MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D8A823.B6943E80" ------=_NextPart_01D8A823.B6943E80 Content-Location: file:///C:/70F640D2/file6642.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="macintosh"
Lo mismo pueden =
ser
rusos blancos, judos alemanes o comunistas espaoles o italianos=
=
=
[1]:
los pasaportes Nansen en las leyes de extranjera del Ecuador.
It is the same if they = are white Russians, German Jews or Spanish or Italian communists: the nansen passport in the Ecuadorian laws on foreigners<= o:p>
҃ o mesmo se forem russ=
os
brancos, judeus alemes ou comunistas espanhis ou italianos: passaportes <=
span
class=3DSpellE>Nansen nas leis de imigrao equatorianas
Agatha Rodrguez Bustamante
Lateinamerika-Instit=
ut
(LAI), Freie Universitt B=
erlin
agatharodriguezbustamante@gmail.com
Hay cosas que uno quiere olvidar, q=
ue
hay que aceptar porque han ocurrido, pero en las que nadie quiere volver a
pensar.
Agatha Christie
Este artculo es parte= de mi trabajo doctoral titulado En busca de los extranjeros que profesen ciencia, arte o industria til: leyes de extranje= ra y migraciones europeas en el Ecuador de finales del siglo XIX y principios d= el XX, investigacin con la que propongo reconstruir cmo fueron instrumentalizadas las cinco leyes de extranjera promulgadas en distintos contextos desde finales del siglo XIX y que fueron puestas al servicio de un proyecto estatal que buscaba atraer a profesores europeos, que por diversas razones haban decidido inmigrar o exiliarse y escogieron Amrica Latina com= o destino. Este grupo de personas, segn la visin estatal plasmada en los informes ministeriales y otra documentacin gubernamental, poda contribuir = a la consecucin del anhelado progreso material de naciones en ciernes (Freile= , 1911, p. 42; Aguirre Aparicio, 1920, p. 54). Esto podra alcanzarse a travs del desarrollo agrcola e industrial, pero tambin a travs de una educacin centrada en lo cientfico. Esta idea estaba extensamente difundida entre las lites de los pases latinoamericanos durante finales del siglo XIX y principios del XX. <= o:p>
A
grandes rasgos este es el objetivo de mi investigacin. Sin embargo, el volu=
men
del material documental y el espacio temporal que estoy revisando abri la
posibilidad de mirar otros procesos que pueden ser estudiados tanto dentro d=
e
mi tesis como de forma independiente por las caractersticas que presentan.
Este es el caso del reconocimiento por parte del Ecuador de los pasaportes
Nansen, tema del que nada se ha escrito de forma sistemtica. En este artcu=
lo
analizaremos con que intencin fueron introducidos en las leyes y reglamento=
s
sobre extranjera, a quines permiti la entrada en el pas debido a su
supuesta utilidad para el proyecto de progreso e intentaremos reconstruir c=
mo
en este proceso se salvaron vidas.
Los
pasaportes Nansen fueron diseados en 1922 y tuvieron validez hasta 1942, a=
o
en que dej de funcionar en la prctica la Sociedad de las Naciones que los
expeda. Se pensaron como una medida para solucionar la situacin en la que
quedaron miles de personas despus de la Primera Guerra Mundial que tuvo com=
o
una de sus mltiples consecuencias crear una nueva configuracin del mapa
europeo en la que desaparecieron imperios y se crearon pases dejando a mile=
s
de personas en un limbo legal en cuanto a su nacionalidad. Asimismo, la
Revolucin Rusa oblig a rusos disidentes, a quienes Lenin retir la
nacionalidad, a emigrar a otros pases sin ningn documento que los respalde=
,
por lo que fueron sus principales beneficiarios.
Los
aptridas o sin patria podran optar por este documento para viajar sin
problemas pues tena el aval de la Sociedad de las Naciones, pero no otorgab=
a
ciudadana, ni la seguridad de volver al lugar de origen. En un futuro no mu=
y
lejano tambin sera usado por quienes a pesar de poseer una nacionalidad no
podan hacer uso de sta por diversas razones, este fue el caso de los judo=
s
que perdieron la nacionalidad alemana durante el rgimen nacionalsocialista.
Ecuador hizo efectiva su entrada a la Sociedad de las Naciones en 1934 y, po=
r
lo tanto, adquiri varios de los compromisos de este organismo, entre esos
reconocer los pasaportes Nansen y aceptarlos como un documento vlido para
ingresar a su territorio, pero siempre lo hizo con matices y dejando muchos
vacos en el camino (Ponce Borja, 1935, pp. 204-205).
Debemos
considerar que Ecuador no era uno de los pases favoritos de los inmigrantes
europeos durante la poca de las migraciones masivas que llevaron a millones
hacia Argentina, Brasil o Estados Unidos. De hecho, Ecuador estaba por detr=
s
de pases ms pequeos como Uruguay, pues este le aventajaba en otros aspect=
os
que lo hacan ms atractivo. Las leyes que regulaban los temas de extranjer=
a
datan de finales del siglo XIX, no as las preocupaciones sobre la definici=
n
del extranjero, que estn presentes desde la fundacin de la repblica, as
como sobre las contribuciones o problemticas que podan representar. En
Legislacin sobre el extranjero, escrito por Antonio Flores Jijn en 1873,=
ya
se planteaban ideas sobre la seleccin de inmigracin al cuestionar la
presencia de los inmigrantes chinos, pero tambin se esbozaban ideas sobre e=
l
control de los inmigrantes residentes en el pas, lo que se normara en las
leyes de extranjeros de 1886 y 1892, mientras que la seleccin de inmigrante=
s
que era una prctica comn, recin se normara despus de la dcada de 1920.
Este escrito aparece como un apndice en el texto Derecho Pbl=
ico.
