Para autores
Originalidad: Serán aceptadas investigaciones originales e inéditas. PUCARA utiliza el software STRIKEPLAGIARISM, para detectar niveles de similitud en los manuscritos recibidos, de forma que todos los artículos serán revisados con este método, aceptando hasta un máximo de 10% de similitudes. Nos adherimos a la definición de plagio de la Universidad de Cambridge (2019), como “el uso de ideas, palabras, datos u otro material producido por otra persona sin el debido reconocimiento”. El plagio no será tolerado, y nos reservamos el derecho de rechazar cualquier manuscrito que presente indicios de plagio, total o parcial.
Publicaciones múltiples y/o repetitivas: Los autores no deben publicar el mismo artículo, o los mismos resultados, en más de una revista, ni enviar a otras revistas, mientras dure el proceso editorial.
Fuentes: Los autores deberán proporcionar la lista correcta de las fuentes utilizadas en su manuscrito, y que deben ser correctamente referenciados bajo el sistema APA7.
Autoría: Se declara considerando que todos los autores han contribuido significativamente al trabajo y se establece el orden de los autores en función al nivel de contribución y aporte en la conceptualización, elaboración, interpretación y redacción del manuscrito.
En caso de ser necesario el cambio de algún autor o la inclusión de nuevos autores, una vez iniciado el proceso de arbitraje del manuscrito, el Equipo Editorial de PUCARA procederá según señala el código ético de COPE. Los derechos de propiedad intelectual recaen sobre los autores.
En la elaboración de sus artículos los autores deben evidenciar su apego a la Ética de la investigación en Ciencias Sociales, desarrollada a partir de la década de 1970, como extensión del debate iniciado en el campo de la bioética en Europa Occidental y Estados Unidos a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Al respecto, se han desarrollado, por diferentes sociedades científicas, códigos con lineamientos éticos para orientar el comportamiento de los investigadores, en sus relaciones con los sujetos investigados, los organismos financiadores, su profesión y la sociedad en general y las consecuencias de sus decisiones durante y después del trabajo de campo y la publicación de resultados.
En correspondencia con la práctica internacional, los autores que postulan trabajos a PUCARA deben evidenciar (si el manuscrito así lo exige) el cumplimiento de principios como consentimiento informado, anonimato y confidencialidad, para evitar dañar a los participantes y demostrar cuidados especiales cuando realizan estudios con poblaciones.
Consentimiento informado de los sujetos investigados: Toda investigación social produce una tensión al invitar a la gente a colaborar en un proceso que no está hecho directamente en su beneficio y en cuyo diseño no ha participado.
Una forma de resolver esta tensión es respetar la autonomía de los individuos, es decir, su capacidad de tomar decisiones. Según Códigos Éticos profesionales de sociólogos en Estados Unidos y el Reino Unido, los investigadores deben solicitar el consentimiento a los sujetos investigados para participar en un estudio (Committee on Professional Ethics, 1999; British Sociological Association, 2007).
Para que la autonomía de los individuos sea respetada, este consentimiento debe ser informado, es decir, los participantes deben recibir información acerca de los objetivos de la investigación, el tipo de participación solicitada, el origen del financiamiento del proyecto y los posibles usos de los resultados del estudio. Asimismo, se les debe solicitar autorización para usar la información y finalmente, se les debe garantizar el derecho a interrumpir su participación en cualquier momento.
Anonimato de los participantes en la investigación: El anonimato se refiere al derecho de una persona a que no sea revelada su identidad. Para lograr el anonimato, el/los investigadores deben proteger las ubicaciones de los individuos y lugares, y la identidad de los sujetos, los grupos e instituciones, tanto en los resultados publicados como en la forma en que se recolecta y archiva el material empírico.
Con base en lo anterior, la información debe ser recogida de manera anónima o, en otras palabras, debe registrarse y archivarse de manera tal que los individuos y organizaciones a los que se refiere no puedan ser reconocidos por personas ajenas a la investigación.
Carácter confidencial de la información recibida: La confidencialidad es definida como la cualidad de ser confidencial, la cual se refiere a lo “que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”, por tanto, está asociada al concepto de privacidad.
Asegurar la confidencialidad significa que lo que se ha discutido, analizado compartido, no será repetido o al menos, no sin permiso y aunque los investigadores tienen la obligación de informar sus hallazgos, no deben divulgar información que permita identificar a los participantes y tratar de proteger su identidad, a través de distintos procesos para anonimizarlos.
Políticas relativas a grupos y personas vulnerables: En la pauta número 13 “Investigación en que participan personas vulnerables” de las Pautas éticas del Council for International Organizations of Medical Sciences y la Organización Mundial de la Salud (https://cioms.ch/wp-content/uploads/2016/08/PAUTAS_ETICAS_INTERNACIONALES.pdf), se define que: “Son personas vulnerables las absoluta o relativamente incapaces de proteger sus propios intereses. Específicamente, pueden tener insuficiente poder, inteligencia, educación, recursos, fuerza u otros atributos necesarios para proteger sus intereses”. (Council for International Organizations of Medical Sciences y la Organización Mundial de la Salud, 2002, p. 48).
