dedicasen a la agricultura o a la industria en enero de 1938, la misma que no se cumpli. En este documento se aseguraba que el Jefe Supremo = ha dispuesto que no se visen pasaportes de "individuos de raza juda" (Boloa, 1938), sin embargo, el 25 de febrero el mismo cnsul dice qu= e ha recibido una circular que aclaraba que las noticias que circulaban en la prensa eran falsas y citando al jefe supremo argumentaba que la realidad era que:

las medidas que el gobierno, en guarda de los intereses nacionales, proyecta adoptar con los extranjeros que residen en el Ecuador, no se dirigen sino a aquellos que han ingresado al pas burlando las Leyes y Reglamentos de inmigracin, y no a los determinada raza o nacionalidad (Boloa, 1938).

Esto desestimaba la prohibicin de visar los pasaportes judos. Son estos vacos los que permitieron a los inmigrantes ingresar al Ecuador, pues un da s, y otro no, as funcionaban el marco leg= al sobre extranjera en aquellos aos. As varios judos ingresaron al pas con pasaportes Nansen, con Certificados de Identidad o con pasaportes que los sellaban como judos.

 

4. Los pasaportes Nansen y su ingreso a= l marco legal de extranjera.

Entre los aos 1931 y 1937 en el contex= to de nuevas migraciones se impuls una nueva legislacin, precisamente a la qu= e hace referencia el cnsul Boloa sealando que sobre el artculo 43 del nuev= o reglamento de pasaportes, es absolutamente contradictoria la orden pues, aun= que este dice que se otorguen visas a los judos con certificados Nansen, desde = el consulado de Hamburgo se le pidi seguir siendo severo a la hora de visar pasaportes de judos comerciantes, pues no es la inmigracin deseada, sino l= a de agricultores y cientficos. Esto crea una contradiccin que se suma a las anteriores.

El cnsul Boloa insisti en la redaccin de un nue= vo reglamento de pasaportes ante los evidentes vacos del expedido en 1931 que dejaba muchos aspectos a la libre interpretacin de los cnsules. Ante el anuncio de un nuevo reglamento, que finalmente apareci en 1937, seal que algunos puntos deban ser parte de este reglamento. En primer lugar, l suge= ra que los cnsules ad honorem no otorguen o visen pasaportes, lo que finalmente sucedera despus de 1940. En segundo lugar, sugera cobrar mayor= es tarifas, con la excepcin de los turistas o los inmigrantes por contratos. E= n tercer lugar, dejar amplio margen de actuacin a los cnsules, para decidir = la conveniencia o inconveniencia de la entrada de un extranjero al pas, sujetndolo a las leyes correspondientes (Boloa, 1937). Y es que para 1937 la necesidad de expedir un nuevo reglamento era evidente, pues deba normarse lo que se vena practicando. Siguiendo esta lnea debemos destacar que el reglamento de 1937 incluy lo siguiente:

-       El art. 20 por el cua= l el cnsul poda extender certificados especiales si el extranjero no tuvie= se pasaporte, pero si documentos que acrediten su buena conducta, lo que ya suceda.

 

-       El art. 39 obligaba a llevar en los consulados un listado de pasaportes y visas otorgados, que tambin se practicaba desde varios aos antes.

 

-       El art. 43 deca que Los certificados de Identidad Nansen y otros similares acordados por la Sociedad de las Naciones en favor de los refugiados rusos y judos, podrn s= er visados en los Consulados de la Repblica bajo los mismo requisitos y condiciones establecidas para los pasaportes ordinarios, una prctica que l= os cnsules a pesar de sus reservas llevaban a cabo desde inicios de 1930, pero= es importante sealar que con este artculo se dejaba de lado a los sospechosos= de ser bolcheviques.

 

-       El art. 45 es quizs = el ms impresionante: El hecho de que una persona sea indeseable en un pas po= r causas exclusivamente de poltica interna no impide a los Cnsules para que visen su pasaporte. Antes bien, el Gobierno del Ecuador desea proteger a los exiliados, sobre todo americanos, y brindarles el amparo de la nacionalidad ecuatoriana. Todo esto, se entiende, dentro de las limitaciones y restriccio= nes que cada caso imponga. La ley reglamentaba lo q= ue en los hechos suceda y que con otros trminos aseguraba Polgar en su nota de prensa (Reglamento general, 1937).