Inmigracin China (Flores Jijn, 1889, pp. 23-46).
Esta
temtica puede dar para una largusima discusin, pero en este trabajo
solamente lo apuntaremos para afirmar que siempre existi la preocupacin po=
r
seleccionar la inmigracin a travs de categoras que para entonces estaban
vigentes y que se construyeron a partir de las teoras eugensicas que
impregnaban los crculos cientficos de la poca y que eran consideradas
vlidas. En las dcadas posteriores a las primeras leyes de extranjeros
promulgadas en el Ecuador, la categora de deseables, vinculada al blanco
europeo y a una buena conducta y una moralidad probada y de indeseables o
perniciosos, categoras vinculadas a las ideas que permitieron la exclusi=
n
de ciertos grupos, por ejemplo, de los ciudadanos chinos, se implementaron c=
omo
la forma de seleccin de los inmigrantes. Esto es evidente en un documento <=
span
style=3D'color:black'>de agosto 1906 a la legacin en Pars, en el cual se p=
eda
fomentar la colonizacin del Oriente, pero los inmigrantes que los contratis=
tas
trasladasen deban tener una moral intachable y buena salud, adems de los
documentos que prueben dichas afirmaciones para evitar elementos perniciosos=
.
La idea era traer brazos para explotar las riquezas, pero, segn indica el
cnsul A. Moreno, los acontecimientos en Europa, sobre todo en Rusia, la gue=
rra
ruso-japonesa (1904-1905) y la agitacin poltica de 1905, hacan presumir q=
ue
fuesen de esos judos rusos () que no presentan garantas de moralidad y
aptitudes para un trabajo prctico de agricultura (Moreno, 1906) por lo que
deba aplicarse una rigurosa seleccin.
A
medida que los acontecimientos globales se precipitaban, las categoras se i=
ban
perfeccionado y ya no estaban solo vinculadas a la idea de la raza, muchas
veces equivalente a la nacionalidad, como en el caso de los chinos que para
finales del siglo XIX tenan prohibido emigrar a casi todo Amrica Latina. A
medida que el siglo XX avanzaba, las polticas migratorias tambin comenzaro=
n a
rechazar a personas que promovieran ideas extraas, que perturbasen el ord=
en
establecido, y as poco a poco se iran construyendo nuevas categoras, entr=
e
las que destacaba la de bolchevique asociada a lo indeseable.
En el
marco de las nuevas migraciones que provoc la Primera Guerra Mundial y la
Revolucin Rusa, adems de otros conflictos y crisis en Europa, el Ecuador
promulg una nueva ley en 1921, esta vez denominada de extranjera, extradic=
in
y naturalizacin, que de entrada marcaba distancia con la de 1892 al contemp=
lar
con mayor detenimiento la extradicin y naturalizacin de los extranjeros
domiciliados en el pas. No tenemos el espacio para analizar completamente l=
a
ley, sin embargo, para el trabajo que presentamos es importante sealar el c=
aptulo
III: Admisin de Extranjeros, que muestra la forma de seleccionar a los
inmigrantes. Implcitamente los inmigrantes estaban divididos en deseables=
,
los que al llegar al Ecuador se dedicasen a la agricultura, la industria o
ciencias y artes, e indeseables, estos ltimos eran los locos (), mendig=
os
de profesin, los vagabundos, los enfermos (esto era definido por reglamento=
s
sanitarios), los que no hubieren sido admitidos en otros pases () o
condenados en el extranjero (Poder Legislativo, 1921) y un largo etc., que
constituye el art. 22. En definitiva, dividindolos en tiles y en elementos
perniciosos. Sin embargo, el art. 23 en opinin de nuestro trabajo contradic=
e
esta forma de seleccin o al menos la aplicacin del art. 22, al explicar qu=
e
no se aplicar la disposicin anterior a los condenados por motivos poltic=
os
o religiosos, o por hechos con ellos anexos, ni a los que pretendan asilarse=
en
el pas para salvar su vida (Poder Legislativo, 1921). Esto cre una de las
primeras contradicciones ya que directamente abrieron un vaco legal al
realizar una lista de los supuestos inadmisibles y enseguida dejaba la puert=
a
abierta a quien quisiera salvar su vida por motivos que el Ecuador vea como
lejanos, aunque en la prctica no lo eran, por lo que estaba dispuesto a
recibirlos. Este tipo de contradicciones que abrieron las fronteras ser alg=
o
constante en las leyes del Ecuador. A esto se sumaba que si el peticionario
tena una profesin que el Ecuador pudiera aprovechar, no se dudaba mucho en
otorgar la visa, como se puede verificar en las decenas de solicitudes
aceptadas para que en la dcada de los veinte varios inmigrantes europeos
entraran al Ecuador a dedicarse a la agricultura, a ciertas industrias, a
colonizar y a ensear en colegios y sobre todo en institutos superiores y en
las universidades.
El
Ecuador fue uno de los pases que menos ventajas ofreca a los posibles colo=
nos
europeos. Los cnsules estaban instruidos para ofrecer por parte del Estado:=
una extensin de 200 hectreas para cada familia, c=
on
ventajas de abundante fertilidad y de ser un hospitalario pas, que se da (e=
l
terreno) al emigrante ya sea agricultor, obrero o industrial en posesin de =
una
profesin, siempre que tenga buena salud fsica y moral (Arteta, 1925).
Esto
fue publicado en Gnova en 1924 en un artculo que escribi el cnsul sobre =
las
ventajas del Ecuador y en las que resalt a la legislacin ecuatoriana como
abierta a recibir a inmigrantes y a ofrecer ventajas como el buen trato que =
sus
leyes dispensaban. Sin duda, la ventaja ms grande que ofreca eran estas le=
yes
que eran menos restrictivas que otras de su clase en Sudamrica.