En este sentido, la política editorial de PUCARA se identifica con el principio ético general 19 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/), donde se plantea que: Algunos grupos y personas sometidas a la investigación son particularmente vulnerables y pueden tener más posibilidades de sufrir abusos o daño adicional. Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir protección específica.
Al respecto, los autores deben tomar en cuenta que el concepto de evitar el daño supone uno de los principios más importantes en la práctica investigadora, presente en códigos y guías de ética de distintas disciplinas, por lo que resulta esencial proteger a los participantes. La humanización en la investigación apuesta por construir un bien específico en la sociedad, y por eso las investigaciones deben realizarse junto a la comunidad, en unidad con los grupos poblacionales a estudiar, y no con base en los deseos de quien investiga.
Los autores deben ser conscientes de que toda investigación social puede colocar a las personas investigadas en una situación de riesgo o puede perjudicarlas, incluso involuntariamente. Por lo tanto, la investigación con población en situación de vulnerabilidad, exclusión social o adicciones, exige cuidados especiales en las prácticas investigadoras.
Especial atención se tiene que prestar en el caso de investigaciones con menores de edad: niños, niñas y adolescentes, en donde se aborde el estudio de su comportamiento, sentimientos y espacios privados, las cuales tienen que ser autorizadas por sus padres, tutores o representantes legales.
El principio del no harm o reducción del daño, implica asumir un compromiso profesional que incorpore la humanización de la práctica investigativa fundada en principios éticos como el respeto y el reconocimiento del otro; así como evitar comportamientos y actitudes basadas en el paternalismo, el etnocentrismo, la perspectiva colonial o machista. PUCARA desaprueba aquellas publicaciones que atenten contra el buen nombre de las personas, grupos u organizaciones.
Conflicto de intereses y divulgación: Los autores deberán declarar que no existe conflicto de intereses (CdI), que puedan haber influido en los resultados presentados, para lo cual deben atender a la directriz respectiva que se incluye en la Lista de comprobación para la preparación de envíos que aparece en Enviar un artículo, en la web de la revista.
Los autores deben comunicar por escrito si existe cualquier relación personal o financiera entre los autores del artículo y personas o entidades públicas o privadas, de la cual se pudiera derivar algún posible conflicto de intereses (CdI), que pudieran influenciar inadecuadamente su trabajo.
Un potencial CdI puede surgir de distintos tipos de relaciones, pasadas o presentes, tales como: estar empleado por la organización a que se refiere en el manuscrito, servicios de consultoría en que intervino el autor(es) y por medio de los cuales se obtuvieron los datos, titularidad de acciones, remuneración, testimonio de experto remunerado, solicitudes/registros de patentes y becas u otro tipo de financiación y otras, que pudieran ocasionar un sesgo no intencionado del trabajo de los firmantes del manuscrito.
Los autores deben hacer la declaración de CdI en dos momentos y partes diferentes relacionadas con el proceso de envío del manuscrito:
- Un resumen de CdI. En caso de que no haya conflicto de intereses, hay que declarar: «DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES: Los autores declaran no tener conflictos de interés.». Si hay conflicto de intereses, se debe declarar el mismo. En caso de aceptación del manuscrito, esta declaración se publicará juntamente con el artículo.
- Marcar en la “Lista de comprobación para la preparación de envíos”, el ítem denominado; “En el manuscrito no existen Conflictos de Intereses (CdI) o si existen los mismos han sido debidamente declarados”. Es importante que los potenciales CdI, se declaren en ambas partes.
La no declaración de los CdI puede suponer el rechazo inmediato de un manuscrito. Si un CdI no revelado sale a la luz después de la publicación, revista Pucara tomará medidas de acuerdo con las pautas de COPE y emitirá una notificación pública a la comunidad.
¿En qué consiste un Conflicto de intereses?
Cuando un investigador, autor, editor o revisor tenga alguna opinión o interés financiero/personal que pudiera afectar a su objetividad, o influir de manera inapropiada en sus actos, comprometiendo la confianza en la investigación y difundiendo resultados sesgados, existe un posible conflicto de intereses.
Los CdI constituyen condiciones en las cuales el juicio profesional acerca del interés primario (publicación de un artículo), puede estar influenciado por un interés secundario, de tipo financiero o no financiero, profesional o personal y sesgar la generación de un manuscrito completo, objetivo y de calidad (ya sea de investigación o no), la revisión por pares, o la toma de decisiones durante el proceso editorial.
Presentar todos los CdI es un requerimiento para contribuir a la transparencia en investigación. La declaración de los CdI no implica que exista o haya existido mala conducta científica. La no declaración de los CdI puede suponer el rechazo inmediato de un manuscrito.
Si un CdI no revelado sale a la luz después de la publicación, la revista PUCARA tomará medidas de acuerdo con las pautas de COPE y emitirá una notificación pública a la comunidad.
Errores en los artículos publicados: Los manuscritos aceptados para publicación serán enviados a los autores, después de maquetados, para que los revisen y emitan su criterio al respecto (prueba de imprenta). No obstante, en el caso de que los autores detecten errores o alguna inexactitud, después de publicado el artículo, se deberá informar inmediatamente al Editor-Jefe de la revista, proporcionando la información necesaria, para que se proceda a realizar las correcciones pertinentes.
Responsabilidad: La información contenida en los trabajos presentados será de responsabilidad total de los autores.









