LA ACUSACIÓN O DENUNCIA MALICIOSA: ¿LESIÓN AL HONOR O A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA?, DE HABER VULNERACIÓN A UN DERECHO, ¿DEBE RESPONDER LA VÍCTIMA?
Palabras clave:
Derecho Penal; denuncia maliciosa; derecho al honor; protección judicial efectivaResumen
La calificación de la denuncia como maliciosa, cuando la o el Fiscal ha solicitado el archivo de la investigación es un exceso legislativo. Esto debido a que cuando el legislador ecuatoriano sanciona la actitud maliciosa del denunciante o del acusador particular se está refiriendo a la falsa imputación de un delito. Sin embargo, no sanciona la conducta que atenta con el derecho al honor y al buen nombre, sino la tutela judicial efectiva, por lo tanto, la convierte en una infracción de ejercicio público de la acción. En un sistema procesal acusatorio, el ejercicio público de la acción es de atribución única y exclusiva de la Fiscalía. De modo que, mientras no se imputa a una persona (formulación de cargos) no hay afección al derecho porque existe la reserva de la investigación, cuyo quebranto conlleva un delito.
Descargas
Citas
Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General, Tomo I. Editorial Civitas: Madrid.
Welzel, H. (1976). Derecho Penal Alemán. Editorial Jurídica de Chile: Santiago de Chile.
Consulta Normativa:
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Código Orgánico Integral Penal, 2014
Código de Procedimiento Penal, 1983
Código de Procedimiento Penal, 2000
Código Penal, 1938