Otro
artculo importante de la ley de 1921 era la obligacin de obtener una visa,=
lo
que no estaba normado hasta la promulgacin de esta ley. El inmigrante deba
obtener una visa otorgada por el cnsul del Ecuador, de Carrera o ad hono=
rem,
lo que dej en manos de stos la decisin de admitir o no a los extranjeros.=
En
esta ley tambin podemos observar varios artculos favorables a los refugiad=
os,
pero una serie de denuncias realizadas contra los contratistas para coloniza=
r
terrenos en el Ecuador y contra el mismo Estado precipit la decisin, emiti=
da
en diciembre de 1926, de negar visas a todos sin excepcin, como confirmaba =
en
julio de 1927, el cnsul de Viena Julio Rosensto=
ck,
quien aseguraba que segua negando visas a emigrantes que queran radicarse =
en
el pas (Rosenstock, 1927). Para la dcada de 1920 los pasaportes Nansen era=
n
reconocidos solamente por los miembros de la Sociedad de las Naciones, por l=
o
que no es raro que no se diga nada sobre estos en las solicitudes que revis=
,
lo que no implica que no fueron usados para intentar emigrar al Ecuador.
La dcada de los treinta ser una poca de nuevos retos para la
legislacin sobre extranjera del Ecuador. En 1931, levantada la prohibicin=
,
se emiti un Reglamento de Pasaportes, por primera vez, que intentaba
regularizar y llenar los vacos de la ley, pero siguiendo la lnea de
seleccin, control y aceptacin de elementos tiles, mientras tanto otros
pases antes receptores de inmigrantes cerraban sus fronteras a travs de le=
yes
cada vez ms restrictivas (Domenech, 2015). Ecuador no cambiara su ley, per=
o
emitira este reglamento para intentar controlar el tipo de inmigracin que
reciba, aunque como veremos dej varios puntos a la interpretacin del cns=
ul
y a las rdenes emitidas por el ministro segn el caso que se presentase; en
una palabra, reinaba la improvisacin. Esta normativa se dio fundamentalment=
e
para: 1. Defender la seguridad pblica de elementos nocivos a travs del
control de la inmigracin y 2. La conveniencia de reglamentarla a travs de =
la
expedicin de pasaportes y visas en regla. As, la visa se convirti en el
nico boleto de entrada al Ecuador y en muchos casos la oportunidad de escap=
ar
de la miseria econmica y de las continuos conflictos. Recordemos que la dc=
ada
de 1930 fue el prembulo de la guerra que vendra y las tensiones eran
frecuentes.
El pasaporte deba contener informacin precisa, que, si la comparamo=
s,
pedan los mismos datos que una ficha policial para entonces, siendo un
instrumento de absoluto control, antes solo aplicado a los inmigrantes chino=
s.
Los cnsules deban realizar un trabajo detectivesco para visar un pasaporte
amparndose en el art. 22 de la ley que en este reglamento se copiaba
ntegramente e impeda la entrada de extranjeros indeseables. La nica
excepcin para entrar al pas sin visa se aplic a quienes venan para
colonizar ciertas regiones y se sumaba a lo que se ofreca como facilidad. E=
n
este reglamento no existe ninguna referencia al reconocimiento de pasaportes
Nansen o certificados de identidad o viaje, lo que no es raro, pues Ecuador =
an
no era parte de la Sociedad de las Naciones, pero los treinta representaron
grandes desafos en temas migratorios, incluyendo el reconocimiento de estos
documentos, que hicieron que se promulgaran en esa dcada ms leyes y
reglamentos sobre este tema que en los cincuenta aos anteriores.
A travs de la correspondencia consular observaremos algunos de estos
desafos, entre los que destacaba la seleccin y control de la inmigracin c=
on
un reglamento ms bien ambiguo. Entre 1932 y 1934 nos situaremos en Gnova y
Amberes, dos puertos y por lo tanto puntos estratgicos, en los que los
consulados eran muchas veces ms importantes que las legaciones que estaban =
en
las capitales europeas. A su cargo estaban, Luis F. Veloz y Jos Ramn Bolo=
a,
respectivamente. Desde Amberes se notificaba que la recepcin de este nuevo
reglamento permitira seleccionar la inmigracin para evitar la llegada de
elementos indeseables (Boloa, 1932), lo que era secundado por el cnsul e=
n
Gnova que para mayor seguridad enviaba el listado de pasaportes concedidos =
e
informaba que de la Europa Oriental son expulsados da a da, co=
n
pasaportes en regla de las respectivas autoridades, miles de judos
bolcheviques indeseables que aparentemente son inofensivos. De estos han ido
algunos al Ecuador, a contribuir con sus doctrinas y experiencias a organiza=
r
ese partido funesto (Veloz, 1934), reconociendo que, aunque muchas personas
tenan sus papeles en regla eso no significaba que fueses inofensivos pues
eran expulsados de sus pases por su filiacin poltica, pero la ley
ecuatoriana no tena razn para no otorgar la visa solicitada si cumplan co=
n
los requisitos, lo que en su opinin era preocupante, lo que se explica por =
su
evidente anticomunismo. Sin embargo, deban cumplir con la ley que no era cl=
ara
sobre este punto y en la gran mayora de los casos se otorgaban las visas. E=
stos
casos en los que el cnsul objetaba la idoneidad de los inmigrantes se repit=
en
en todos los consulados que revis.
Con
estos antecedentes, en mayo de 1934 la Cancillera a travs de una circular
ordenaba a los cnsules tener el mximo cuidado con los pasaportes que visab=
an
y enviar listados de los pasaportes, pero es una orden que se prestaba para =
la
interpretacin del funcionario, y el aluvin de consultas no se hicieron
esperar, pues lo que era conveniente para unos, no lo era para otros. Un eje=
mplo
es la solicitud de un veterinario ucraniano refugiado en Francia que deseaba
ser contratado para la Escuela de Veterinaria de Quito y que el cnsul vea =
con
buenos ojos a pesar de su procedencia y la falta de documentacin que
respaldasen su condicin de no pernicioso, aqu vemos que la ley se aplica=
ba
a discrecin.