A partir del 1937 prcticamente cada a= o, hasta 1941, se promulgaron nuevas normativas, pero en este trabajo nos detendremos en lo ms relevante sobre los pasaportes Nansen y los certificad= os de identidad o viaje, que desde ese momento aparecen en la normativa, pero q= ue como vimos llevaban algunos aos siendo reconocidos. La nueva Ley de Extranjera, Extradicin y Naturalizacin se promulg en 1938 bajo el gobier= no del General Enrquez Gallo como un asunt de seguridad nacional y debemos destacar dos artculos: el Art. 2 que deca que el Poder Ejecutivo fomentar= la inmigracin de individuos y familias que vengan con el objeto de laborar la tierra, establecer nuevas industrias, mejorar las existentes o ensear cienc= ias y artes y, en general, siempre que se trate de elementos de progreso, es dec= ir una inmigracin deseable y el art. 3 que afirmaba que La Repblica del Ecua= dor presta su aceptacin y recibe en su territorio a todos los seres humanos cuy= a vida estuviere en peligro inminente, en tanto desaparezca ese peligro (Leyes de la Repblica= , 1938). Esta ley se caracterizaba por normar la idea de promover una inmigracin til, pe= ro tambin se presentaba como un instrumento de salvacin para ciertos grupos que eran perseguidos por razones que Ecuador consideraba ajenos. =

Una nueva ley, necesitaba un nuevo reglamento de pasaportes que se decret en 19= 40 e iniciaba afirmando:

Que las condiciones actuales del mundo y especialme= nte de Europa han creado nuevos y complejos problemas migratorias; que el Ecuado= r debe aprovechar, seleccionndolas de las corrientes migratorias; que es indispensable adecuar las disposiciones legales existentes sobre esa materia= a las nuevas necesidades (Ministerio de Gobierno, 1940).

Esto dejaba claro que an era importante atraer inmigracin. Relevante es que los cnsules podan otorgar certificados especiales, pero a partir de este reglamento el funcionario ecuatoriano necesitaba la autorizacin previa y especial de la Cancillera. Esta autorizacin era nueva, aunque antes se consultaba al ministerio, no necesariamente deban considerar su aprobacin. Esto caus ms de una controversia, sobre todo en el tema de los judos y lo= s europeos del este.

La prohibicin de visar pasaportes a los cnsules ad honorem, a menos de que existiera un permiso especial de la Cancillera, se hizo realidad y ahor= a sus funciones en cuanto a los pasaportes, se vea limitada a visar los pasaportes de ecuatorianos, una forma ms de controlar la inmigracin que po= da llegar. Y es que, generalmente, el cnsul ad honorem era un extranjero que tena alguna vinculacin con el pas, casi siempre de negocio= s, y se interpretaba que por esta razn poda no tener el patriotismo necesar= io para una correcta seleccin. Dos son los casos que encontr, uno en Italia acusado de visar pasaportes de judos, por su condicin de judo y otro en Praga por las mismas razones. Por otra parte, algo que tambin vena siendo usual se instal como ley: la opinin del cnsul de carrera era decisiva y e= n el art. 50 se dan instrucciones precisas sobre el trabajo de investigacin q= ue deba hacer y se ordenaba que a travs de esto se tomar una decisin, ms a= ll de considerar si cumpla o no con los requisitos, dejando todo en manos del = cnsul. El Art. 62 sobre los pasaportes Nansen era copiado del reglamento de 1937, c= on la importante modificacin de que a partir de ese momento solo podan ser visados por los cnsules ecuatorianos, pero seguan siendo aceptados = (Ministerio de Gobiern= o, 1940).

La explicacin de las leyes vigentes dada desde el ministerio a los consulados en diciembre del 1938 trababa de aclarar el tema= de los pasaportes. Informaba que todo extranjero cualquiera que sea su raza y nacionalidad a excepcin de los chinos deba portar consigo un pasaporte autntico para ingresar al pas. Pero para el caso de certificados de identi= dad concedidos por los gobiernos italiano y alemn a los judos expulsados por "poltica racial", no tenan por qu ser considerado como tales y = por lo tanto no podan ser visados, ya que solo los certificados Nansen podan visarse en esas condiciones y los certificados que otorguen los cnsules ecuatorianos como lo explica el reglamento del 1937 y se replicaba el del 19= 40. Esta comunicacin tena como finalidad ordenar el uso de la legislacin vige= nte para seleccionar el contingente humano deseable, como la ley vigente orden= aba y tambin limitar cada vez ms los documentos que podan ser reconocidos, es= to como una forma de control.

No podemos dejar de revisar la ley de Extranjera, Extradicin y Naturalizacin= de 1940 que era menos compleja que la de 1938, ms bien porque simplificaba algunos procedimientos. Lo novedoso es que estableci la oficina de Control= de Inmigracin, Emigracin y Extranjera (Poder Legislativo, 1940) y el fomento de la inmigracin no era su principal inters. Esta ley iniciaba explicando quines no seran bien recibidos en el pas, lo que podemos interpretar con un intento ms explcito de controlar la inmigracin. Tiene = un reglamento para su aplicacin cuyos primeros artculos son iguales a la ley = de 1938, y replicaba la idea de que el Ecuador recibira a aquellos que sean perseguidos por delitos polticos y religiosos y que buscasen asilo para salvarse. En esta ley se introdujeron medidas para aquellos extranjeros que eran aptridas, pero llevaban aos viviendo en el Ecuador, sobre todo cuando queran naturalizarse, lo que era un nuevo desafo, ya que aquellos aptrida= s no tenan a donde volver y que queran quedarse.