Cuando
se hizo efectiva la entrada del Ecuador a la Sociedad de las Naciones
comenzaron las dudas sobre los certificados Nansen y similares. Jos Ramn
Boloa, consultara, a travs de un comunicado titulado pasaportes
especiales, cul deba ser el procedimiento ante los certificados Nansen,
indicando que, por la crisis econmica y las distintas restricciones cada ve=
z
ms personas quieren viajar a Amrica del Sur. Adems, deca que existan do=
s
categoras de inmigrantes: la de refugiados rusos y los de nacionalidad
indeterminada. Los primeros reciban el Certificado Nansen, al que Boloa
defina como carta de identidad o pasaporte provisorio, mientras que los
segundos tambin son rusos blancos que obtienen ttulos de identidad o de vi=
aje
que nada prejuzgaba su nacionalidad (Boloa, 1935) y les permita viajar y
moverse en Europa. Basado en esta diferenciacin Boloa realiz un anlisis =
del
reglamento de 1931 y pidi instrucciones sobre cmo proceder ya que existan
varios casos a la espera de una respuesta. Argumentaba que los certificados
Nansen y los certificados de viaje son aceptados en toda Europa, pero que
cumplira con lo que se disponga. El anlisis era el siguiente:
En primer lugar, indicaba sobre el art. 25 de la Le=
y
de Extranjera de 1921: Todo individuo extranjero para ser admitido en el
Ecuador, debe presentar sus pasaportes visados por el Cnsul ecuatoriano del
puerto donde se haya embarcado (...) (Poder Legislativo, 1921). Boloa nota=
ba
que este artculo dice pasaportes y no otro documento, como los certificad=
os
que a su juicio eran supletorios y que algunos se han conferido por una
Convencin que ni siquiera fue aprobada por el Ecuador, y estaba en lo ciert=
o,
porque el reglamento y la ley solo hablaban de pasaportes, qu hacer? era l=
a
pregunta, pues muchos de estos inmigrantes eran deseables en los trminos =
que
ya describimos, solamente no tenan un pasaporte, tal como lo defina la ley=
.
Finalmente se otorgaban muchos visados obviando este tecnicismo.
En segundo lugar, argumentaba que el reglamento de
pasaporte de 1931 en su art. 4 deca que En todo pasaporte deber constar e=
l
nombre y nacionalidad del viajero; su oficio, profesin o empleo (), (Reglamento de Pasapor=
tes,
1931), pero que en su condicin de aptrida no se poda cumplir con la
solicitud de anotar la nacionalidad del portador (Boloa, 1935). Segn l es=
ta
falta de informacin invalidara el documento. Este tipo de contradicciones
mostraba que la legislacin ecuatoriana estaba desfasada de los acontecimien=
tos
europeos, lo que era, sin duda, una complicacin ya que la migracin deseada
provena de este lugar en especfico. Estas contradicciones eran resueltas d=
e
acuerdo con el arbitrio del cnsul o la cancillera, que finalmente tomaran
una decisin de acuerdo con la utilidad del inmigrante, por las
recomendaciones y muchas veces por razones humanitarias, porque a pesar de q=
ue
este razonamiento fuese compartido por todos los cnsules en Europa, los pas=
aportes
Nansen y similares fueron aceptados y se otorgaron los visados.
Tambin estaba el otro lado del asunto, cuando las
sospechas pesaban ms. Fue el caso del nuevo cnsul de Gnova Carlos A. Arte=
ta,
quien se dirigi a la cancillera para consultar sobre los certificado
Nansen, y preguntaba retricamente qu era un pasaporte y qu no? Esto sur=
gi
al presentarse dos personas que posean un documento de identidad nacional=
y
un verdadero pasaporte alemn con los que intentaban dejar Europa a travs=
de
Italia, aunque su residencia era Alemania. Obviamente eran judos que
intentaban huir, pero su actitud le pareci tan sospechosa al cnsul que se
neg a otorgar la visa y, adems, arguy que lo haca porque haba recibido
noticias de que los inmigrantes intentan entrar=
a
Amrica Latina por Ecuador, ya que tena tarifas menores y por supuesto la l=
ey
era "laxa". Luego se iban a otras naciones con acceso ms
restringido (Arteta, 1935).
Ante este descontrol por decirlo de algn modo, la
cancillera envo una nueva circular a mediados de 1935 donde se dieron
instrucciones de visar los pasaportes Nansen de los refugiados rusos, pero n=
o
tena especificaciones para los Ttulos de iden=
tidad
o viaje otorgados por otros pases europeos, pero lo cierto es que estos do=
cumentos
se usaban y los cnsules ecuatorianos los aceptaban. Este fue el caso de
Alejandro Onitchenko quien lleg contratado para la Escuela de Minas con un
ttulo de identidad, que el cnsul reconoci por conveniencia, despus de to=
do
el gobierno lo estaba contratando. Lo mismo sucedi con el ingeniero Alexis
Lochkareff, pero l y su familia tenan pasaportes Nansen como refugiados
rusos. No se pidieron explicaciones y la visa se otorg pues llegaba para
ensear en la misma escuela que Onitchenko (Rodrguez Bustamante, 2022).
Segn el vicecnsul en Hamburgo, Jorge
Egez esto era ms comn de lo pensado y crea necesario normar el
reconocimiento de los distintos ttulos o certificados de identidad, expedid=
os
en Europa, pero l lo argument desde su experiencia con los documentos
otorgados en Alemania con la denominacin de Staatenlos, del alemn
aptridas, y sealaba que:
por lo que he podido observar, obtienen estos pasaportes los nacidos =
en
Alemania de raza juda, a quienes el actual Gobierno no les reconoce como
alemanes; los nacidos o pobladores de las regiones que, por virtud de los
tratados de paz cambiaron de soberana, y por descuido u otra causa, no
definieron su nueva nacionalidad, perdiendo en cambio, la que tenan (Egez,
1935).
El vicecnsul indicaba que en estos cas=
os
si haba concedido visas, primero porque la ley de pasaportes no contemplaba
esos casos y segundo porque ha realizado investigaciones y los aspirantes
judos podan recibir visas sin problema por sus antecedentes y porque la le=
y
ecuatoriana no los condenaba en absoluto, como s lo haca el rgimen
nacionalsocialista. En este caso se debe reconocer que el vicecnsul segua =
con
lo trazado sobre los judos por el cnsul Leonardo Sotomayor Luna, quien
consideraba del todo injusto lo que suceda en Alemania, pero falleci y su
lugar sera ocupado ms tarde por Enrique Andrade, un feroz opositor de la
inmigracin juda. Con la circular de 1935 se reconocieron los pasaportes
Nansen de hecho, porque de facto se estaban visando aos antes y lo mismo
sucedi con sus similares.
El caso de los aptridas merece un anlisis ms
detallado. La definicin no siempre estaba clara y cada caso tena sus propi=
as
caractersticas. As los refugiados rusos, ya no eran rusos, pero se saba q=
ue
lo haban sido. En el caso de muchos europeos del este los pases en los que
nacieron y de los cuales posean nacionalidad ya no existan o haban sido
ocupados, si eran judos automticamente perdan su nacionalidad en Alemania=
o
Austria y en el caso de los republicanos espaoles no podan conseguir
pasaporte por su filiacin poltica. Es as como convertirse en aptrida no
siempre dependa de lo mismo y los documentos eran contradictorios.
Las consultas para saber cmo proceder ante los
aptridas sin un pasaporte Nansen eran continuas, un ejemplo interesante es =
el
siguiente: el cnsul en Ginebra Alex Gastel solicitaba en 1937 informacin
sobre una publicacin que circul en una nota de prensa titulada Psse fr
Menschen ohne Vaterland, cuya traduccin es Pasaportes para personas sin
patria, porque l no haba recibido indicaciones sobre este particular y
preguntaba si era aplicable, pues los refugiados judos deseaban conocer la
veracidad de dicha noticia. El 1 de junio el cnsul enviaba un recorte de
peridico que trataba este tema y que era una reaccin a la supuesta
publicacin antes citada, pero que el cnsul nunca explic a detalle, ni
adjunt. Sin embargo, los supuestos ofrecimientos por parte del Ecuador qued=
an
aclarados en este recorte. He realizado una traduccin en la que recupero el
prrafo de una supuesta circular enviada por el gobierno ecuatoriano a sus
cnsules:
Suiza
conoce suficientemente la miseria de los "aptridas" por s misma.
Personas irreprochables, en su mayora vctimas de la arbitrariedad que los
expuls de sus hogares y les priv de un pasaporte, que el contemporneo
necesita para vivir, como el aire y la comida (). Entonces, qu van a hace=
r
estos aptridas, a menos que se retiren definitivamente de las calamidades
terrenales? Muchos amigos de la humanidad, encabezados por el gran Nansen, h=
an
buscado una solucin al problema, pero todo lo que se ha inventado para salv=
ar
a los "aptridas" los ha salvado siempre por muy poco tiempo; el
derecho a estar en cualquier lugar no se ha concedido en principio en ningn
Estado a las personas sin pasaporte, ni siquiera durante un breve perodo de
tiempo, si es que se ha concedido. Ahora se ha encontrado un pas que quiere
conceder ese derecho. Los cnsules de este improbable pas han recibido de s=
u
Gobierno central la siguiente circular:
La
existencia de aptridas es una dolorosa realidad de la situacin de posguerr=
a
en Europa, a causa de la cual miles de personas han perdido su patria y su
hogar, vctimas de la instigacin poltica, religiosa y racial. Les informo =
que
nuestro pas no puede cerrar sus puertas, ni puede cerrarlas, cuando, invoca=
ndo
el sentimiento de fraternidad humana, esas personas sin patria, perseguidas =
en
Europa, se acogen al Ecuador en busca de casa, patria y trabajo. El mero hec=
ho
de ser aptrida no puede ser motivo para denegar la expedicin de un
pasaporte." El Estado que se ha erigido en tal acto cultural se llama
Ecuador. El hombre que firma esa circular es el ministro Pesantes. Si hubier=
a
un premio Nobel de humanidad y generosidad, estara seguro de que el seor
Pesantes realiz un acto en el que otros no hacen ms que discursos de unci=
n.
Ecuador es un estado pequeo, habitado por descendientes de los incas (), p=
ero
en el mapa del mundo moral, debe aparecer como un estado cultural de primer
orden (Gastel, 1937).
Escribi esta nota el
escritor exiliado Alfred Polgar y aseguraba que se tena conocimiento de est=
a
supuesta circular, firmada por el ministro Pesantes que, en realidad ocupaba=
el
ministerio de Previsin Social y no el de Relaciones Exteriores, en la cual =
se
ofreca una puerta abierta a los aptridas. No todo esto era cierto, ni en
los trminos tan prometedores que la nota de Polgar afirmaba, pero si
analizamos con detenimiento las leyes y reglamentos y la forma en que los
cnsules aplicaban esta legislacin, tampoco es tan desacertado decir que s=
,
que el Ecuador dejaba abiertas muchas puertas y as salvo decenas de vidas. =
En 1936 nuevamente el cnsul Boloa se dirigi a la Cancille=
ra
para avisar de la solicitud de visa de un sujeto de nacionalidad
indeterminada y deca:
ese Ministerio dispuso que los funcionarios en el
exterior no pueden visar los simples Ttulos de Identidad o de Viaje que se =
da
a los antiguos rusos por las autoridades de los pases donde ellos residen (=
);
disposicin que he cumplido estrictamente con todas las personas que intenta=
ron
dirigirse al Ecuador provistos de tales documentos (Boloa, 1936).