Finalmente, el Reglamento General de Pasaportes de 1941 contaba con una nueva seccin D= e la visacin de pasaportes, en la cual se inclua que para visar un pasaport= e, sobre todo de la categora de inmigrante, deban tener autorizacin de la Direccin de General de Inmigracin y Extranjera, dejando esto en manos d= e esta nueva institucin y ya no del ministerio de Relaciones Exteriores, pero= la opinin del cnsul se vuelve la nica vlida en un contexto en el que muchos= de los consulados ad honorem han sido cerrados en la Europa ocupada y lo= s pocos cnsules que quedaban eran ecuatorianos. El artculo sobre los pasapor= tes Nansen, sufre una nueva modificacin, an son reconocidos los de refugiados rusos y judos y solo podan ser visados por los cnsules ecuatorianos, pero= ya no se podan visar los llamados Certificados de Identidad o Ttulos de Viaje, procediendo como lo indicaba el art. 24: podan otorgar certificado= s especiales a personas que quieran venir al Ecuador y no puedan obtener pasaportes, pero para ellos debern asegurarse de que tales personas renen todos los requisitos exigidos (Reglamento de pasaportes, 1941). En este reglamento se har mayor nfasis en que los inmigrantes deban tener alguna utilidad en la agricultura, la industria y las ciencias y artes (Reglament= o de pasaportes, 1941) lo que estaba antes solo en las leyes.

 

5. Conclusiones

Las conclusiones de un trabajo como el presente siempre son preliminares, sin embargo, existen algunos puntos por resaltar. Primero, el Ecuador era un pa= s de paso y de fcil acceso por los vacos legales en el marco legal sobre extranjera, pero tambin porque la intencin de este fue atraer inmigracin que le sea til, lo que fue aprovechado por varios inmigrantes para salir de Europa. Segundo, tuvieron mayores privilegios los judos y los refugiados ru= sos para ingresar frente a los sospechosos de ser comunistas que dejaron de ser bienvenidos, una seal del mundo que vendra y por ltimo las leyes y reglamentos sobre extranjera bsicamente primero se practicaban y luego se promulgaban. En el caso de los pasaportes Nansen y certificados de viaje fue= ron incorporados por la necesidad de cumplir con la Sociedad de las Naciones, pe= ro tambin por la conveniencia de recibir a inmigrantes deseables. Es importa= nte enfatizar que las vidas no se miden en nmeros y que las que se salvaron es = lo realmente significativo.


 

Refere= ncias

EgezConsulados del Ecuador en Europa, (A-D), 1935. Libro D.19.29. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.=

Flores Jijn, A. (1889). Derecho Pblico. Inmigracin China. Quito: Imprenta del Gobierno.

Consulados= del Ecuador en Europa, (A-B), 1936. Libro D.19.37. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco= del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

Consulados del Ecuador en Europa, (A), 1937. <= span lang=3DES-EC style=3D'font-size:11.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman= "'>Libro D.19.43. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

, nm. 13 = del 30 de marzo de 1937, Registro Oficial de la Repblica del Ecuador, A= o II, N 453. 1 de abril de 1937.

, J. (1927). [Comunicacin en la que= se incluy la orden de no visar pasaportes a inmigrantes de ninguna nacionalida= d]. Comunicaciones dirigidas por los consulados del Ecuador en Europa (A-C), 1927. Libro D.19.6. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

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[1] El = ttulo fue tomado de la carta del cnsul en Gnova Rodrigo Jcome Moscoso, enviada = el 10 de diciembre de 1936. En sta peda instrucciones sobre cmo proceder ant= e las solicitudes de personas en condicin de aptridas. Este documento, as c= omo las dems fuentes primarias que componen este trabajo reposan en el Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exterior= es. Agradezco profundamente a Fanny Santos, funcionaria de este repositorio por = su trabajo diario para mantener a disposicin de los investigadores este import= ante acervo y, especialmente, por su generosidad conmigo y por responder cada una= de mis peticiones.

Esta ponencia se escribi con el apoyo de una beca otorgada por el Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD) para realizar estudios doctorales en el Lateinamerika-Institut (LAI) de la Freie Universitt Berlin con el trabajo titulado: En busca de los extranjeros que profesen ciencia, arte o industria til: leyes de extranjer= a y migraciones europeas en el Ecuador de finales del siglo XIX y principios del= XX, bajo la tutora del profesor Stefan Rinke.

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