Ante
esta situacin la consulta era si el seor Jablonka, judo nacido en Varsovi=
a y
con pasaporte belga de aptrida que, adems, haba solicitado en repetidas
ocasiones inmigrar a Ecuador a establecer una fbrica de perfumes, poda
recibir la visa necesaria. El cnsul opinaba que era un sujeto pacfico y de
buenos antecedentes, pero prefera realizar la consulta, afirmando su opini=
n
favorable al decir que son muchos los casos de este estilo y que han sido bi=
en
recibidos en otros pases de Amrica del Sur, que Ecuador debera aceptarlo =
y
que realmente la ley no se opona a su llegada.
Durante el mismo ao, el cnsul de Gnova Rodrigo
Jcome Moscoso escribi un documento titulado pasaportes para sin patria
donde explica que casi todos los das llegan a s=
u
consulado posibles inmigrantes a consultar cul es la posicin del Ecuador a=
nte
los sin patria, condicin en la que estaban cientos de miles en esa poca =
en
Europa. As el cnsul dira que lo mismo pueden ser rusos blancos, judos
alemanes o comunistas espaoles o italianos (Jcome Moscoso, 1936) al inten=
tar
explicar con claridad quienes eran los que se haban convertido en aptridas=
y
a rengln seguido indicaba que esto significa que, desde el punto de vista =
de
la seleccin de inmigrantes segn sus ideas polticas, no sera posible adop=
tar
una norma absoluta que prohba la entrada de los sin patria al Ecuador, co=
mo
tampoco una que abra las puertas del pas (Jcome Moscoso, 1936). En otras
palabras, su respuesta era que l visara los pasaportes de quienes tuviesen
certificado de salud y buena conducta sin mirar ms all, de ah la frase an=
tes
citada. Esta posicin cambi con los aos, dejando de lado las consideracion=
es
con los supuestos comunistas y cerrando definitivamente las puertas para los
sospechosos de profesar estas ideas polticas. El cnsul consideraba por las
razones antes expuestas que la actuacin de los cnsules se complejizaba por=
lo
contradictorio del marco legal vigente y que, por lo tanto, deba realizarse
una nueva legislacin sobre el tema, pues la ley de 1921 y el reglamento de
1931 eran obsoletos para enfrentar una nueva ola migratoria y sin un panoram=
a
claro, los cnsules resolveran los temas bajo su criterio y muchas veces de
forma contradictoria, que era lo que estaba pasando.
Si el cnsul de Gnova nos da una idea =
de
cmo se iba perfilando la situacin de los acusados de ser comunistas, entre
1936 y 1937 el vicecnsul de Bremen, Fritz Knoop nos proporciona una idea so=
bre
la situacin de los judos. Realizaba una consulta por el creciente nmero d=
e
solicitudes de visa para el Ecuador y preguntaba sobre si la emigracin jud=
a
estaba normada y permitida (Knoop, 1936) y en qu condiciones porque haba=
un
notable aumento de sus solicitudes. Su pregunta se realizaba porque la ms =
de
las naciones han impuesto restricciones severas para la inmigracin de judo=
s,
restricciones que en algunos casos imposibilitan por completo la inmigracin=
.
(Knoop, 1937). La forma de proceder ante las solicitudes de judos es muy
oscura a finales de los aos treinta porque en un punto se intent evitar, p=
ero
despus no, pues si cumplan con las condiciones se podan visar, aunque
contaba la opinin del cnsul. Lo podemos observar con el siguiente suceso: =
el 12 de
febrero de 1938 lleg la noticia al cnsul Boloa en Amberes de que Enrquez Gallo haba promulgado la expulsin de los ju=
dos
que no se dedicasen a la agricultura o a la industria en enero de 1938, la
misma que no se cumpli. En este documento se aseguraba que el Jefe Supremo =
ha
dispuesto que no se visen pasaportes de "individuos de raza juda"
(Boloa, 1938), sin embargo, el 25 de febrero el mismo cnsul dice qu=
e
ha recibido una circular que aclaraba que las noticias que circulaban en la
prensa eran falsas y citando al jefe supremo argumentaba que la realidad era
que:
las
medidas que el gobierno, en guarda de los intereses nacionales, proyecta
adoptar con los extranjeros que residen en el Ecuador, no se dirigen sino a
aquellos que han ingresado al pas burlando las Leyes y Reglamentos de
inmigracin, y no a los determinada raza o nacionalidad (Boloa, 1938).
Esto desestimaba la prohibicin de visar los
pasaportes judos. Son estos vacos los que permitieron a los inmigrantes
ingresar al Ecuador, pues un da s, y otro no, as funcionaban el marco leg=
al
sobre extranjera en aquellos aos. As varios judos ingresaron al pas con
pasaportes Nansen, con Certificados de Identidad o con pasaportes que los
sellaban como judos.
4. Los pasaportes Nansen y su ingreso a=
l
marco legal de extranjera.
Entre los aos 1931 y 1937 en el contex=
to
de nuevas migraciones se impuls una nueva legislacin, precisamente a la qu=
e
hace referencia el cnsul Boloa sealando que sobre el artculo 43 del nuev=
o
reglamento de pasaportes, es absolutamente contradictoria la orden pues, aun=
que
este dice que se otorguen visas a los judos con certificados Nansen, desde =
el
consulado de Hamburgo se le pidi seguir siendo severo a la hora de visar
pasaportes de judos comerciantes, pues no es la inmigracin deseada, sino l=
a de
agricultores y cientficos. Esto crea una contradiccin que se suma a las
anteriores.
El cnsul Boloa insisti en la redaccin de un nue=
vo
reglamento de pasaportes ante los evidentes vacos del expedido en 1931 que
dejaba muchos aspectos a la libre interpretacin de los cnsules. Ante el
anuncio de un nuevo reglamento, que finalmente apareci en 1937, seal que
algunos puntos deban ser parte de este reglamento. En primer lugar, l suge=
ra
que los cnsules ad honorem no otorguen o visen pasaportes, lo que
finalmente sucedera despus de 1940. En segundo lugar, sugera cobrar mayor=
es
tarifas, con la excepcin de los turistas o los inmigrantes por contratos. E=
n
tercer lugar, dejar amplio margen de actuacin a los cnsules, para decidir =
la
conveniencia o inconveniencia de la entrada de un extranjero al pas,
sujetndolo a las leyes correspondientes (Boloa, 1937). Y es que para 1937 la necesidad de expedir un nuevo
reglamento era evidente, pues deba normarse lo que se vena practicando.
Siguiendo esta lnea debemos destacar que el reglamento de 1937 incluy lo
siguiente:
-
El art. 20 por el cua=
l
el cnsul poda extender certificados especiales si el extranjero no tuvie=
se
pasaporte, pero si documentos que acrediten su buena conducta, lo que ya
suceda.
-
El art. 39 obligaba a
llevar en los consulados un listado de pasaportes y visas otorgados, que
tambin se practicaba desde varios aos antes.
-
El art. 43 deca que
Los certificados de Identidad Nansen y otros similares acordados por la
Sociedad de las Naciones en favor de los refugiados rusos y judos, podrn s=
er
visados en los Consulados de la Repblica bajo los mismo requisitos y
condiciones establecidas para los pasaportes ordinarios, una prctica que l=
os
cnsules a pesar de sus reservas llevaban a cabo desde inicios de 1930, pero=
es
importante sealar que con este artculo se dejaba de lado a los sospechosos=
de
ser bolcheviques.
-
El art. 45 es quizs =
el
ms impresionante: El hecho de que una persona sea indeseable en un pas po=
r
causas exclusivamente de poltica interna no impide a los Cnsules para que
visen su pasaporte. Antes bien, el Gobierno del Ecuador desea proteger a los
exiliados, sobre todo americanos, y brindarles el amparo de la nacionalidad
ecuatoriana. Todo esto, se entiende, dentro de las limitaciones y restriccio=
nes
que cada caso imponga. La ley reglamentaba lo q=
ue en
los hechos suceda y que con otros trminos aseguraba Polgar en su nota de
prensa (Reglamento general, 1937).
A partir del 1937 prcticamente cada a=
o,
hasta 1941, se promulgaron nuevas normativas, pero en este trabajo nos
detendremos en lo ms relevante sobre los pasaportes Nansen y los certificad=
os
de identidad o viaje, que desde ese momento aparecen en la normativa, pero q=
ue
como vimos llevaban algunos aos siendo reconocidos. La nueva Ley
Una
nueva ley, necesitaba un nuevo reglamento de pasaportes que se decret en 19=
40
e iniciaba afirmando:
Que las condiciones actuales del mundo y especialme=
nte
de Europa han creado nuevos y complejos problemas migratorias; que el Ecuado=
r
debe aprovechar, seleccionndolas de las corrientes migratorias; que es
indispensable adecuar las disposiciones legales existentes sobre esa materia=
a
las nuevas necesidades (Ministerio
de Gobierno, 1940).
Esto
dejaba claro que an era importante atraer inmigracin. Relevante es que los
cnsules podan otorgar certificados especiales, pero a partir de este
reglamento el funcionario ecuatoriano necesitaba la autorizacin previa y
especial de la Cancillera. Esta autorizacin era nueva, aunque antes se
consultaba al ministerio, no necesariamente deban considerar su aprobacin.
Esto caus ms de una controversia, sobre todo en el tema de los judos y lo=
s
europeos del este.
La
prohibicin de visar pasaportes a los cnsules ad honorem, a menos de
que existiera un permiso especial de la Cancillera, se hizo realidad y ahor=
a
sus funciones en cuanto a los pasaportes, se vea limitada a visar los
pasaportes de ecuatorianos, una forma ms de controlar la inmigracin que po=
da
llegar. Y es que, generalmente, el cnsul ad honorem era un
extranjero que tena alguna vinculacin con el pas, casi siempre de negocio=
s,
y se interpretaba que por esta razn poda no tener el patriotismo necesar=
io
para una correcta seleccin. Dos son los casos que encontr, uno en Italia
acusado de visar pasaportes de judos, por su condicin de judo y otro en
Praga por las mismas razones. Por otra parte, algo que tambin vena siendo
usual se instal como ley: la opinin del cnsul de carrera era decisiva y e=
n
el art. 50 se dan instrucciones precisas sobre el trabajo de investigacin q=
ue
deba hacer y se ordenaba que a travs de esto se tomar una decisin, ms a=
ll
de considerar si cumpla o no con los requisitos, dejando todo en manos del =
cnsul.
El Art. 62 sobre los pasaportes Nansen era copiado del reglamento de 1937, c=
on
la importante modificacin de que a partir de ese momento solo podan ser
visados por los cnsules ecuatorianos, pero seguan siendo aceptados =
(Ministerio de Gobiern=
o, 1940).
La explicacin de las leyes vigentes dada desde el
ministerio a los consulados en diciembre del 1938 trababa de aclarar el tema=
de
los pasaportes. Informaba que todo extranjero cualquiera que sea su raza y
nacionalidad a excepcin de los chinos deba portar consigo un pasaporte
autntico para ingresar al pas. Pero para el caso de certificados de identi=
dad
concedidos por los gobiernos italiano y alemn a los judos expulsados por
"poltica racial", no tenan por qu ser considerado como tales y =
por
lo tanto no podan ser visados, ya que solo los certificados Nansen podan
visarse en esas condiciones y los certificados que otorguen los cnsules
ecuatorianos como lo explica el reglamento del 1937 y se replicaba el del 19=
40.
Esta comunicacin tena como finalidad ordenar el uso de la legislacin vige=
nte
para seleccionar el contingente humano deseable, como la ley vigente orden=
aba
y tambin limitar cada vez ms los documentos que podan ser reconocidos, es=
to
como una forma de control.
No
podemos dejar de revisar la ley de Extranjera, Extradicin y Naturalizacin=
de
1940 que era menos compleja que la de 1938, ms bien porque simplificaba
algunos procedimientos. Lo novedoso es que estableci la oficina de Control=
de
Inmigracin, Emigracin y Extranjera (Poder Legislativo, 1940) y
Finalmente,
el Reglamento General de Pasaportes de 1941 contaba con una nueva seccin D=
e
la visacin de pasaportes, en la cual se inclua que para visar un pasaport=
e,
sobre todo de la categora de inmigrante, deban tener autorizacin de la
Direccin de General de Inmigracin y Extranjera, dejando esto en manos d=
e
esta nueva institucin y ya no del ministerio de Relaciones Exteriores, pero=
la
opinin del cnsul se vuelve la nica vlida en un contexto en el que muchos=
de
los consulados ad honorem han sido cerrados en la Europa ocupada y lo=
s
pocos cnsules que quedaban eran ecuatorianos. El artculo sobre los pasapor=
tes
Nansen, sufre una nueva modificacin, an son reconocidos los de refugiados
rusos y judos y solo podan ser visados por los cnsules ecuatorianos, pero=
ya
no se podan visar los llamados Certificados de Identidad o Ttulos de
Viaje, procediendo como lo indicaba el art. 24: podan otorgar certificado=
s
especiales a personas que quieran venir al Ecuador y no puedan obtener
pasaportes, pero para ellos debern asegurarse de que tales personas renen
todos los requisitos exigidos (Reglamento de pasaportes, 1941). En este
reglamento se har mayor nfasis en que los inmigrantes deban tener alguna
utilidad en la agricultura, la industria y las ciencias y artes (Reglament=
o
de pasaportes, 1941) lo que estaba antes solo en las leyes.
Las
conclusiones de un trabajo como el presente siempre son preliminares, sin
embargo, existen algunos puntos por resaltar. Primero, el Ecuador era un pa=
s de
paso y de fcil acceso por los vacos legales en el marco legal sobre
extranjera, pero tambin porque la intencin de este fue atraer inmigracin
que le sea til, lo que fue aprovechado por varios inmigrantes para salir de
Europa. Segundo, tuvieron mayores privilegios los judos y los refugiados ru=
sos
para ingresar frente a los sospechosos de ser comunistas que dejaron de ser
bienvenidos, una seal del mundo que vendra y por ltimo las leyes y
reglamentos sobre extranjera bsicamente primero se practicaban y luego se
promulgaban. En el caso de los pasaportes Nansen y certificados de viaje fue=
ron
incorporados por la necesidad de cumplir con la Sociedad de las Naciones, pe=
ro
tambin por la conveniencia de recibir a inmigrantes deseables. Es importa=
nte
enfatizar que las vidas no se miden en nmeros y que las que se salvaron es =
lo
realmente significativo.
Refere=
ncias
Egez[Visacin
de pasaportes de aptridas]. Consulados del Ecuador en Europa,
(A-D), 1935. Libro D.19.29. Archivo Histrico Alfredo Pareja
Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Flores Jijn, A. (1889). Derecho Pblico. Inmigracin
China. Quito: Imprenta del Gobierno.
Consulados=
del
Ecuador en Europa, (A-B), 1936. Libro D.19.37. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco=
del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Consulados del Ecuador en Europa, (A), 1937. <=
span
lang=3DES-EC style=3D'font-size:11.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman=
"'>Libro
D.19.43. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Ecuador.
, nm. 13 =
del
30 de marzo de 1937, Registro Oficial de la Repblica del Ecuador, A=
o
II, N 453. 1 de abril de 1937.
, J. (1927). [Comunicacin en la que=
se
incluy la orden de no visar pasaportes a inmigrantes de ninguna nacionalida=
d].
Comunicaciones dirigidas por los consulados del Ecuador en Europa (A-C),
1927. Libro D.19.6. Archivo Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
[1] El =
ttulo
fue tomado de la carta del cnsul en Gnova Rodrigo Jcome Moscoso, enviada =
el
10 de diciembre de 1936. En sta peda instrucciones sobre cmo proceder ant=
e
las solicitudes de personas en condicin de aptridas. Este documento, as c=
omo
las dems fuentes primarias que componen este trabajo reposan en el Archivo
Histrico Alfredo Pareja Diezcanseco del Ministerio de Relaciones Exterior=
es.
Agradezco profundamente a Fanny Santos, funcionaria de este repositorio por =
su
trabajo diario para mantener a disposicin de los investigadores este import=
ante
acervo y, especialmente, por su generosidad conmigo y por responder cada una=
de
mis peticiones.
Esta ponencia se
escribi con el apoyo de una beca otorgada por el Deutscher Akademischer
Austauschdienst (DAAD) para realizar estudios doctorales en el
Lateinamerika-Institut (LAI) de la Freie Universitt Berlin con el trabajo
titulado: En busca de los
extranjeros que profesen ciencia, arte o industria til: leyes de extranjer=
a y
migraciones europeas en el Ecuador de finales del siglo XIX y principios del=
XX,
bajo la tutora del profesor Stefan Rinke.